El artículo 40 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales, y el apartado vigésimo octavo, 2 de la Orden APU/293/2006, de 31 de enero, de desarrollo y aplicación del mismo, establecen que el plazo máximo para la resolución de las solicitudes de subvención de los proyectos de modernización administrativa local no podrá exceder de tres meses contados desde el 1 de abril. No obstante haberse habilitado los medios materiales y personales que se consideraron necesarios para cumplir en plazo, el alto número de solicitudes recibidas, el hecho de que un gran porcentaje de las mismas, cercano al noventa por ciento, haya sido objeto de requerimiento a los interesados para subsanar los defectos de documentación, junto con los problemas derivados de ser el primer año de implantación de esta línea de ayuda, impiden materialmente resolver la convocatoria antes del 1 de julio. En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a propuesta del Director General de Modernización Administrativa, Esta Secretaría de Estado ha dispuesto,
Primero: Acordar, de oficio, una ampliación de un mes en el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento establecido en el artículo 40 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades Locales, redactado por el Real Decreto 1263/2005, de 21 de octubre, que lo modifica, y en el apartado vigésimo octavo, 2 de la Orden APU 293/2006, de 31 de enero, de desarrollo y aplicación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio (antes del 1 de agosto del 2006).
Segundo: Ordenar la publicación de esta resolución.
Madrid, 19 de junio de 2006.-La Secretaria de Estado de Cooperación Territorial, Ana Isabel Leiva Díez.
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