La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria regula en su título IV la operativa del Tesoro Público. En concreto, establece en su artículo 98.1 que corresponde al Ministro de Economía y Hacienda autorizar las operaciones relativas a la Deuda Pública, así como establecer los procedimientos a seguir para su contratación y formalización. El Ministro podrá delegar tales facultades de forma ordinaria en el Director general del Tesoro y Política Financiera. El artículo 100 de dicha Ley, relativo a las operaciones de crédito, prevé que la concertación de líneas de crédito u operaciones de préstamos en moneda nacional o en divisas se realizará de conformidad con los procedimientos que reglamentariamente se establezcan, en los que se garantizarán los principios de objetividad, transparencia y publicidad adecuados al tipo de operación que se trate. Para permitir un desarrollo ordenado y predecible de estas operaciones, resulta conveniente regular los procedimientos en cuestión. Hay que destacar, por otra parte, que el artículo 99.2.c) de la Ley 47/2003 se refiere a la posibilidad de realizar operaciones de venta simple o con pacto de recompra de valores de nuevas emisiones, ampliaciones de emisiones existentes o de valores que el Tesoro Público tenga en su cuenta de valores. La presente Orden pretende regular también el procedimiento para la concertación de este tipo de operaciones, en la medida en que su finalidad es muy parecida a la de las líneas de crédito y préstamos a corto plazo: las tres permiten al Tesoro obtener financiación a corto plazo. La normativa reglamentaria vigente al amparo de la cual la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ha venido realizando todas estas operaciones de financiación está integrada, de una parte, por las Órdenes anuales (actualmente, la Orden EHA/4247/2005, de 30 de diciembre) por las que se dispone la creación de Deuda del Estado y se delegan determinadas facultades en el Director general del Tesoro y Política Financiera; y de otra, por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 9 de mayo de 1995, por la que se autoriza la realización de operaciones de permuta de intereses sobre emisiones de Deuda del Estado en pesetas y la formalización de líneas de crédito en pesetas movilizables mediante Letras del Tesoro, y por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 19 de junio de 1997, por la que se regulan las operaciones de segregación de principal y cupones de los valores de Deuda del Estado y su reconstitución y se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a formalizar préstamos singulares con instituciones financieras. En definitiva, la finalidad de la presente norma es establecer las bases de los procedimientos a través de los cuales la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá concertar líneas de crédito y otras operaciones de financiación a corto plazo, así como préstamos a medio y a largo plazo, en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 98, 99 y 100 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Estos procedimientos se deben entender como complementarios de los que sirven a las emisiones regulares de Deuda del Estado, recogidos en las Órdenes anuales por las que se dispone la creación de Deuda del Estado, en la medida en que el objetivo básico de las operaciones que se regulan a continuación es la cobertura de necesidades transitorias de tesorería que no conviene, desde los puntos de vista operativo y financiero, satisfacer con las citadas emisiones de valores. Los procedimientos regulados por esta Orden garantizan el respeto a los principios de objetividad, transparencia y publicidad establecidos en el artículo 100 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sin perjuicio de que puedan darse casos en los que, con el objetivo de aplicar una adecuada política de gestión del riesgo de incumplimiento, o por la necesidad de evitar movimientos especulativos del mercado previos a la realización de la operación, convenga restringir la concurrencia a las entidades financieras que reúnen la condición de Creadores del Mercado de Deuda Pública del Reino de España. El motivo de esta restricción reside en la necesidad de que el Tesoro Público controle de manera rigurosa su riesgo de contraparte: dado que el empleo de estos instrumentos de financiación a corto plazo se realizará en muchas ocasiones en fechas en las que se produce la amortización de valores de Deuda del Estado por un importe considerable, un incumplimiento en la entrega del efectivo pactado podría dificultar el que el Tesoro atienda al servicio de la Deuda del Estado. Por tanto, conviene por seguridad que estas operaciones se realicen únicamente con entidades de la máxima solvencia. En este sentido, el elevado compromiso de los Creadores de Mercado con la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y con la Deuda del Estado, así como el contrastado nivel de solvencia financiera de estas entidades, permiten minimizar el riesgo de que se pudiera producir un incumplimiento en estas operaciones. En virtud de lo anterior, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
La presente Orden tiene por objeto regular los procedimientos para la concertación de líneas de crédito y otras operaciones de financiación a corto plazo, así como de operaciones de préstamo a medio y a largo plazo por parte de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
1. Finalidad de las líneas de crédito.-El Director general del Tesoro y Política Financiera podrá disponer la concertación de las líneas de crédito que considere necesarias para asegurar la financiación a corto plazo de las necesidades transitorias de tesorería del Tesoro Público. Las líneas de crédito se contratarán con las entidades financieras que resulten elegidas por el procedimiento de selección convocado por dicho Director general, que se desarrollará conforme a las reglas descritas en los números siguientes. 2. Iniciación.-El procedimiento para la concertación de líneas de crédito se iniciará mediante Resolución del Director general del Tesoro y Política Financiera por la que se convoque a los interesados a participar en el mismo. Dicha convocatoria podrá dirigirse a todas las entidades financieras que reúnan los requisitos que se fijen en la misma, en cuyo caso la Resolución será hecha pública en el Boletín Oficial del Estado, o bien únicamente a los Creadores del Mercado de Deuda Pública del Reino de España cuando, con el objetivo de aplicar una adecuada política de gestión del riesgo de incumplimiento, pueda considerarlo conveniente el Director general del Tesoro y Política Financiera. En este último caso, la Resolución será comunicada individualmente a cada uno de los Creadores del Mercado de Deuda Pública del Reino de España por fax o por correo certificado. También podrá enviarse por correo electrónico, siendo necesario que exista constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario. En este caso se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. Asimismo, como vía complementaria, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera comunicará la Resolución por los medios electrónicos habitualmente utilizados en los mercados financieros. En ambos supuestos, el contenido mínimo de la Resolución será el siguiente:
a) Definición del objeto de la convocatoria y finalidad y cuantía global máxima de las líneas de crédito que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera pretende concertar. Asimismo, el Director general del Tesoro y Política Financiera podrá disponer que cada una de las líneas tenga un importe mínimo determinado.
