La Orden Ministerial HAC/729/2002, de 25 de marzo tuvo como motivación principal llevar a cabo la recopilación, en una sola disposición, del conjunto de bienes y servicios declarados de contratación centralizada en normas precedentes. Por otra parte, la Orden incorporaba en su apartado segundo la centralización de la contratación de servicios que tuvieran por objeto la creación, adaptación o puesta en marcha de sistemas de información y de gestión administrativa a los esquemas y directrices establecidos en relación con la implantación de la administración electrónica hasta un importe máximo por contrato de 1.000.000 de euros, así como los servicios encaminados al alojamiento de servicios Web en sus distintas modalidades, creando una eficaz herramienta de apoyo a los planes gubernamentales de implantación de la sociedad de la información en el conjunto de la Administración General del Estado. La extensión de este sistema de contratación al ámbito de los servicios ha contado con un alto grado de aceptación y utilización por parte de los organismos tanto de la Administración General del Estado como de otras Administraciones Públicas adheridas, propiciando un auténtico avance en la implantación de procesos de administración electrónica. No obstante, la experiencia acumulada en estos años de funcionamiento ha puesto de manifiesto la complejidad de delimitar las distintas fases de los proyectos de implantación de servicios públicos digitales, dado que una parte importante de ellos necesita de trabajos preparatorios y de adaptación que por su entorno tecnológico quedaban excluidos del ámbito de aplicación de la Orden, sometiendo las distintas fases de un proyecto a procedimientos de contratación distintos y en consecuencia provocando inevitables desajustes temporales. Por otro lado la puesta en marcha de la contratación de alojamiento de servicios Web ha facilitado el avance en la Administración Electrónica de la prestación de servicios continuos. No obstante resulta conveniente incluir dentro de este ámbito de centralización la contratación de los servicios remotos de explotación y control de sistemas de información como alternativa a la implantación de servicios continuos sin necesidad de acudir a las figuras del alojamiento de servicios o máquinas. A la vista de estas circunstancias resulta conveniente modificar el ámbito de los servicios declarados de contratación centralizada, extendiendo su alcance a las necesidades expuestas. Asimismo, se propone privar del carácter de centralizados a los bienes que hasta la fecha venían agrupándose bajo el epígrafe «material auxiliar de oficina» en lo que respecta a material no inventariable, cuya adquisición ha resultado más eficaz por procedimientos no centralizados. En su virtud y haciendo uso de la competencia atribuida por el artículo 183.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, dispongo:
Primero.-En el ámbito establecido en el artículo 183.1 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, se declaran de contratación centralizada, en cualquiera de las modalidades previstas por el artículo 171 del mencionado texto refundido, los contratos de suministro de los bienes de uso común en la Administración General del Estado que a continuación se relacionan: Mobiliario de despacho y complementario, de archivo, de bibliotecas, mamparas, clínico, de laboratorio y otros de uso común de la Administración. Se exceptúa el mobiliario de despacho de altos cargos.
Equipos para el tratamiento de la información cuyo precio unitario de la Unidad Central de Procesos sea inferior a 150.000 euros, así como sus programas y elementos complementarios. Equipos de impresión y sus complementos. Fotocopiadoras, copiadoras y multicopiadoras y sus elementos complementarios. Equipos de destrucción de documentos. Sistemas de alimentación ininterrumpida. Equipos de climatización. Papel de equipos de impresión, fotocopiadoras, copiadoras y multicopiadoras. Equipos audiovisuales. Equipos y programas de telecomunicación para la transmisión de voz y datos. Equipos de control de acceso de personas y paquetería. Sistemas contra intrusión, antirrobo y contra incendios. Equipos de seguridad electrónica y física. Vehículos a motor para transporte de personas y mercancías, tales como motocicletas, automóviles de turismo, todo terreno, vehículos industriales y autobuses con cualquier clase de equipamiento específico.
Segundo.-En el mismo ámbito establecido en el apartado primero, se declaran de contratación centralizada, conforme lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los contratos de servicios dirigidos al desarrollo de la Administración Electrónica cuyo objeto consista en los trabajos de planificación, análisis, diseño, construcción, implantación y mantenimiento de sistemas de información (programas y aplicaciones), así como los servicios de alojamiento en sus distintas modalidades y los servicios remotos de explotación y control, de sistemas de información que den soporte a servicios públicos de administración electrónica hasta un importe máximo por contrato de 1.000.000 de euros.
Tercero.-Pierden su condición de bienes y servicios declarados de contratación centralizada los siguientes bienes:
Material fungible de equipos de impresión y de fotocopiadoras, excepto aquel que se contrata asociado directamente con los equipos de impresión o con las fotocopiadoras.
Los bienes que en virtud de lo previsto en el presente apartado pierdan la condición de bienes y servicios declarados de adquisición centralizada deberán ser adquiridos por los procedimientos generales establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Cuarto.-De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 193 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, la declaración de contratación centralizada establecida en los apartados primero y segundo anteriores, quedará sin efecto provisionalmente respecto a los bienes y servicios de todos o algunos de los tipos que no hayan sido adjudicados o, que habiéndolo sido, no reúnan las características esenciales para satisfacer la concreta necesidad del organismo peticionario, hasta que sean adjudicados los correspondientes tipos por la Dirección General del Patrimonio del Estado conforme al procedimiento establecido en el artículo 193 del citado Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a cuyo fin seguirá surtiendo efectos la presente Orden. La contratación de los bienes y servicios a que se refiere el párrafo anterior, se efectuará con sujeción a las reglas de competencia y procedimiento previstas en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para los contratos de suministro y de servicios, previo informe favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado, que versará sobre que el tipo o subtipo correspondiente no ha sido adjudicado, o que, habiéndolo sido, no es efectivamente adecuado para satisfacer la concreta necesidad del organismo peticionario. Quinto.-Los suministros sucesivos de los bienes y servicios declarados de contratación centralizada serán contratados por la Dirección General del Patrimonio del Estado, una vez adjudicado y formalizado el contrato de adopción de tipo, mediante la aplicación de las previsiones contenidas en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que rigen aquel contrato, el procedimiento establecido por la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 17 de abril de 1984, y las singularidades de carácter documental que requieran los contratos de servicios.
Los bienes y servicios declarados de contratación centralizada, que a la entrada en vigor de la presente Orden no hubieren sido objeto del correspondiente concurso de adopción de tipo continuarán contratándose por los procedimientos establecidos por la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, hasta tanto tenga lugar la adjudicación de aquél por la Dirección General del Patrimonio del Estado.
A la entrada en vigor de la presente Orden quedará derogada la Orden HAC/729/2002, de 25 de marzo, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo lo establecido en el apartado tercero, que entrará en vigor a los tres meses de dicha publicación.
Madrid, 28 de julio de 2006.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid