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Documento BOE-A-2006-1328

Orden EHA/93/2006, de 18 de enero, por la que se autoriza la constitución de una zona franca de control de tipo II en el puerto de Santa Cruz de Tenerife.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2006, páginas 3561 a 3562 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-1328
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/01/18/eha93

TEXTO ORIGINAL

La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife solicita la autorización de la constitución de una zona franca de control de tipo II para el almacenaje, transformación y distribución de mercancías en el emplazamiento de que dispone en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife, en la isla de Tenerife. Fundamenta su petición en los Reglamentos (CEE) n.º 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, y Reglamento (CEE) n.º 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Código aduanero comunitario, así como en la Orden del Ministro de Economía y Hacienda, de 2 de diciembre de 1992, por la que se dictan normas sobre zonas francas y depósitos francos, según la cual corresponde al Ministro de Economía y Hacienda otorgar la autorización para la constitución de una zona franca mediante Orden que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», habiéndose aportado toda la documentación que exige la disposición primera, apartado 2 de la referida Orden. Las instalaciones, por su emplazamiento en un nudo de comunicaciones marítimas inmejorables, dada su estratégica situación geográfica entre tres continentes, podrían potenciar las actividades de comercio exterior que se vienen realizando tradicionalmente en aquella isla. Su calificación como zona franca permitirá que los operadores allí establecidos puedan efectuar operaciones de perfeccionamiento al amparo del correspondiente régimen aduanero, sin que para las autorizaciones del mismo se exija el cumplimiento de las denominadas «condiciones económicas», privilegio reconocido por el artículo 173 del Código aduanero comunitario y del que sólo gozan, dentro del territorio aduanero nacional, las Islas Canarias, en razón de su lejanía e insularidad. La petición de la modalidad de zona franca de control de tipo II se basa en la imposibilidad de determinar un perímetro físico cercado obligatorio para las zonas francas tradicionales, denominadas de control de tipo I. En apoyo de su pretensión, se han recibido escritos de los principales organismos y asociaciones empresariales de Tenerife, entre los que cabe destacar el excelentísimo Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, el Instituto Español de Comercio Exterior, la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife y la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife. La Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria informa favorablemente la petición. Vistas las disposiciones citadas, así como la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en particular su artículo 72, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias y la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. En su virtud, dispongo:

Artículo primero. Autorización.

Recibida la solicitud de constitución de una zona franca en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife presentada por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, con número de identificación fiscal Q-3867002-B y domicilio en la Avenida Francisco La Roche, n.º 49, en el Edificio Junta del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, se autoriza la constitución de una zona franca de control de tipo II en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife en los términos y condiciones que se señalan en la presente Orden.

Artículo segundo. Situación de la zona franca.

La citada zona franca de control de tipo II se encuentra situada en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife, configurado de forma lineal a lo largo de la costa y dividido en varias zonas o dársenas, que en su día podría ser ampliable al futuro Puerto de Granadilla, situado en la costa sudeste de Tenerife, en el término municipal de Granadilla de Abona.

Artículo tercero. Administración de la zona franca.

La zona franca de control de tipo II será administrada por un Consorcio que se constituirá al efecto, denominado «Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife».

Artículo cuarto. Composición del Consorcio.

Dicho Consorcio estará formado por un Presidente, un Vicepresidente y un número determinado de vocales en representación del Ministerio de Economía y Hacienda, del Gobierno de Canarias, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, del excelentísimo Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, del excelentísimo Cabildo Insular de Tenerife, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife y de la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife.

Artículo quinto. Aduana de control.

La Aduana de control de esta zona franca será la Dependencia Provincial de Tenerife de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo sexto. Autorización para la entrada de mercancías.

Se autoriza la entrada de toda clase de mercancías de lícito comercio, cualquiera que sea su naturaleza, cantidad, procedencia u origen.

Artículo séptimo. Mercancías no comunitarias.

Las mercancías no comunitarias que se quieran someter en las instalaciones de la zona franca a operaciones de elaboración o transformación al amparo del régimen aduanero de perfeccionamiento activo, requerirán de previa autorización otorgada de acuerdo con las disposiciones establecidas por la normativa aduanera comunitaria, sin exigibilidad de cumplimiento de las denominadas «condiciones económicas».

Artículo octavo. Normativa aplicable.

Las entradas, estancias y salidas de mercancías se ajustarán a las disposiciones contenidas en el Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, Reglamento (CEE) n.º 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Código aduanero comunitario, en la Orden del Ministro de Economía y Hacienda, de 2 de diciembre de 1992, por la que se dictan normas sobre zonas francas y depósitos francos, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como en las demás normas que regulen estas circunstancias en el funcionamiento de las áreas exentas aduaneras.

Los controles y formalidades aduaneros, así como las disposiciones en materia de deuda aduanera, se aplicarán de conformidad con el régimen de depósito aduanero.

Artículo noveno. Entrada en funcionamiento.

La entrada en funcionamiento de dicha zona franca se determinará por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria una vez que se aprueben, en consonancia con lo previsto en la disposición segunda de la Orden del Ministro de Economía y Hacienda, de 2 de diciembre de 1992, por la que se dictan normas sobre zonas y depósitos francos y del apartado tercero de la Orden EHA/3057/2004, de 21 de septiembre de 2004, por la que se delegan competencias a favor de diversos órganos del Ministerio de Economía y Hacienda: a) Los Estatutos por los que ha de regirse el Consorcio.

b) El Reglamento de Régimen Interior para la gestión y explotación de la zona franca.

Artículo décimo. Contabilidad de existencias.

Asimismo, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria será quien autorice la contabilidad de existencias que se exige para el ejercicio de las actividades a que se refiere el artículo 105 del Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en relación con los artículos 515, 516 y 528 a 530 del Reglamento (CEE) n.º 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Código aduanero comunitario.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo noveno sobre entrada en funcionamiento de la zona franca.

Madrid, 18 de enero de 2006.

SOLBES MIRA

Sr. Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, Sra. Subsecretaria de Economía y Hacienda, Sr. Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/01/2006
  • Fecha de publicación: 28/01/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 29/01/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 4, por Orden HAP/356/2015, de 24 de febrero (Ref. BOE-A-2015-2262).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • aprobando el Reglamento de régimen interior: Resolución de 13 de octubre de 2006 (Ref. BOE-A-2006-18852).
    • aprobando los estatutos del Consorcio de la zona ranca: Resolución de 27 de julio de 2006 (Ref. BOE-A-2006-14547).
Referencias anteriores
Materias
  • Depósitos francos y aduaneros
  • Mercancías
  • Santa Cruz de Tenerife
  • Zonas francas

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