Con motivo del restablecimiento en el mercado, a partir de la temporada 2005/2006, de la modalidad de concursos de pronósticos de las Apuestas Deportivas denominada El Quinigol, por Resolución de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado de 22 de julio de 2005 (B.O.E. n.º 178, de 27 de julio), se aprobaron las normas que han de regir el mismo. Por Resolución de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado de 3 de enero de 2006 se modificaron las normas para poder ofrecer al apostante la posibilidad de realizar sus pronósticos marcando el resultado concreto de cada partido, poniéndose a disposición del público un nuevo tipo de boleto de un solo bloque, además del ya existente de seis bloques. Teniendo en cuenta las características del juego y para adaptar algunos aspectos del mismo con las normas de La Quiniela, es conveniente, para evitar confusión entre los concursantes, unificar las normas relativas al límite de horario y plazos para poder sustituir partidos de fútbol, tanto en lo referente a los partidos que componen el boleto de El Quinigol como a los de La Quiniela. En consecuencia, oído el Consejo Rector de Apuestas Deportivas, esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8.º, apartado 2, letra p), del Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre (B.O.E. de 14 de enero de 2000), ha resuelto aprobar lo siguiente:
Primero. Modificación de normas.-La norma 32.ª 2 de la Resolución de 22 de julio de 2005, de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado, por la que se aprueban las normas que han de regir la modalidad de concursos de pronósticos de las Apuestas Deportivas denominada El Quinigol (modificada por Resolución de 3 de enero de 2006, B.O.E. n.º 7 de 9 de enero), queda redactada de la siguiente forma: «Si alguno de los seis partidos incluidos en el boleto quedara excluido por aplicación de la norma 30.ª, Loterías y Apuestas del Estado, una vez tenga conocimiento oficial de esa alteración, procederá a ponerlo en conocimiento de los concursantes. Si Loterías y Apuestas del Estado tiene conocimiento oficial antes de las veinticuatro horas del jueves de la semana anterior a la de la fecha de la jornada, procederá a designar otro partido en sustitución de aquél y lo comunicará de inmediato a los concursantes por los medios públicos a su alcance, además de su inserción en el Boletín Oficial del Estado. Si Loterías y Apuestas del Estado tiene conocimiento oficial después de los citados plazos, el concurso de la jornada se resolverá de acuerdo con las siguientes reglas: 1.º Si queda excluido un partido, no existirá la categoría quinta y los porcentajes para premios que establece la norma 7.ª se atribuirán de la forma siguiente: Categoría primera: Resultados acertados: 5. Porcentaje de la recaudación: 14 por 100.
Categoría segunda: Resultados acertados: 4. Porcentaje de la recaudación: 9 por 100. Categoría tercera: Resultados acertados: 3. Porcentaje de la recaudación: 9 por 100. Categoría cuarta: Resultados acertados: 2. Porcentaje de la recaudación: 23 por 100.
2.º Si quedan excluidos dos partidos, no existirán las categorías cuarta y quinta y los porcentajes se atribuirán de la forma siguiente:
Categoría primera: Resultados acertados: 4 Porcentaje de la recaudación: 18 por 100.
Categoría segunda: Resultados acertados: 3. Porcentaje de la recaudación: 12 por 100. Categoría tercera: Resultados acertados: 2. Porcentaje de la recaudación: 25 por 100.
3.º Si quedan excluidos tres partidos, no existirán las categorías tercera, cuarta y quinta y los porcentajes se atribuirán de la forma siguiente:
Categoría primera: Resultados acertados: 3. Porcentaje de la recaudación: 25 por 100.
Categoría segunda: Resultados acertados: 2. Porcentaje de la recaudación: 30 por 100.
4.º Si quedan excluidos cuatro partidos, no existirán las categorías segunda, tercera, cuarta y quinta y los porcentajes se atribuirán de la forma siguiente:
Categoría primera: Resultados acertados: 2. Porcentaje de la recaudación: 55 por 100.
5.º Si quedan excluidos cinco o más partidos, se procederá a la devolución del importe de cada resguardo a solicitud y con la presentación de éste por los concursantes.»
Segundo. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Madrid, 31 de julio de 2006.-El Director General de Loterías y Apuestas del Estado, Gonzalo Fernández Rodríguez.
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