En el recurso contencioso-administrativo n.º 42/2004, interpuesto por la representación sindical de Unión Sindical Obrera, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado auto, en fecha de 28 de junio de 2006, en el que acuerda:
Rectificar el mencionado Fallo que queda redactado del siguiente modo: «Estimamos en parte el recurso contencioso administrativo núm. 42/2004, interpuesto por la representación procesal del sindicato Unión Sindical Obrera, U.S.O, contra el Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y en consecuencia anulamos el núm. 2 del art. 7 de la citada disposición general en el inciso que dice "que deberán nombrar dos representantes por cada uno de los dos sindicatos... que tengan acreditada mayor implantación" al ser contrario al artículo 8 de la Ley 28/2003 que en el párrafo segundo dispone que la Comisión de Seguimiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social se compondrá por "cuatro representantes de los distintos sindicatos... de mayor implantación"».
Desestimamos las otras dos pretensiones del sindicato recurrente. No hacemos expresa condena en costas.
Publíquese el fallo de esta sentencia en el Boletín Oficial del Estado, a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.-Presidente: Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho; Magistrados: Excmo. Sr. D. Mariano Baena del Alcázar; Excmo. Sr. D. Antonio Martí García; Excmo. Sr. D. Santiago Martínez-Vares García; Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo.
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