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Documento BOE-A-2006-1435

Resolución de 2 de enero de 2006, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 11 de diciembre de 2000, por la que se regulan los procedimientos simplificados de expedidor y destinatario autorizado de tránsito comunitario/común, expedidor autorizado de documentos que acrediten el carácter comunitario de las mercancías y expedidor autorizado de documentos de control T-5.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 31 de enero de 2006, páginas 3720 a 3721 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-1435
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/01/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) n.º 883/2005 de la Comisión, de 10 de junio de 2005, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 2454/1993 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se aprueban determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario, recoge en su parte expositiva que, teniendo en cuenta la importancia que el comercio internacional tiene para la Unión Europea, es necesario modernizar los trámites aduaneros relativos al régimen TIR (Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los Cuadernos TIR, de 14 de noviembre de 1975). El artículo 49 de este Convenio prevé la posibilidad de aplicar más facilidades a favor de los operadores económicos, siempre que las así concedidas no constituyan un obstáculo para la aplicación de las disposiciones del mismo. Al objeto de atender las demandas de los operadores, así como facilitar y agilizar el comercio internacional, se ha hecho preciso elaborar las normas que permitan la aplicación del estatuto de destinatario autorizado en el ámbito del régimen TIR. En este sentido, el Reglamento (CE) n.º 883/2005 de la Comisión, de 10 de junio de 2005, recoge la mencionada figura en su artículo 1, apartado 10, disponiendo su aplicación a partir de 1 de octubre de 2005. Por todo ello, la Resolución de 11 de diciembre de 2000, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regulan los procedimientos simplificados de expedidor y destinatario autorizado de tránsito comunitario/común, expedidor autorizado de documentos que acrediten el carácter comunitario de las mercancías y expedidor autorizado de documentos de control T-5, ha de ser objeto de modificación, con el fin de que la misma contemple y desarrolle la nueva figura de destinatario autorizado de mercancía que circule al amparo del régimen TIR. Este Departamento, en virtud de las competencias atribuidas por la Orden de la Presidencia, de 11 de julio de 1997, por la que se reorganizan los Servicios Centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, acuerda dictar lo siguiente:

Primero.-Modificación de la Resolución de 11 de diciembre de 2000 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regulan los procedimientos de expedidor y destinatario autorizado de tránsito comunitario/común, expedidor autorizado de documentos que acrediten el carácter comunitario de las mercancías y expedidor autorizado de documentos de control T-5.

Se incluye una nueva instrucción Segunda.bis en la Resolución de 11 de diciembre de 2000, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regulan los procedimientos simplificados de expedidor y destinatario autorizado de tránsito comunitario/común, expedidor autorizado de documentos que acrediten el carácter comunitario de las mercancías y expedidor autorizado de documentos de control T-5, con el siguiente tenor literal:

«Segunda bis. Destinatario Autorizado del Régimen TIR.

1. Solicitud.-Las personas, físicas o jurídicas, establecidas en el Estado español, interesadas en obtener la autorización de "destinatario autorizado del régimen TIR", según lo dispuesto en el artículo 454 bis del Reglamento (CEE) n.º 2454/1993 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 2913/1992 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, deberán presentar la correspondiente autorización por escrito ante el Departamento de Aduanas e Impuesto Especiales. En caso de persona jurídica deberá aportar una copia de la escritura pública de otorgamiento de poder al representante de la misma. 2. Requisitos.-Al formular la solicitud, el interesado deberá justificar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Recibir periódicamente mercancías incluidas en el régimen TIR, lo que podrá ser acreditado mediante informe de la Aduana de Control de la que dependa en razón de la ubicación de sus instalaciones.

b) La disponibilidad de un sistema contable integral informatizado que permita a la Aduana el control de las mercancías que se reciban. c) Disponer de autorización, o haber iniciado los trámites para obtenerla, para realizar las comunicaciones con la Aduana de control mediante transmisión electrónica de datos, de acuerdo con los requisitos que establece el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales y el Departamento de Informática Tributaria, ambos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. d) Disponibilidad de unas instalaciones adecuadas, debidamente diferenciadas de las restantes que sean objeto de la actividad de la empresa. e) Volumen de actividad que suponga, al menos, una media de 30 operaciones de recepción de tránsitos en régimen TIR al mes, tomando como referencia las operaciones realizadas en el último año.

No obstante lo señalado anteriormente, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales podrá, cuando existan circunstancias especiales, ponderar la exigencia de alguno de los requisitos establecidos con anterioridad.

3. Autorización.-La concesión de la autorización por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales estará supeditada, además de a la acreditación del cumplimiento de los requisitos señalados en el punto anterior, a que el solicitante no haya sido sancionado en los tres últimos años por la comisión de delito o infracción tributaria calificada como grave o muy grave o reiteradas infracciones de las calificadas como leves. En la autorización que dicte el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales se hará constar la Aduana de Control de la que dependerá el destinatario autorizado. Dicha autorización se aplicará exclusivamente a las operaciones TIR cuyo lugar de descarga final sean los locales especificados en la misma. 4. Funcionamiento.-El inicio de la actividad del "destinatario autorizado TIR" está condicionado a la aceptación de las obligaciones derivadas de la normativa vigente y de las condiciones impuestas por la autorización y por la Aduana de control. 5. Mercancías excluidas.-Se aplicará lo dispuesto en el apartado primera.5. 6. Procedimiento.-Inmediatamente a la llegada de la mercancía a los locales precisados en la autorización, el "destinatario autorizado TIR" enviará un "aviso de llegada" a la Aduana de control mediante un mensaje EDIFACT, conforme a las especificaciones fijadas por el Departamento de Informática Tributaria y el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, por el sistema de conexión previsto en la Disposición primera.2.c). Este "aviso de llegada" estará constituido por los datos del Cuaderno TIR. La aduana responderá, también vía EDI, con uno de los mensajes ya detallados en el apartado segunda.6. La ausencia de comunicación de irregularidades implicará la conformidad con la descarga, siendo responsable el "destinatario autorizado TIR" de la totalidad de las mercancías que estén declaradas en el Cuaderno TIR, si se producen excesos, defectos o sustituciones de mercancías. Se deberá inscribir sin demora la mercancía descargada en los libros de contabilidad. Finalizada la descarga, el Cuaderno TIR deberá ser presentado, en horario de oficina, en la Aduana de control correspondiente al local en que se haya descargado la mercancía, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la llegada de las mercancías. Dicha Aduana de control efectuará las anotaciones necesarias en el cuaderno TIR y, conforme al procedimiento establecido en las autorizaciones velará por restituirlo a su titular o su representante. La fecha del final de la operación TIR será la de inscripción en los libros de contabilidad del "destinatario autorizado TIR". No obstante, en caso de detectarse alguna irregularidad en cuanto a la recepción de la mercancía, la fecha final será la de las anotaciones en el cuaderno TIR. 7. Suspensión, revocación o modificación de la autorización.-Se aplicará lo dispuesto en el apartado primera.8.»

Segundo. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 2 de enero de 2006.-El Director del Departamento, Nicolás Jesús Bonilla Penvela.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/01/2006
  • Fecha de publicación: 31/01/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 01/02/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA la instrución 2.bis de la Resolución de 11 de diciembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-23279).
  • DE CONFORMIDAD con Reglamento (CE) 883/2005, de 10 de junio (Ref. DOUE-L-2005-81041).
Materias
  • Aduanas
  • Comercio extracomunitario
  • Mercancías
  • Transportes internacionales

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