La entrada en vigor de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de Medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, ha supuesto un cambio específico en la regulación de la venta de productos del tabaco, puesto que sólo permite, salvo el caso excepcional de cigarros y cigarritos, la venta, fuera de la red de expendedurías, a través de máquinas expendedoras que, entre sus requisitos, deben contar con mecanismos adecuados que permitan impedir el acceso a menores de edad.
En estas circunstancias, siendo competencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos la autorización de los puntos de venta con recargo, así como de la llevanza del registro de las máquinas expendedoras y la comprobación de los prototipos de máquinas que se comercialicen, en virtud de las competencias establecidas por el artículo 6 del Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, debe dictarse la presente resolución, que especifica y aprueba, sin perjuicio de actuaciones posteriores, los modelos de mecanismos que se considerarán, a todos los efectos, adecuados para impedir el acceso de menores a las máquinas expendedoras:
El sistema de control de venta a distancia debe estar integrado en el funcionamiento de la máquina y no ser un simple interruptor de conexión / desconexión. El control de la venta a distancia podrá realizarse a través de los siguientes medios:
1. Cable con interruptor/selector: La máquina estará conectada por medio de un cable a un interruptor/selector situado al alcance del responsable del local.
2. Receptor/emisor radio-frecuencia: La máquina está conectada por medio de un emisor y un receptor de radiofrecuencia. Esta conexión deberá ser unívoca y de tal forma que la personalización entre mando a distancia y máquina deba hacerse internamente en la máquina, de tal forma que evite la manipulación externa.
La máquina en reposo debe mostrar un mensaje indicando que está bloqueada y se debe solicitar la activación al responsable del establecimiento. Esta indicación puede ser por medio de una pantalla alfanumérica o mediante un led o lámpara con un texto asociado.
La habilitación de la máquina debe realizarse por una persona autorizada del local una vez comprobada la mayoría de edad del cliente.
Una vez finalizada la operación de venta a distancia o al pulsar el botón de recuperación la máquina debe quedar de nuevo inhibida.
Todos estos requisitos deberán estar instalados en las máquinas fabricadas con posterioridad al 1 de enero de 2006. Asimismo, las máquinas fabricadas con anterioridad deberán adaptarse a los requisitos establecidos en esta resolución.
Respecto de la instalación de los mecanismos para las máquinas fabricadas con anterioridad al 1 de enero de 2006, el fabricante, importador o instalador autorizado por el mismo, deberá proveer de un certificado que especifique que el sistema de control se encuentra de acuerdo a la especificación descrita. El instalador o fabricante remitirá copia de dicha certificación al Comisionado para el Mercado de Tabacos, identificando correctamente la máquina, a los efectos de registrar la adaptación de la máquina.
Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Madrid, 20 de septiembre de 2006.–El Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos, Felipe Sivit Gañán.
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