Las normas de ordenación de Cruz Roja Española vienen constituidas por el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, modificado por el Real Decreto 2219/1996, de 11 de octubre, y determinan que el Consejo de Protección de Cruz Roja Española informará favorablemente los proyectos de Estatutos de la Institución, así como sus modificaciones. La referida normativa estatutaria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» por resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, como Departamento al que corresponde la protección del Estado sobre la Institución. Los vigentes Estatutos de la Institución fueron aprobados por su Asamblea General el 28 de junio de 1997 y publicados en el «Boletín Oficial del Estado» del día 17 de septiembre de 1997. Desde su entrada en vigor y tras casi diez años de experiencia, Cruz Roja Española ha experimentado una profunda transformación por lo que a propuesta de diversos Comités locales, provinciales y autonómicos, se ha planteado la necesidad de variar sus Estatutos para actualizarlos al conjunto de nuevos retos afrontados por la misma. Por este motivo, la Asamblea General de Cruz Roja Española en reunión extraordinaria de 22 de julio de 2006, ha aprobado la modificación de los Estatutos. Reforma que ha sido informada favorablemente por el Consejo de Protección en sus reuniones de 27 de julio de 2005 y de 17 de julio de 2006. En su virtud y de acuerdo con lo previsto por el artículo 9. 3 d) del Real Decreto 415/1996 de 1 de marzo, en relación con el artículo 29 de los referidos Estatutos, dispongo:
Artículo único. Modificación del Anexo de la Orden de 4 de septiembre de 1997, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de Cruz Roja Española.
Uno. El apartado Dos del artículo 9 queda redactado del siguiente modo: «Son cargos directivos de la Institución: en todos los ámbitos, el Presidente de Cruz Roja Española; en el ámbito estatal, los Vicepresidentes, el Secretario General y el Coordinador General de Cruz Roja Española; y en los restantes ámbitos territoriales, los Presidentes y Vicepresidentes de los Comités Autonómicos, Provinciales, Locales, Comarcales o Insulares, los Secretarios de los Comités Autonómicos y Provinciales, y los Coordinadores Territoriales.» Dos. El apartado Dos del artículo 11 queda redactado del siguiente modo: «Los Comités Provinciales estarán compuestos por: El Presidente del Comité Provincial.
Los Vicepresidentes del Comité Provincial, hasta el número máximo de tres. Hasta dieciséis Vocales electivos, que serán elegidos por y entre los componentes de los Comités Locales, Comarcales o Insulares del ámbito provincial respectivo en el número y con el procedimiento que se establezca en el Reglamento General Orgánico. Hasta 9 Presidentes de Comités Locales, Comarcales o Insulares de su ámbito, en el número y con el procedimiento que se establezca en el Reglamento General Orgánico. Un representante de Cruz Roja Juventud. El Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá designar a un representante. La Delegación del Gobierno en la Comunidad respectiva podrá designar a un representante. La Diputación Provincial podrá designar a un representante. El Secretario Provincial. El Coordinador Provincial.»
Tres. El apartado Dos del artículo 12 queda redactado del siguiente modo: «Los Comités Autonómicos estarán compuestos por: El Presidente del Comité Autonómico.
Los Vicepresidentes del Comité Autonómico, hasta el número máximo de tres. Hasta dieciséis Vocales electivos que serán elegidos por y entre los componentes de los Comités Provinciales del ámbito autonómico respectivo y en las Comunidades Autónomas Uniprovinciales por los Comités Locales con criterios equivalentes a los establecidos para los Comités Provinciales. Los Presidentes de los Comités Provinciales de su ámbito. En las Comunidades Autónomas Uniprovinciales, hasta 9 Presidentes de Comités Locales, Comarcales o Insulares de su ámbito en el número y con el procedimiento que se establezca en el Reglamento General Orgánico. Un representante de Cruz Roja Juventud. El Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá designar a un representante. La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma podrá designar a un representante. El Secretario Autonómico. El Coordinador Autonómico»
Cuatro. El apartado Dos del artículo 13 queda redactado del siguiente modo: «La Asamblea General estará compuesta por los siguientes miembros: El Presidente de Cruz Roja Española, que lo será de la Asamblea General.
Los Vicepresidentes de Cruz Roja Española, hasta el número máximo de tres. Hasta trescientos cincuenta Vocales, de los que tendrán el carácter de natos los miembros electivos del Comité Nacional, los Presidentes de la Comisión Nacional de Garantías de Derechos y Deberes y de la Comisión Nacional de Finanzas, los Presidentes de los Comités Autonómicos y los Presidentes de los Comités Provinciales. El resto de los Vocales serán elegidos por los Comités Autonómicos de Cruz Roja Española, en el número y proporción que se establezca en el Reglamento General Orgánico. El Secretario General de Cruz Roja Española que lo será de la Asamblea General. El Coordinador General»
Cinco. El apartado Uno del artículo 14 queda redactado del siguiente modo: «El Comité Nacional es el máximo órgano de gobierno durante el intervalo que medie entre reuniones de la Asamblea General. Le corresponde el control de la gestión y administración de Cruz Roja Española. Estará compuesto por los siguientes miembros: El Presidente de Cruz Roja Española, que lo será del Comité Nacional.
