El Consejo de Ministros en su reunión de 14 de julio de 2006, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Justicia, adoptó un Acuerdo por el que se revisan las cuantías de las retribuciones e indemnizaciones correspondientes al desempeño de la función del Jurado.
Para general conocimiento se dispone su publicación como anejo a la presente Resolución.
Madrid, 21 de julio de 2006.-El Subsecretario de la Presidencia, Luis Herrero Juan.
La evolución experimentada por los salarios, precios de alojamiento y manutención y los carburantes aconseja revisar el importe de las retribuciones e indemnizaciones por el desempeño de la función de jurado.
La disposición final tercera del Real Decreto 385/1996, de 1 de marzo, por el que se establece el régimen retributivo e indemnizatorio del desempeño de las funciones del jurado, establece que las cuantías de las retribuciones e indemnizaciones contempladas en el mismo serán revisadas periódicamente mediante Acuerdo de Consejo de Ministros que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Las cuantías fijadas en dicho real decreto fueron modificadas mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de julio de 2002, por el que, en cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 385/1996, de 1 de marzo, se revisa el importe de las retribuciones e indemnizaciones correspondientes al desempeño de la función del Jurado, publicado mediante la Orden JUS/2352/2002, de 5 de septiembre (Boletín Oficial del Estado número 230, de 25 de septiembre de 2002). En su virtud, a propuesta de los Ministros de Justicia y de Economía y Hacienda, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 14 julio de 2006,
Primero.-En cumplimiento de lo establecido en la Disposición final tercera del Real Decreto 385/1996, de 1 de marzo, por el que se establece el régimen retributivo e indemnizatorio del desempeño de las funciones del jurado, se revisan las cuantías de las retribuciones por el desempeño de la función de jurado, así como las indemnizaciones correspondientes a los gastos de viaje cuando se utiliza el vehículo particular, alojamiento y gastos de manutención fijadas en dicho Real Decreto, quedando establecidas en los importes que se detallan en los anexos I, II y III de este Acuerdo.
Segundo.-La revisión de las cuantías a que se refiere el presente Acuerdo no implicará incremento de gasto público, por lo que deberán adoptarse las medidas limitativas que resulten precisas. Tercero.-El presente Acuerdo del Consejo de Ministros surtirá efectos económicos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Retribución diaria de los jurados: 67 €.
Retribución única de candidatos no seleccionados como jurado: 33,50 €.
Por el uso de motocicletas: 0,078 € por kilómetro.
Por el uso de automóvil: 0,19 € por kilómetro.
Gastos de alojamiento, incluido desayuno: 65,97 €.
Gastos de manutención:
Comida: 18,70 €.
Cena: 18,70 €.
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