El Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, dispone en su artículo 1. 6 que el Instituto de la Juventud queda adscrito al titular del departamento. Por su parte, el Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, señala como uno de sus principios generales el propiciar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo cultural de España y entre sus fines el de la promoción cultural de la juventud y el conocimiento de otras realidades culturales. En relación con todo ello y de acuerdo con el artículo 48 de la Constitución, se proponen una serie de programas culturales para la promoción de nuevos creadores y la comunicación cultural de los jóvenes, como pueden ser las muestras de arte, los certámenes de audiovisual y fotografía, los certámenes de cómic e ilustración, los certámenes de diseño, los concursos de textos teatrales «Marqués de Bradomín» y los encuentros de composición musical, así como cualesquiera otros que, dentro del campo de la creación artística, puedan establecerse en un futuro. A través de estas actividades se reconoce la contribución de los jóvenes creadores al conjunto de la producción cultural y se amplía su marco de oportunidades, tanto para difundir sus creaciones como para alcanzar un conocimiento más próximo de las de otros creadores españoles y de los demás países europeos e iberoamericanos. El artículo 4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece, a sensu contrario, que los premios que se otorguen con la previa solicitud del beneficiario estarán incluidos dentro de su ámbito de aplicación. Por su parte en la Disposición adicional décima de la citada Ley se pone de manifiesto la inclusión de los premios dentro de su campo de aplicación, con independencia del régimen especial que reglamentariamente se determine para este tipo de ayudas. Dado que todavía no se ha procedido a la adecuación de la normativa reguladora de las subvenciones, dicha Ley es de aplicación directa según lo dispuesto en su Disposición transitoria primera. A su vez, el artículo 17.1 de la mencionada Ley habilita a los ministros correspondientes para la aprobación de las bases reguladoras de concesión de premios, mediante orden ministerial. En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de los premios que conceda el Instituto de la Juventud, Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en régimen de concurrencia competitiva, con cargo a los créditos de sus presupuestos, para el fomento de actividades de interés cultural para jóvenes, dentro su ámbito de competencias.
2. Los premios se referirán a muestras, certámenes, concursos y encuentros, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 48 de la Constitución Española.
Artículo 2. Beneficiarios y sus requisitos.
1. Tendrán la consideración de beneficiarios las personas físicas de nacionalidad española y todas aquellas legalmente establecidas en España que no superen los 30 años de edad el día 31 de diciembre del año de la publicación de cada convocatoria y que se encuentren en la situación que fundamente la concesión de los premios, con las particularidades que se señalen para cada uno de ellos en las oportunas convocatorias, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las convocatorias, en atención al objeto, condiciones y finalidad de los premios, reflejarán las obligaciones de los beneficiarios a que se refiere el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, pudiendo desarrollar lo establecido en las presentes bases reguladoras y teniendo en cuenta que -dada la naturaleza singular de los premios- no todos sus apartados se corresponden necesariamente con la específicidad de los premios. 3. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad en cualquier momento de proceso anterior a la concesión, podrá comportar la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir los solicitantes.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
1. Los premios serán concedidos de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. Cada procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por resolución de la Dirección General del Instituto de la Juventud y publicada en el Boletín Oficial del Estado, según lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley General de Subvenciones y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Las convocatorias desarrollarán el procedimiento para la concesión de los premios establecido en las presentes bases reguladoras, conteniendo, necesariamente, los extremos señalados en el apartado 2 del artículo 23 de la Ley General de Subvenciones. 4. Una vez publicada la convocatoria, los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud en modelo normalizado, así como la documentación requerida en las correspondientes convocatorias, en la sede o sedes que se indiquen en las mismas. 5. El plazo de solicitud para participar en las muestras, certámenes, concursos y encuentros será el que se establezca en las respectivas convocatorias. 6. Los solicitantes tendrán, respecto de cada convocatoria, los derechos que les concede el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 7. En cada convocatoria se señalará la posibilidad de admitir la sustitución de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, con las condiciones que, a tal efecto, señala el apartado 4 del artículo 23 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 4. Criterios de valoración.
Los criterios referidos al otorgamiento de todos y cada uno de los premios valorarán preferentemente la originalidad de las creaciones y su adecuación a las corrientes artísticas actuales, así como la plasmación de ideas acordes con la realidad social y artística de nuestro tiempo, en todas y cada una de las modalidades que se especifiquen en las respectivas convocatorias, teniendo cada uno de dichos criterios la misma ponderación.