Los Vicepresidentes de Cruz Roja Española, en número máximo de tres, que lo serán del Comité Nacional. Veintitrés Vocales elegidos por y entre los miembros de la Asamblea General. Los Presidentes de los Comités Autonómicos. Un representante de Cruz Roja Juventud. Dos representantes del Departamento al que corresponda la protección del Estado sobre la Institución. El Secretario General de Cruz Roja Española, que lo será del Comité Nacional. El Coordinador General de Cruz Roja Española.»
Seis. El párrafo cuarto del apartado Cuatro del artículo 15 queda redactado del siguiente modo: «Nombrar y cesar a los Vicepresidentes de Cruz Roja Española, al Secretario General y al Coordinador General, dando conocimiento al Comité Nacional.» Siete. El apartado Cuatro del artículo 17 queda redactado del siguiente modo: «A los Presidentes de Comités Autonómicos, Provinciales y Locales, Comarcales o Insulares, en su calidad de cargos directivos, corresponde la dirección, impulso, coordinación y ejecución de la actividad de Cruz Roja Española en el ámbito territorial de su competencia, supervisando el correcto desarrollo de los programas y el cumplimiento de objetivos de la Institución, así como la adecuada ejecución de las decisiones y acuerdos adoptados por sus respectivos Comités y por los órganos superiores de Cruz Roja Española. Además se les reconocen en su ámbito aquellas facultades que expresamente les hayan sido delegadas, así como la de nombrar y cesar Vicepresidentes, Coordinadores Territoriales, responsables de actividades de su ámbito y, en su caso, Presidentes de ámbito inferior.» Ocho. Se añade un nuevo artículo 19.Bis, con la siguiente redacción: «El Coordinador General. El Coordinador General es nombrado y cesado por el Presidente, dando conocimiento al Comité Nacional. Bajo la dirección del Presidente, al Coordinador General le corresponde la dirección superior de los Departamentos y servicios de su competencia que tienen encomendado el desarrollo de las actividades propias de la Institución en materia de promoción del voluntariado, formación y participación, prestación de servicios asistenciales y sanitarios a la población, socorros y emergencias, protección del medio ambiente y cualquier otra que le sea atribuida, así como establecer, controlar y evaluar el cumplimiento de los objetivos fijados para los distintos planes de actuación. Asimismo, tiene competencia para supervisar las actividades del área de coordinación de los distintos ámbitos. Es miembro nato de la Asamblea General y del Comité Nacional.» Nueve. Se añade un nuevo artículo 20.Bis, con la siguiente redacción: «Los Coordinadores de Comités Autonómicos y Provinciales. Uno. En los Comités Autonómicos y Provinciales existirá un Coordinador que dirigirá, como máximo responsable de las unidades que tenga asignadas, el desarrollo de programas y proyectos de actividades, de conformidad con las decisiones adoptadas por el Comité o sus Presidentes y con las instrucciones emanadas del Coordinador General.
Dos. El nombramiento y cese de los Coordinadores Autonómicos y Provinciales, así como las funciones que deban desempeñar, serán regulados por el Reglamento General Orgánico. Tres. Los Coordinadores serán miembros natos de los respectivos Comités de su ámbito territorial.»
Diez. El apartado Uno del artículo 21 queda redactado del siguiente modo: «Uno. El Presidente y Vicepresidentes de Cruz Roja Española, así como los Presidentes y Vicepresidentes de los órganos de gobierno de los distintos ámbitos territoriales, ejercerán sus cargos por un plazo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos en los mismos cargos.» Once. Se añade un nuevo artículo 23, Bis, con la siguiente redacción: «Código de conducta de los cargos directivos y Comisión de Buen Gobierno: Uno. Cruz Roja Española establecerá un Código de conducta para los cargos directivos de la organización. El Código regulará los valores y principios que han de presidir la actuación institucional y personal de las personas que ostentan cargos de responsabilidad en Cruz Roja Española y en entidades vinculadas a ella, con el objeto de que se lleve a cabo conforme a unas pautas éticas y de integridad que garanticen un funcionamiento responsable y eficaz de la Institución en el marco de los principios fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja.
Dos. La aprobación y modificación del Código corresponderá al Comité Nacional. Tres. La Comisión de Buen Gobierno será el órgano encargado de la interpretación y seguimiento del cumplimiento del código de conducta, así cómo de velar por su periódica actualización. Su composición y funciones se determinarán en el Reglamento General Orgánico de la Institución.»
Doce. La Disposición transitoria tercera queda redactada del siguiente modo: «En un plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor de los Estatutos, el Comité Nacional aprobará el Código de conducta de los cargos directivos.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado
Madrid, 26 de septiembre de 2006.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.
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