El Plan nacional de asignación de derechos de emisión, aprobado por el Real Decreto 1866/2004, de 6 de septiembre, posteriormente modificado por el Real Decreto 60/2005, de 21 de enero, establece para el trienio 2005-2007 la cantidad total de derechos que se prevé asignar a las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. También establece la metodología de cálculo para la asignación individual de derechos, determina la cantidad correspondiente a la reserva de nuevos entrantes y las reglas para su asignación. De conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2003/87, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo, el Real Decreto 1866/2004, de 6 de septiembre, junto con el listado de asignación individual a las instalaciones, fue remitido a la Comisión Europea. La decisión de la Comisión Europea de 27 de diciembre de 2004, relativa al Plan nacional de asignación de derechos de emisión presentado por España, estableció que, para considerarlo conforme al Derecho comunitario, resultaba imprescindible incorporar al ámbito de aplicación de la ley española todas las instalaciones de combustión de más de 20 MW de potencia térmica nominal, no incluidas con arreglo a la interpretación inicialmente adoptada por España e instó a las autoridades españolas a adoptar las decisiones pertinentes para hacerlo. Asimismo, de conformidad con la decisión de la Comisión «el plan nacional de asignación podrá modificarse cuando la enmienda consista en modificar los derechos asignados a determinadas instalaciones dentro de la cuota total que deba asignarse a las instalaciones enumeradas en el plan como consecuencia de la mejora de la calidad de los datos». La mencionada decisión de la Comisión Europea se tradujo en el ámbito interno en la inclusión en el Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, de varias modificaciones en la Ley 1/2005 sobre el régimen de comercio de derechos de emisión. Así, a fin de abrir un nuevo plazo para la solicitud de autorización y derechos para las instalaciones antes mencionadas y habilitar al Consejo de Ministros para modificar el plan vigente, se añadió un apartado 2 a la disposición transitoria primera de la Ley 1/2005, facultando al Consejo de Ministros para modificar el Plan, y un apartado 3 a la disposición transitoria segunda, en el que se estableció el procedimiento a seguir en relación con estas instalaciones. De conformidad con el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Ley 1/2005, le corresponde al Gobierno aprobar una modificación del Plan nacional de asignación de derechos de emisión 2005-2007, mediante real decreto a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Industria, Turismo y Comercio y de Medio Ambiente. Dicha modificación tendrá por objeto establecer la cantidad adicional de derechos de emisión, precisa para asignar derechos a las instalaciones que deben incluirse en el Plan nacional de asignación 2005-2007 conforme a lo exigido por la Comisión Europea, de acuerdo con los criterios y la metodología de asignación recogidos en el Real Decreto 1866/2004, que aprueba el citado Plan. Resulta, por tanto, necesario acometer la reforma del Plan nacional de asignación 2005-2007. La reforma abordada se centra en la modificación del cuadro que, en el punto 3 de dicho Plan, recoge el escenario de asignación para los sectores industriales. Así,
a) Se ajustan las cuantías de derechos y categorías de actividades a la ampliación efectuada en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, tras la modificación introducida por el Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo.
b) Se unifica la reserva para nuevos entrantes. c) Se incrementan los topes sectoriales de la asignación, con cargo a la reserva, para aquellos sectores en los que se encuentran incluidas instalaciones respecto de las cuales se han estimado recursos de reposición.
Este real decreto se dicta de conformidad con el capítulo IV de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, y previa consulta a la Comisión de coordinación de políticas de cambio climático.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Medio Ambiente, de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de junio de 2006,
El Plan nacional de asignación de derechos de emisión, 2005-2007, recogido en el anexo del Real Decreto 1866/2004, de 6 de septiembre, queda modificado en los siguientes términos: Uno. El cuadro resumen de los pasos y los temas claves en la elaboración del PNA incluido en el apartado 1 del Plan nacional de asignación de derechos de emisión, 2005-2007 queda modificado en los siguientes apartados: a) En el recuadro de «reparto del esfuerzo de reducción entre sectores de la directiva y no directiva» se sustituye el texto actual por el siguiente:
«Se mantiene el peso actual de las emisiones de CO2 de los sectores incluidos en la directiva (entre el 44 por ciento y el 45 por ciento) respecto a las emisiones totales nacionales.»
b) En el recuadro de «cantidad total de derechos para el periodo 2005-2007, sectores incluidos en la directiva» se sustituye el texto actual por el siguiente:
«Se propone el reparto de 176,621 Mt CO2/año y una reserva adicional del 1,87 por ciento para nuevos entrantes, resultando una asignación total de 179,915 Mt CO2/año, con una reducción del 0,58 por ciento respecto a las emisiones de 2002 (180,96 Mt).»
c) El recuadro de «asignación a nivel sectorial, método de asignación» tendrá la siguiente redacción:
«Básicamente, se han considerado las proyecciones de emisión basadas en las emisiones históricas. A partir de estas proyecciones se ha calculado la capacidad de reducción de emisiones de cada sector para efectuar la asignación a nivel sectorial.»
d) El recuadro «Nivel sectorial, sector eléctrico» pasa a denominarse «Nivel sectorial, instalaciones de producción de energía eléctrica destinada al suministro público».
