Mediante el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre se aprobó el vigente arancel de derechos de los procuradores de los tribunales, en cuyo capítulo I, sección 3.ª, se regulan los derechos a percibir en los juicios concursales, y concretamente en la suspensión de pagos, quitas y esperas y en las quiebras y concursos de acreedores. Con la entrada en vigor de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, se ha producido una sustancial modificación del régimen relativo a los juicios concursales que reclama la consiguiente adaptación a la misma del sistema perceptivo de los derechos de los procuradores de los tribunales. A tal efecto, se modifica mediante este real decreto el referido arancel, incorporando una nueva redacción de los artículos 18, 19, 20 y 21, en los que se establece una regulación unitaria de los derechos a percibir por los procuradores de los tribunales en los juicios concursales, y en los que se concreta la base reguladora para el cálculo de los derechos, la escala de las cantidades a percibir según la cuantía de los procedimientos, la distribución porcentual por secciones según se configura el concurso en la Ley Concursal y la peculiaridad de percepción en diferentes supuestos singulares. Por otra parte, el actual artículo 22 se reconduce a la sección 5.ª del capítulo I, quedando numerado como artículo 26 bis. La razón de este cambio estriba en que las administraciones de bienes pueden desarrollarse sin tener naturaleza ni origen concursal, por lo que deben ubicarse en el ámbito de la ejecución forzosa y las medidas cautelares, en congruencia con lo que previene la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil para la administración judicial. Por último, se deroga el actual artículo 23 del arancel, dado que las eventuales enajenaciones que tengan lugar durante el desarrollo de un concurso se tramitarían, en su caso, como incidentes concursales conforme a lo prevenido por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de enero de 2006,
El arancel de derechos de los procuradores de los tribunales, aprobado por Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, queda modificado como sigue: Uno. El artículo 18 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 18. Base reguladora.
En los procedimientos sobre concurso servirán de base para regular los derechos que se devenguen, salvo que específicamente se disponga otra cosa, el pasivo resultante de la lista definitiva de acreedores presentada por la administración concursal.»
Dos. El artículo 19 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 19. Cuantificación.
El procurador que inste el concurso, ya sea necesario o voluntario, devengará los derechos que le correspondan conforme a la siguiente escala:
Hasta euros |
Euros |
|
12.020,24 |
330,54 |
|
30.050,61 |
462,76 |
|
60.101,21 |
661,12 |
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120.202,42 |
999,66 |
|
240.404,84 |
1.322,22 |
|
300.506,05 |
1.520,54 |
|
601.012,10 |
2.115,56 |
Por cada 6.010,12 euros o fracción que exceda de 601.012,10 euros, el procurador devengará 16,52 euros.»
Tres. El artículo 20 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 20. Percepción por secciones.
La percepción de los derechos se regirá por las reglas siguientes: a) El 50 por ciento de los derechos asignados corresponderá a la sección primera. b) El otro 50 por ciento de los derechos corresponderá a las cinco secciones restantes, a razón de un 10 por ciento por cada sección.»
Cuatro. El artículo 21 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 21. Otros supuestos de devengo.
1. Si se denegase la admisión del concurso, el procurador que la instó percibirá el 25 por ciento de los derechos fijados en el artículo 19. 2. El procurador que represente a uno o a varios acreedores devengará, por cada uno de ellos, la mitad de los derechos establecidos en el artículo 19, tomando como base la cuantía de cada uno de los créditos que represente. 3. El procurador de la administración del concurso devengará el 25 por ciento de los derechos fijados en el artículo 19, tomando como base para el cálculo el total del pasivo. Iguales derechos percibirá el procurador del concursado, cuando no sea el que instó el concurso. 4. Por cada asistencia a las juntas que se celebren en el concurso, el procurador percibirá 33,44 euros. 5. Por los procedimientos que se tramiten durante el concurso conforme a las reglas establecidas para el incidente concursal y que tengan cuantía propia y claramente diferenciada de la masa pasiva del concurso, el procurador que intervenga devengará sus derechos con arreglo a la escala del artículo 1 del arancel. Si no fuese posible la determinación de la cuantía de estos incidentes o se confundiese con la de la masa pasiva, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1 del arancel para los juicios de cuantía indeterminada. En todo caso, los incidentes promovidos frente a la lista de acreedores se minutarán como de cuantía indeterminada.»
Cinco. Se introduce un nuevo artículo 26 bis que quedará rubricado como «Administraciones» y cuyo contenido será el del actual artículo 22 del arancel, el cual quedará sin contenido.
Seis. El artículo 23 del arancel queda sin contenido.
Lo dispuesto en el este real decreto será de aplicación a los procesos concursales regulados en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, que se hallen en tramitación en el momento de su entrada en vigor. Si en estos procesos en tramitación el procurador hubiera percibido ya derechos con arreglo a las normas arancelarias hasta ahora vigentes, practicará en todo caso la liquidación que corresponda conforme a este real decreto.
En los procedimientos concursales que se sigan tramitando conforme a la normativa precedente, los derechos se devengarán con arreglo a la normativa arancelaria que se modifica por este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 13 de enero de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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