El Real Decreto 1782/2004, de 30 de julio, en su Disposición final segunda indica que los Anexos I, II y III del citado Reglamento se podrán actualizar por Orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, con informe previo de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (JIMDDU) y de acuerdo con los cambios que se efectúen en las listas de control de los respectivos regímenes internacionales, es decir, en el seno de la Unión Europea, el Tratado de No Proliferación Nuclear, la Convención de Armas Químicas, la Convención de Armas Biológicas y Toxínicas, el Arreglo de Wassenaar, el Régimen de Control de la Tecnología de Misiles, el Grupo de Suministradores Nucleares y el Grupo Australia. Se han producido nuevos cambios en las listas de control del Arreglo de Wassenaar y del Régimen de Control de la Tecnología de Misiles que afectan al Anexo I del citado Real Decreto 1782/2004, por lo que es necesario adaptar el contenido de dicho anexo a los mismos. Esta orden ha sido informada favorablemente por la JIMDDU en su reunión 10/05 de 7 de noviembre de 2005. En su virtud, dispongo:
Primero.-Modificación del Anexo I del Real Decreto 1782/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.
El Anexo del Real Decreto 1782/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, queda modificado según el anexo I de la presente Orden. Segundo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 12 de enero de 2006.
Montilla Aguilera
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