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Documento BOE-A-2006-12020

Resolución de 19 de junio de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Pádel.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 4 de julio de 2006, páginas 25175 a 25176 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-12020
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/06/19/(2)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 20 de abril de 2006, ha aprobado definitivamente las modificaciones que afectan al contenido de los artículos 1.5, 6, 16.1.c) y e), 25.3, inclusión de la sección 2.ª de la Comisión Delegada (y cambio de numeración consiguiente), y artículos 31.1, 32.1 y 44.2, así como eliminación de las disposiciones transitoria primera, final primera y final segunda, de los Estatutos de la Federación Española de Pádel y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas,

Esta Secretaria de Estado acuerda disponer la publicación de las modificaciones que afectan al contenido de los artículos 1.5, 6, 16.1.c) y e), 25.3, inclusión de la sección 2.ª de la Comisión Delegada (y cambio de numeración consiguiente), y artículos 31.1 32.1, 44.2, así como eliminación de las disposiciones transitoria primera, final primera y final segunda, de los Estatutos de la Federación Española de Pádel contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 19 de junio de 2006.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO

Artículo 1.

5. La FEP tiene su sede en Madrid y su domicilio social en la calle Luis de Salazar n.º 9, código postal 28002, pudiendo ser trasladado, dentro de dicha capital, por acuerdo de la Comisión Delegada.

Artículo 6.

1. La organización territorial de la FEP se ajusta a la del Estado en Comunidades Autónomas.

En virtud, tal organización se conforma por las Federaciones de ámbito autonómico que tengan suscrito y en vigor el correspondiente Acuerdo de Integración con la F.E.P. Asimismo, pueden existir Delegaciones Territoriales cuyo primer objetivo será constituirse en Federación cumpliendo lo establecido en la legislación autonómica correspondiente.

Artículo 16.

1. Son órganos de la Federación: C) Técnicos. 1. El Comité Técnico de Jueces-árbitros.

2. La Comisión Antidopaje. 3. El Comité Nacional Técnico.

E) De justicia federativa.

1. El Comité de Competición y Disciplina Deportiva.

2. El Comité de Apelación.

Artículo 25.

3. La asistencia a las reuniones de la Asamblea, sean en pleno o en Comisión Delegada, debe efectuarse personalmente. No obstante lo anterior, cuando un miembro no pueda asistir a una reunión podrá delegar por escrito su voto en otro miembro de su mismo estamento o en el Presidente de la FEP, salvo en los casos en que estatutariamente se determine que la votación deberá realizarse de manera personal. La validez del voto delegado estará condicionada a la presencia en la reunión del miembro al que se le ha concedido la delegación. Los votos delegados válidos se contabilizarán a la hora de determinar el quórum de la reunión.

Sección 2.ª De la Comisión Delegada

Artículo 31.

Es competencia de la Junta Directiva: 1. Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Comisión de Presidentes de Federaciones Territoriales para que la misma ejerza las funciones que le corresponden.

Artículo 32.

1. Los miembros de la Junta Directiva cooperarán por igual en la gestión que a la misma compete y responderán de ella ante el propio Presidente.

Artículo 44.

2. Son recursos de la FEP, entre otros, los siguientes: a) Las subvenciones que las Entidades públicas puedan concederle.

b) Las donaciones, herencias, legados y previos que le sean otorgados. c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los contratos que realice. d) Los frutos de su patrimonio. e) Los préstamos o créditos que obtenga. f) El importe de las sanciones pecuniarias que impongan sus órganos de disciplina. g) Las cuotas de amortización de anticipos y préstamos que procedan y el producto de la enajenación de sus bienes. h) Los beneficios que pudieran derivarse de las actividades que prevé el apartado C del artículo siguiente. i) Los que pudieran derivarse de la percepción de cuotas de afiliación o derechos de expedición de licencias. j) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de convenio.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/06/2006
  • Fecha de publicación: 04/07/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos de los estatutos publicados por Resolución de 22 de septiembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-20789).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Padel

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