b) Características generales de las líneas de crédito, en especial la divisa y si son o no movilizables mediante la emisión de Letras del Tesoro o por realización de operaciones dobles o con pacto de recompra sobre los valores de Deuda del Estado o demás valores de renta fija que el Tesoro Público tenga en su cuenta de valores, a plazos coincidentes con los periodos de disposición de fondos. c) Plazo de vigencia de las líneas, plazo de vencimiento máximo y mínimo de las disposiciones de fondos que se efectúen y, en su caso, preaviso del que deberá ir precedida cada disposición de fondos. d) Requisitos que deben cumplir las entidades financieras para poder concurrir al proceso selectivo. e) Órganos competentes para la valoración de las ofertas y para la resolución del proceso selectivo. f) Tipo de interés de referencia de uso generalizado en los mercados financieros, así como el tipo de referencia sustitutivo o el modo de seleccionarlo, a efectos del cálculo del tipo de interés aplicable a las disposiciones de fondos. g) Normas para el cálculo de intereses de las disposiciones de los fondos. h) Comisiones que se podrán cargar al Tesoro, tales como la de apertura y la de disponibilidad, así como la periodicidad y modo de cálculo de las mismas y su modo de pago. i) Forma y plazo de presentación de las ofertas, así como características que las mismas deben reunir. Las ofertas habrán de incorporar, en todo caso, la información necesaria que permita su valoración con arreglo a los criterios fijados en la propia Resolución por la que se convoca a los interesados a participar en el proceso selectivo. j) Plazo de resolución del proceso selectivo y de su notificación. k) Criterios de valoración de las ofertas. l) Medio de notificación o publicación de la resolución del proceso selectivo, que habrá de ser el mismo que el empleado para comunicar la Resolución de convocatoria a participar en el mismo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. m) Modelo de contrato al que se deberá ajustar la formalización de cada línea de crédito.
Las ofertas podrán presentarse de forma individual o colectiva, nombrándose en este último caso un agente como representante único del sindicato de entidades participantes.
3. Desarrollo y resolución del proceso de selección: Una vez concluido el plazo establecido para la presentación de ofertas, una comisión integrada por tres representantes de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, entre los que figurará un representante de la Intervención Delegada en la citada Dirección General, procederá a valorar las ofertas conforme a los criterios fijados en la Resolución por la que se convoca a los interesados a participar en el proceso selectivo y elevará al Director general del Tesoro y Política Financiera una propuesta motivada de selección de la entidad o entidades con las que haya de formalizarse la línea o líneas de crédito. El Director general del Tesoro y Política Financiera seleccionará la oferta que resulte más ventajosa para el Tesoro Público dentro del plazo máximo establecido de resolución del procedimiento y comunicará los resultados a los interesados según lo dispuesto en la convocatoria. La resolución que ponga fin al procedimiento agotará la vía administrativa y contra la misma procederá recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que el Director general del Tesoro y Política Financiera haya dictado resolución expresa, procederá declarar la caducidad del procedimiento.
1. Finalidad de las operaciones de financiación a corto plazo y de las operaciones de préstamo a medio y largo plazo.-Como medio alternativo o complementario a la concertación de líneas de crédito, el Director general del Tesoro y Política Financiera podrá concertar otro tipo de operaciones de financiación a corto plazo para cubrir necesidades transitorias de tesorería, como préstamos u operaciones dobles o con pacto de recompra sobre valores de Deuda del Estado u otros valores, ya sean de nuevas emisiones, de ampliaciones de emisiones existentes o de valores que el Tesoro Público tenga en su cuenta de valores.
