El Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en su artículo 1, asigna a este Departamento ministerial la elaboración y ejecución de la política energética del Gobierno. Por su parte, el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno atribuye a los Ministros el ejercicio de la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento. El 26 de abril de 2006 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ITC/1201/2006, de 19 de abril, por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos. Con objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones incorporadas a dicha orden se considera conveniente ampliar el plazo de entrada en vigor en tres meses adicionales. Con igual finalidad se modifican los apartados relativos al plazo para el envío de la información periódica de precios y la información acumulada correspondiente al año 2005. En su virtud dispongo:
La Orden ITC/1201/2006, de 19 de abril, por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos, queda modificada como sigue: Uno. Se modifica el artículo 6.1, que queda redactado de la siguiente manera: «1. La información a que hace referencia el artículo 5, se remitirá de acuerdo al formato del Anexo I.1.1 todos los lunes o día hábil posterior en el supuesto de ser festivo y cuando se produzca un cambio, con una antelación máxima de 3 días respecto la fecha de aplicación de los nuevos precios y, como mínimo, una hora antes de su aplicación efectiva.»
Dos. Se modifica la disposición adicional segunda, que queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición adicional segunda. Envío de información anual y mensual inicial. Antes de que transcurran 10 días desde la entrada en vigor de la presente orden, los sujetos obligados conforme a lo dispuesto en el artículo 3 remitirán los datos anuales correspondientes al año 2005, así como los datos mensuales correspondientes a los meses de 2006 ya transcurridos, que se refieran sola y exclusivamente a cantidades o volúmenes de productos vendidos, en los formatos especificados en los correspondientes Anexos.»
Tres. Se modifica la disposición final cuarta, que queda redactada del siguiente modo:
«Disposición final cuarta. Entrada en vigor. Esta orden entrará en vigor transcurridos seis meses desde su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".»
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de julio de 2006.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, José Montilla Aguilera.
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