El surgimiento de nuevas necesidades en la gestión presupuestaria y de contratación del departamento, aconsejan modificar la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia con el fin de mejorar la prestación del servicio. La presente Orden se aprueba de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo, con lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En su virtud dispongo:
Primero. Modificación de la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia.-La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia queda modificada como sigue: Uno. El número 11 del apartado primero queda redactado del siguiente modo: «11. Se delegan en los Consejeros de Educación en el exterior, en los Directores de Programa en el exterior y en el Director del Centro Cultural Educativo «Reyes Católicos» de Bogotá, las competencias de autorización y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de pagos relativos a los créditos a ellos asignados dentro de los servicios presupuestarios de la Subsecretaría y de la Secretaría General Técnica. Asimismo se delegan en los Consejeros de Educación en el exterior, en los Directores de Programa en el exterior y en el Director del Centro Cultural Educativo «Reyes Católicos» de Bogotá las competencias de autorización y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de pagos relativos a los créditos que deban gestionar para gastos de becas y ayudas a estudiantes, seguridad social y cursos de formación del profesorado, hasta el límite de 12.020,24 euros.»
Dos. El número 3 del apartado tercero queda redactado del siguiente modo:
«3. Se delegan en el Subsecretario y en el Secretario General de Educación, las competencias de celebración de convenios de colaboración con entidades públicas, y con personas físicas y jurídicas, y las encomiendas de gestión que se realicen a las entidades y a las sociedades cuyo capital pertenezca totalmente a la propia Administración Pública, en relación con las materias de su competencia, y sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, con las excepciones siguientes: a) Los que se celebren con las diferentes Comunidades Autónomas, cuando las autoridades que los firmen sean sus presidentes o Consejeros autonómicos y no hubiesen delegado esta competencia.
b) Los que se celebren con los Municipios de gran población a los que se refiere la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno local, y con la Federación Española de Municipios y Provincias, cuando las autoridades que los firmen sean su Alcalde o su Presidente, según se trate, y no hubiesen delegado esta competencia. c) Los que se celebren con las diferentes Universidades, cuando las autoridades que los firmen sean sus Rectores y no hubiesen delegado esta competencia. d) Los Acuerdos de colaboración, Acuerdos Marco o Protocolos que se celebren con otros Departamentos, cuando las autoridades que los firmen sean sus titulares y no hubiesen delegado esta competencia. e) Los que se celebren con personas físicas o jurídicas que tengan un carácter excepcional o se consideren de especial interés para el Ministerio.»
Tres. El número 11 del apartado tercero queda redactado del siguiente modo:
«11. Se delegan en los Consejeros de Educación en el exterior, en los Directores de Programas en el exterior y en el Director del Centro Cultural Educativo "Reyes Católicos" de Bogotá las facultades de contratación administrativa para los contratos de obras inferiores a 300.000 euros, contratos de suministros, de consultoría y asistencia, y los de servicios inferiores a 60.000 euros, así como cualquier contrato menor, o cesiones de explotación que hayan de celebrarse en el país o países en los que estén acreditados.»
Segundo. Entrada en vigor.-Esta Orden tendrá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de junio de 2006.-La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.
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