La Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en su artículo 14, apartados uno y cinco, establece la delegación en el Subdirector General de Administración Financiera del ejercicio de determinadas competencias de gestión de gastos en materia de personal y nóminas en el ámbito de los servicios centrales del Ministerio.
En la actualidad, se está llevando a cabo en el ámbito de la Subsecretaría del Departamento el proyecto «Migración de la nómina de Inspecciones Provinciales a Nómina Estándar (NEDAES)», proyecto que está en la última de sus fases, con el objetivo de unificar la elaboración de las nóminas del Departamento en una única aplicación informática. Así, cuando concluya el proyecto de migración de la nómina de las Inspecciones Provinciales, en paralelo ha de producirse a estos efectos el desplazamiento del ejercicio de la competencia, la cual fue delegada en los Jefes de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, mediante la Orden de 18 de febrero de 1999, que modificó el artículo 23 de la Orden de 21 de mayo de 1996. Dicho desplazamiento debe realizarse en el Subdirector General de Administración Financiera, a quien corresponden las funciones relativas a gestión económico-financiera en los términos establecidos en el ar-tículo 13.6.h) del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, al objeto de alcanzar una mayor economía y eficacia en la gestión de las retribuciones del personal funcionario y laboral que presta servicios en las citadas Inspecciones Provinciales. En base a las consideraciones expresadas, y para lograr una mayor operatividad en la elaboración y gestión de las nóminas del Departamento, resulta necesario modificar parcialmente la Orden de 21 de mayo de 1996, en los términos de la presente. Por lo expuesto, en uso de la atribución conferida en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Se modifican los apartados uno y cinco del artículo 14 de la Orden de 21 de mayo de 1996 sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que quedan redactados en los términos siguientes: «Uno.-La aprobación, el compromiso, el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago de los gastos del capítulo I del presupuesto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, correspondiente al personal adscrito a los servicios centrales del Ministerio, las Direcciones Territoriales e Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social y los servicios en el exterior, sin límite de cuantía, y los demás gastos hasta la cuantía de 300.506,05 euros. Se exceptúan de esta delegación las facultades que, por esta orden, se delegan en otros órganos administrativos del Ministerio.»
«Cinco.-La firma de las nóminas correspondientes a los servicios centrales del Ministerio, las Direcciones Territoriales e Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social y los servicios en el exterior, así como la tramitación de las cuentas justificativas de indemnizaciones por razón del servicio, pago de facturas o certificaciones de obras, servicios o suministros y concesiones de pagos adelantados, todo ello referido a gastos previamente acordados con cargo a créditos de los Presupuestos Generales del Estado.»
Disposición transitoria única. Expedientes de gasto iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.
La competencia sobre los expedientes de gasto relativos a la materia objeto de delegación, iniciados después del 31 de diciembre de 2005 y antes de la fecha de entrada en vigor de esta Orden, corresponderá a la Subdirección General de Administración Financiera.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Se deroga el apartado dos del artículo 23 de la Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
2. Quedan, asimismo, derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de enero de 2006.
Caldera Sánchez-Capitán
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