El Consejo de Ministros, en su reunión del día 9 de junio, acordó aprobar, previo informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear y de la Comisión Nacional de Protección Civil, a propuesta del Ministro del Interior, los Planes Directores correspondientes a los Planes de Emergencia Nuclear Exteriores a las Centrales Nucleares de Santa María de Garoña (Burgos), Almaraz (Cáceres), José Cabrera y Trillo (Guadalajara), Ascó y Vandellós (Tarragona) y Cofrentes (Valencia). El citado Acuerdo prevé su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. En su virtud, resuelvo:
Primero.-Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 9 de junio de 2006, por el que se aprueban los Planes Directores correspondientes a los Planes de Emergencia Nuclear Exteriores a las Centrales Nucleares, que se inserta a continuación de esta Resolución.
Segundo.-Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado de los Planes Directores correspondientes a los Planes de Emergencia Nuclear Exteriores a las Centrales Nucleares de Santa María de Garoña (Burgos), Almaraz (Cáceres), José Cabrera y Trillo (Guadalajara), Ascó y Vandellós (Tarragona) y Cofrentes (Valencia), que se insertan como Anexos de su Acuerdo aprobatorio.
Madrid, 14 de junio de 2006.-El Subsecretario del Interior, Justo Zambrana Pineda.
El vigente Plan Básico de Emergencia Nuclear (PLABEN) fue aprobado por el R.D. 1546/2004, de 25 de junio y constituye la revisión del anterior PLABEN (aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de marzo de 1989).
Su aprobación ha supuesto un proceso importante de revisión y adaptación de la planificación ante emergencias nucleares, que ha permitido, de conformidad con lo previsto en las disposiciones adicionales segunda y tercera del Real Decreto 1546/2004, la aprobación del Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo (PENCRA), mediante Orden INT/1695/2005, de 27 de mayo, y la aprobación, mediante resolución de 7 de junio de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, de las Directrices por las que se han de regir los Programas de Información previa a la población, de formación y capacitación de actuantes y de los ejercicios y simulacros de los Planes de Emergencia Nuclear, exteriores a las centrales nucleares de potencia. Para completar el desarrollo normativo previsto en el citado Real Decreto 1546/2004, se hace necesario cumplir con lo recogido en su disposición adicional primera que establece que, los Plan Directores de los Planes de Emergencia Nuclear, exteriores a las centrales nucleares, se aprobarán por Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, previa iniciativa de sus Directores respectivos, previo informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear y de la Comisión Nacional de Protección Civil. Los Planes Directores correspondientes a los Planes de Emergencia Nuclear, exteriores a las centrales nucleares de Santa María de Garoña, Burgos (PENBU); de Almaraz, Cáceres (PENCA); de José Cabrera y Trillo, Guadalajara (PENGUA); de Ascó y Vandellós, Tarragona (PENTA); de Cofrentes, Valencia (PENVA), que se presentan, han sido informados favorablemente por el Consejo de Seguridad Nuclear, en su reunión de 26 de octubre de 2005 y por la Comisión Nacional de Protección Civil, en su reunión de 19 de enero de 2006. En su virtud, previa iniciativa de sus Directores respectivos, a propuesta del Ministro del Interior, el Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de junio de 2006
Primero.-Aprobación de los Planes Directores correspondientes a los Planes de Emergencia Nuclear, exteriores a las centrales nucleares.
1. Se aprueban los Planes Directores correspondientes a los Planes de Emergencia Nuclear, exteriores a las centrales nucleares siguientes: a) Plan Director del PENBU (Plan de Emergencia Nuclear, exterior a la central nuclear de Santa María de Garoña, Burgos).
b) Plan Director del PENCA (Plan de Emergencia Nuclear, exterior a la central nuclear de Almaraz, Cáceres). c) Plan Director del PENGUA (Plan de Emergencia Nuclear, exterior a las centrales nucleares de José Cabrera y Trillo, Guadalajara). d) Plan Director del PENTA (Plan de Emergencia Nuclear, exterior a las centrales nucleares de Ascó y Vandellós, Tarragona). e) Plan Director del PENVA (Plan de Emergencia Nuclear, exterior a la central nuclear de Cofrentes (Valencia).
2. Los citados Planes Directores se insertan como Anexos a continuación del presente Acuerdo.
Segundo. Habilitación normativa y de desarrollo.-Los Directores de los Planes de Emergencia Nuclear, exteriores a las centrales nucleares podrán modificar o actualizar los anexos de los planes directores que no supongan alteraciones de las normas o criterios esenciales que establece el Plan Básico de Emergencia Nuclear, aprobado por el Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio. Asimismo, podrán dictar las disposiciones oportunas para su aplicación y desarrollo.
Tercero. Derogación normativa.-Queda derogado el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 1990, por el que se aprueban los planes de emergencia nuclear de Burgos (PENBU), Cáceres (PENCA), Guadalajara (PENGUA), Tarragona (PENTA) y Valencia (PENVA). Cuarto. Entrada en vigor.-El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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