Artículo 5. Cuantía individualizada de los premios.
1. La cuantía de los premios a otorgar, así como el número de premiados por cada categoría, se determinarán por el Instituto de la Juventud en la correspondiente convocatoria en base al criterio de proporcionalidad de la valoración de los premios y de los créditos disponibles.
2. La dotación de los premios será la que se determine con carácter anual en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, con cargo a los créditos presupuestarios que se indicarán en las correspondientes convocatorias y su concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dichos Presupuestos.
Artículo 6. Órganos competentes y plazo de notificación.
1. Los órganos competentes para la realización de todas las actividades referidas al procedimiento de concesión de los premios serán el órgano instructor, el órgano colegiado y el órgano concedente, que actuarán de acuerdo con lo que al respecto se señala en los artículos 22, 24 y 25 de la Ley General de Subvenciones.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 24.1. de la Ley General de Subvenciones, el órgano competente para la instrucción del procedimiento será el designado en cada convocatoria. 3. El órgano colegiado estará formado por un Jurado por cada especialidad convocada. La Dirección del Instituto de la Juventud, a propuesta del órgano instructor, nombrará los Jurados de las muestras, certámenes, concursos y encuentros, que estarán formados por un presidente, un secretario y vocales en un mínimo de tres y un máximo de cinco, nombrados de entre expertos y profesionales de reconocido prestigio en los diferentes campos o modalidades que se convoca, así como por, al menos un funcionario del Instituto de la Juventud que no forme parte del órgano instructor. 4. En lo no previsto expresamente en estas bases o en las convocatorias, el funcionamiento de los Jurados se regirá por lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. Cada uno de los Jurados elevará al órgano concedente, a través del órgano instructor, la propuesta de concesión en la que se expresará la relación de solicitantes junto con los nombres de los premiados -de acuerdo con los premios que se incluyan para cada categoría en la convocatoria- especificando su evaluación, su cuantía y los criterios de valoración. 6. La resolución de concesión o denegación de los premios corresponde a la Dirección General del Instituto de la Juventud, que resolverá el procedimiento. 7. La resolución habrá de ser motivada, con alusión a los criterios de valoración, determinación de los premiados y cuantía de los premios otorgados, haciendo constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. 8. Dicha resolución es definitiva en la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante la Dirección General del Instituto de la Juventud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la resolución de concesión y/o denegación de los premios, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción. 9. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido el plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes. 10. El régimen de publicidad de los premios concedidos será el establecido en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones. 11. Todos y cada uno de los premios podrán ser declarados desiertos.
Artículo 7. Justificación de los premios.
1. Para todas las obras presentadas -excepto las que se refieren a las muestras de arte y las de los encuentros de composición musical y lo que se señale en cada convocatoria para los proyectos audiovisuales-, deberá justificarse el haber sido ejecutadas o desarrolladas con anterioridad a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2. 2.º, del Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. Se considerará justificado el premio por el mero hecho de la recepción del mismo tras su concesión.
Artículo 8. Modificación de la resolución.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estos premios podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Las resoluciones de las solicitudes de modificación se dictarán por la Directora General del Instituto de la Juventud, y se notificarán en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquellas. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ellas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
Artículo 9. Compatibilidad con otros premios.
Los premios concedidos de acuerdo con estas bases y las respectivas convocatorias serán compatibles con otros premios de similar naturaleza que los beneficiarios puedan obtener en otras muestras, certámenes, concursos y encuentros, convocados tanto por organismos públicos como privados, así como con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacio-nales.
Artículo 10. Reintegro e incumplimientos.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del abono del premio, cuando concurran, de entre las causas legalmente establecidas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, aquellas que sean de aplicación a la concesión de estos premios.
2. Si en el plazo de quince días contados desde la publicación de la resolución el adjudicatario no hubiera recogido su premio, se entenderá que renuncia al mismo. 3. Una vez otorgado el premio, la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad comportará el reintegro del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir los beneficiarios.
Artículo 11. Infracciones y sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 12. Régimen jurídico.
Para todos aquellos extremos no previstos en la presente orden, será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y supletoriamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Disposición adicional única. Habilitación.
La Directora General del Instituto de la Juventud podrá dictar, en caso necesario, cuantas resoluciones exija el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.
Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
La presente orden no será de aplicación a los procedimientos en tramitación, regidos por convocatorias aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 12 de enero de 2006.
CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN
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