La Orden INT/1751/2002, de 20 de junio, por la que se regulan los ficheros informáticos de la Dirección General de la Policía que contienen datos de carácter personal, modificada puntualmente por el apartado quinto de la Orden INT/3764/2004, de 11 de noviembre, para adecuar la cesión de los datos del fichero SIGESPOL a las exigencias derivadas de la gestión del fondo de pensiones de los funcionarios públicos, dio cumplimiento, en tiempo y forma, a las previsiones de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, sobre adecuación a la misma de los ficheros de datos de carácter personal del Órgano Directivo mencionado. La introducción de determinadas variaciones en la gestión de las actividades y competencias desarrolladas por distintas unidades de la Dirección General de la Policía hacen ahora necesaria una reestructuración de algunos de los ficheros creados por la mencionada Orden INT/1751/2002, de 20 de junio. Esta reestructuración afecta, por una parte, a los ficheros «Dietas», «Gestión centro de promoción», «Revispol» y «Vestuario», de forma que los datos personales recogidos en los mismos se incorporen al fichero «Sigespol», con el fin de lograr una mayor eficiencia en la gestión de los recursos. Y por otra parte, la entrada en vigor del Real Decreto 1553/2006, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del Documento Nacional de Identidad y sus certificados de firma electrónica, exige modificar el fichero «ADDNIFIL», a fin de incorporar al mismo los datos necesarios para la gestión de dicho documento y adecuarlo a las exigencias de las nuevas utilidades, en los aspectos referidos a los usos previstos y a los datos en él almacenados, que de acuerdo con la Ley resultan imprescindibles. Al objeto de llevar a cabo las modificaciones apuntadas, y de acuerdo con las prescripciones del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre creación, modificación y supresión de ficheros de titularidad pública, que exigen que estas se lleven a cabo mediante disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado, se hace imprescindible la aprobación y publicación de la presente Orden. En consecuencia, con la finalidad antes mencionada, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden INT/1751/2002, de 20 de junio, por la que se regulan los ficheros informáticos de la Dirección General de la Policía que contienen datos de carácter personal.
Uno. Supresión de ficheros.-Se suprimen los ficheros que, con las denominaciones de «Dietas», «Gestión centro de promoción», «Revispol» y «Vestuario», se recogen en el Anexo de la Orden INT/1751/2002, de 20 de junio. Los datos de los mencionados ficheros serán transferidos íntegramente al fichero «Sigespol», relacionado en el mismo Anexo de la mencionada Orden, que se modifica en los términos que se indican en el apartado siguiente.
Dos. Modificación del fichero Sigespol.-Se modifica en la descripción del fichero «Sigespol», recogida en el Anexo de la Orden INT/1751/2002, de 20 de junio, los apartados denominados: «Finalidad del fichero:», «Estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:» y «Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda:», de la siguiente forma:
a) Al contenido actual del apartado «Finalidad del Fichero:» se adiciona el siguiente inciso:
«Gestión de indemnizaciones por razón de servicio; trayectoria académica y docente de alumnos y profesores del Centro de Promoción; gestión de suscripciones, colaboraciones, envíos y cobros de las revistas policiales; y gestión de las prendas de uniformidad del personal.»
b) Al contenido del apartado «Estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:», en lo referente a los «datos profesionales», se añade al final del mismo, el inciso siguiente:
«... historial académico, suscripciones y colaboraciones a revistas policiales y talla antropométrica para uniformes».
c) En el apartado «Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda:» se modifica la denominación «Unidad de Coordinación y Apoyo Técnico de ...», por la de «Secretaría General de la División de Personal, ...» Tres. Modificación de fichero ADDNFIL.-Se modifican en la descripción del fichero «ADDNFIL», recogida en el Anexo de la Orden INT/1751/2002, de 20 de junio, los apartados siguientes: «Usos previstos:», «Estructura básica del fichero y la descripción de las tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:», «Cesiones de datos que se prevean y trasferencias a países terceros, en su caso:» y «Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda:», en los términos que a continuación se señalan:
a) Al contenido del apartado «Usos previstos:» se adiciona el inciso final siguiente: «... y la posibilidad de acreditar electrónicamente la identidad del titular, así como realizar la firma electrónica de documentos.».
b) Al final del epígrafe «Filiación:» del apartado «Estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:», se añade la palabra «nacionalidad». Asimismo se introduce un nuevo párrafo en este apartado con el siguiente contenido: «Datos incorporados electrónicamente en el chip datos de filiación del titular, imágenes digitalizadas de la fotografía y de la firma manuscrita, plantilla de impresión dactilar de los dedos índice o de los que proceda en su defecto y certificados reconocidos de autenticación y de firma, y las claves públicas y privadas de los mismos. c) En el apartado «Cesiones de datos que se prevean y trasferencias a países terceros, en su caso:», se modifica en el inciso final la referencia a «... los artículos 111 y 112 de la Ley General Tributaria« por «.los artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria.». d) En el apartado «Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda:», se modifica la denominación «Unidad de Coordinación y Apoyo Técnico de ...», por la de «Secretaría General de la Comisaría General de Extranjería y Documentación, ...»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 19 de junio de 2006.-El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.
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