Asimismo, el Director general del Tesoro y Política Financiera podrá concertar préstamos a medio y a largo plazo, complementarios a los instrumentos de financiación utilizados habitualmente por el Tesoro Público, con la finalidad de minimizar el coste de los recursos tomados a medio y largo plazo y adecuar sus condiciones a las necesidades financieras del Estado. 2. Iniciación.-El procedimiento para la concertación de las operaciones de financiación a corto plazo y de las operaciones de préstamo a medio y a largo plazo, mencionadas en el artículo 3.1, se iniciará mediante Resolución del Director general del Tesoro y Política Financiera por la que se convoque a los interesados a participar en el mismo. Dicha convocatoria podrá dirigirse a todas las entidades financieras que ostenten la condición de Creadores del Mercado de Deuda Pública del Reino de España o únicamente a algunas de ellas cuando, con el objetivo de evitar movimientos especulativos del mercado en el momento previo a la realización de la operación, así pueda estimarlo conveniente el Director general del Tesoro y Política Financiera. En este último caso, procederá cursar la invitación a participar en el proceso selectivo a un mínimo de tres entidades de las que ostentan la referida condición de Creadores del Mercado de Deuda Pública del Reino de España, cuya elección se practicará en función de los resultados de la evaluación de su actividad llevada a cabo por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de conformidad con lo establecido en el apartado 7 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 10 de febrero de 1999, por la que se regula la figura de Creador del Mercado de Deuda Pública del Reino de España, así como de la capacidad y solvencia de cada entidad en el tipo de operación de que se trate. En cualquier caso, el contenido mínimo de la convocatoria será el siguiente:
a) Definición del objeto de la convocatoria y de la finalidad de las operaciones de financiación a corto plazo y/o de los préstamos a medio o largo plazo.
b) Características generales de las operaciones de financiación a corto plazo y/o de los préstamos a medio o largo plazo, en especial la divisa y si se trata de operaciones dobles o con pacto de recompra, en cuyo caso se fijarán las características de los valores sobre los que se instrumentan y las normas de valoración de dichos valores, tanto en la apertura de la operación como, en su caso, en las valoraciones periódicas que se realicen. c) Las fechas de contratación y amortización de las operaciones de financiación a corto plazo y/o de los préstamos a medio o largo plazo. d) El lugar, fecha y hora límite de presentación de las ofertas. e) El valor nominal mínimo de las ofertas, con indicación, en su caso, de que las que se realicen por importes superiores habrán de ser múltiplos enteros del importe mínimo fijado en la Resolución. f) Criterios de valoración de las ofertas. g) Plazo de resolución del proceso selectivo y de su notificación. h) La fecha y hora límite de pago de las peticiones adjudicadas en el proceso selectivo. i) El método de cálculo de los intereses, que se ajustará a las prácticas de mercado. j) Medio de notificación o publicación de la resolución del proceso selectivo, que habrá de ser el mismo que el empleado para comunicar la Resolución de convocatoria a participar en el mismo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las ofertas podrán presentarse de forma individual o colectiva, nombrándose en este último caso un agente como representante único del sindicato de entidades participantes.
3. Desarrollo y resolución del proceso de selección: Una vez concluido el plazo establecido para la presentación de las ofertas, una comisión integrada por tres representantes de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, entre los que figurará un representante de la Intervención Delegada en la citada Dirección General, procederá a valorar las ofertas conforme a los criterios fijados en la Resolución por la que se convoca a los interesados a participar en el proceso selectivo y elevará al Director general del Tesoro y Política Financiera una propuesta motivada de selección de la entidad o entidades con las que haya de formalizar la operación de financiación correspondiente. El Director general del Tesoro y Política Financiera seleccionará la oferta u ofertas que resulten más ventajosas para el Tesoro Público dentro del plazo máximo establecido de resolución del procedimiento y comunicará a los interesados los resultados según lo dispuesto en la convocatoria. La resolución que ponga fin al procedimiento agotará la vía administrativa y contra la misma procederá recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que el Director general del Tesoro y Política Financiera haya dictado resolución expresa, procederá declarar la caducidad del procedimiento.
Los ingresos y gastos originados por la contratación, emisión y reembolso de la Deuda del Estado a la que esta Orden se refiere y demás conexos se aplicarán a los Presupuestos del Estado, según lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley General Presupuestaria. Los gastos se aplicarán a los Programas 951M y 951N del Presupuesto en vigor. El Banco de España rendirá cuenta de las operaciones y gastos realizados por cuenta del Tesoro Público, en tanto que su Agente en la negociación y gestión de la Deuda del Estado, justificándola debidamente a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Se derogan el apartado segundo de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 9 de mayo de 1995, por la que se autoriza la realización de operaciones de permuta de intereses sobre emisiones de Deuda del Estado en pesetas y la formalización de líneas de crédito en pesetas movilizables, mediante Letras del Tesoro y se modifica parcialmente la Orden de 17.1.1995 y la Orden de 19.5.1987, así como el apartado segundo de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 19 de junio de 1997, por la que se regulan las operaciones de segregación de principal y cupones de los valores de Deuda del Estado y su reconstitución y se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a formalizar préstamos singulares con instituciones financieras.
Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para adoptar las medidas y resoluciones que requiera la ejecución de la presente Orden.
La entrada en vigor de la presente Orden se producirá el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 14 de julio de 2006.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.
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