Asimismo, se sustituye el texto actual por el siguiente:
«Se asignan al sector eléctrico 85, 4 Mt CO2/año en 2005-2007. La asignación del sector siderúrgico incluye 2,8 Mt adicionales, correspondientes a generación de energía eléctrica con gases siderúrgicos, lo que en la práctica eleva a 88,2 Mt los derechos del sector.»
e) Se suprimen los recuadros «Cogeneraciones e instalaciones mixtas asociadas a procesos no enumerados en el anexo I de la directiva» e «Instalaciones mixtas».
f) Se introduce un nuevo recuadro con el título «Nivel sectorial, otras instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal superior a 20 MW». El nuevo recuadro tiene el siguiente contenido:
«Se incluyen aquí las cogeneraciones, instalaciones mixtas asociadas o no a procesos enumerados en el anexo I de la directiva, así como las instalaciones afectadas por la ampliación del ámbito de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, introducida por el Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública. En total se asignan al sector 20,876 Mt CO2/año en 2005/2007.»
g) En el recuadro de «nivel sectorial, sectores industriales», se sustituye la redacción actual por el siguiente texto:
«Se asignan 70,343 Mt CO2/año en 2005-2007 para los sectores industriales, incluidos los aumentos de capacidad de los operadores existentes.»
h) En el recuadro de «nuevos entrantes: definición y tratamiento de la reserva de nuevos entrantes» el párrafo tercero tendrá la siguiente redacción:
«Se establece una reserva gratuita del 1,87 por ciento sobre las emisiones del escenario de referencia, lo que supone 3,294 Mt/año. Tal reserva es única para todos sectores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo. La distribución se hará por orden de petición («first come, first served»). Los derechos de la reserva de nuevos entrantes no asignados antes del 30 de junio de 2007 podrán ser enajenados con arreglo a lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.»
i) En el recuadro de «Definición de instalación de combustión» se sustituye la redacción actual por el siguiente texto:
«Se adopta una definición de instalación de combustión que incluye las instalaciones de producción de energía eléctrica destinada al suministro público (centrales termoeléctricas), las instalaciones de cogeneración con independencia del sector en el que den servicio y otras instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal superior a 20 MW no incluidas en los epígrafes 2 a 9 del anexo I de la Ley 1/2005, de 9 de marzo. En todos los casos, con una potencia térmica nominal superior a 20 MW. Para determinar la potencia térmica nominal de la instalación se usará el poder calorífico inferior (P.C.I.) Se entiende que todos los dispositivos fijos de combustión asociados a las instalaciones de sectores incluidos en el anexo I de la directiva forman parte de las mismas y, por lo tanto, están en el ámbito de la directiva.»
Dos. El apartado 2.C del Plan nacional de asignación de derechos de emisión, 2005-2007, queda modificado en los siguientes términos:
a) El párrafo sexto tendrá la siguiente redacción:
«Se han analizado, para ello, los escenarios y alternativas compatibles con los criterios determinantes de la directiva, al tiempo que se optimiza el mantenimiento de la competitividad económica y el respeto a los compromisos internacionales. Se ha optado por el escenario que supone que el reparto del esfuerzo de reducción de emisiones se efectúa entre los sectores de la directiva (entre el 44 por ciento y el 45 por ciento tras la ampliación del ámbito) y los sectores no incluidos en la directiva (entre el 56 por ciento y el 55 por ciento tras la ampliación del ámbito), manteniendo el peso actual de las emisiones incluidas en el ámbito de la directiva (CO2) en el total nacional de emisiones (trienio 2000-2002 con hidraulicidad media).»
b) El párrafo séptimo tendrá la siguiente redacción:
«Así, y por lo que se refiere a las actividades incluidas en la directiva, a través de la suma de las proyecciones tendenciales de las distintas actividades citadas en el anexo I de la directiva, se ha determinado el reparto de 529,863 Mt de CO2 para el periodo 2005-2007, con una reserva adicional gratuita de 9,882 Mt de CO2 para nuevos entrantes al esquema del comercio de derechos de emisión, asegurando así una igualdad de tratamiento entre las instalaciones existentes y los nuevos entrantes, siempre que estos últimos utilicen las mejores tecnologías disponibles. En promedio anual, resulta una asignación de 179,915 Mt de CO2/año, incluyendo la reserva.»
c) Se suprimen los párrafos décimo y undécimo del apartado 2.C del Plan nacional de asignación de derechos de emisión, 2005-2007. Tres. Se modifica el cuadro de reparto de derechos por actividades, incluido en el apartado 3 del Plan nacional de asignación de derechos de emisión, 2005-2007, sustituyéndose por el siguiente:
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Cuatro. El apartado 4.A del Plan nacional de asignación de derechos de emisión, 2005-2007, queda modificado en los siguientes términos:
a) El último párrafo del subepígrafe «4.A.a) Sector eléctrico» queda redactado como sigue:
«Las instalaciones de ciclo combinado que no estén en funcionamiento antes del 30 de septiembre de 2004 y que no dispongan de las autorizaciones administrativas anteriormente señaladas, podrán disponer de derechos de emisión, siendo consideradas a tal efecto nuevos entrantes.»
b) Se añade un último párrafo al subepígrafe «4.A.b Sectores industriales», con la siguiente redacción:
«Ampliación del ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo: para las instalaciones afectadas por la ampliación del ámbito de la Ley se siguen los mismos principios y criterios que para el resto de las instalaciones de sectores industriales.»
Cinco. El apartado 6.B, párrafo segundo, del Plan nacional de asignación de derechos de emisión, 2005‑2007, queda modificado en los siguientes términos:
«Se establece una reserva gratuita del 1,87 por ciento sobre las emisiones del escenario de referencia, lo que supone 3,294 Mt/año. Tal reserva es única para todos sectores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo. La asignación final de la reserva se ajustará a los criterios fijados para la gestión de ésta.»
Este real decreto tiene naturaleza básica y se dicta al amparo de las competencias estatales en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de la legislación básica sobre protección del medio ambiente previstas en el artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución respectivamente.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 23 de junio de 2006.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SAN
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