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Documento BOE-A-2006-10350

Orden PRE/1809/2006, de 5 de junio, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal, para incorporar la Directiva 2006/13/CE, de la Comisión de 3 de febrero de 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2006, páginas 22303 a 22311 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2006-10350
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/06/05/pre1809

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal, incorporó a nuestro ordenamiento la Directiva 2002/32/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal.

Dicha Directiva distinguía entre las sustancias indeseables para las que se establecía un límite máximo permitido, que se fijaba para varios productos, y aquéllas para las que se determinaría un umbral o límite de intervención, de cara a la adopción de medidas encaminadas a reducir o incluso eliminar la fuente de contaminación.

Inicialmente, los niveles de las sustancias de este segundo grupo sólo se fijaron para algunos productos de alimentación animal mediante la Recomendación 2002/201/CE de la Comisión, de 4 de marzo de 2002, relativa a la reducción de la presencia de dioxinas, furanos y policlorobifenilos (PCB) en los piensos y los alimentos. Posteriormente, se han incluido en la Directiva 2002/32/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002, a través de la Directiva 2006/13/CE, de la Comisión de 3 de febrero de 2006, por la que se modifican los anexos I y II de la Directiva 2002/32/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal, en lo referente a las dioxinas y PCB similares a las dioxinas, mediante la modificación de su anexo II el cual no se incluyó cuando se incorporó a nuestro ordenamiento la citada Directiva 2002/32/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002, por estar entonces vacío de contenido. Procede, pues, ahora establecer en el anexo único del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, dos partes, incluyéndose en la primera el contenido actual del anexo del mismo, y contemplándose en la segunda los productos para los que se establecen umbrales o límites de intervención.

Por otra parte, los valores máximos permitidos de determinadas sustancias indeseables han sido objeto en la Directiva 2006/13/CE, de la Comisión de 3 de febrero de 2006, de nueva revisión y consiguiente modificación, uniendo a la determinación de los niveles máximos admisibles de dioxinas los correspondientes a la suma de dioxinas y PCBs similares a las dioxinas. Ello sin perjuicio de simplificar ulteriormente el sistema de fijación de niveles máximos recurriendo sólo a los establecidos para dioxinas y PCBs similares a las dioxinas, tras un periodo transitorio en el que se exija conjuntamente la observancia de ambos valores.

Mediante la presente Orden se incorpora la Directiva 2006/13/CE, de la Comisión de 3 de febrero de 2006, a través de la modificación del anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, que se relaciona en su totalidad por razones de seguridad jurídica, dadas las sucesivas modificaciones del mismo desde su aprobación.

Esta Orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, que faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, previo informe preceptivo de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, adopten las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones de este Real Decreto y para la actualización o inclusión de nuevos anexos como consecuencia de las modificaciones introducidas por la normativa comunitaria.

En la tramitación de la presente Orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados, y ha emitido informe la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

En su virtud, a propuesta de las Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, dispongo:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal.

El anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal, se sustituye por el anexo de esta Orden.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, reglas 13.ª y 16.ª de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el 4 de noviembre de 2006, salvo lo dispuesto en los puntos 2, 3, 6 y 19 de la parte A del Anexo, que entrará en vigor el 26 de diciembre de 2006.

Madrid, 5 de junio de 2006.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANEXO
«Anexo

Parte A. Contenido máximo.

Sustancias indeseables

Productos destinados a la alimentación animal

Contenido máximo en mg/kg (ppm) en piensos, referido a un contenido de humedad del 12 %

(1)

(2)

(3)

1. Arsénico (8)

Materias primas para la alimentación animal, excepto: Harinas de hierbas, de alfalfa y de trébol deshidratados, así corno pulpa desecada de remolacha azucarera y pulpa desecada con adición de melazas de remolacha azucarera.

Harina de palmiste obtenida por presión.

2

4

Fosfatos y algas marinas calcáreas.

4 (9)

Carbonato cálcico.

10

Óxido de magnesio.

15

Piensos procedentes de la transformación de pescados u otros animales marinos.

20

15 (9)

Harina de algas marinas y materas primas procedentes de algas marinas.

40 (9)

Piensos completos, excepto:

 

Piensos completos para peces y piensos completos para animales de piel.

2

6 (9)

Piensos complementarios, excepto:

 

Piensos minerales.

4

12

2. Plomo (a)

Materias primas para la alimentación animal, excepto:

10

Forrajes verdes (*)

30 (e)

Fosfatos y algas marinas calcáreas

15

Carbonato cálcico

20

Levaduras

5

Aditivos pertenecientes al grupo funcional de los compuestos de oligoelementos excepto:

100

Óxido de cinc

400 (e)

Óxido manganeso, carbonato de hierro, carbonato cúprico

200 (e)

Aditivos pertenecientes a los grupos funcionales de ligantes o aglomerantes y antiaglomerantes excepto:

30 (e)

Clinoptilolita de origen volcánico

60 (e)

Premezclas

200 (e)

Piensos complementarios, excepto:

10

Piensos minerales

15

Piensos completos

5

6. Cadmio (c)

Materias primas para la alimentación animal de origen vegetal

1

Materias primas para la alimentación animal de origen diverso

2

Materias primas para la alimentación animal de origen mineral excepto:

2

Fosfatos

10)

Aditivos pertenecientes al grupo funcional de los compuestos de oligoelementos

10

Óxido cúprico, óxido manganoso, óxido de cinc y sulfato manganoso monohidratado

30 (e)

Aditivos pertenecientes a los grupos funcionales de ligantes o aglomerantes y antiaglomerantes

2

Premezdas

15 (e)

Piensos minerales

 

Con < 7 % de fósforo

5

Con ≥ 7 % de fósforo

0,75 por 1 % de fósforo con un máximo de 7,5

Piensos complementarios para animales de compañía

2

Otros piensos complementarios

0,5

Piensos completos para bovinos, ovinos y caprinos, y piensos para peces excepto;

1

Piensos completos para animales de compañia

2

Piensos completos para terneros, corderos y cabritos, y otros piensos completos

0,5

7. Aflatoxina B1

Todas las materias primas para la alimentación animal.

0,02

Piensos completos para bovinos, ovinos y caprinos, excepto:

0,02

Piensos completos para ganado lechero.

0,005

Piensos completos para terneros y corderos.

0,01

Piensos completos para cerdos y aves de corral (excepto animales jóvenes).

0,02

Otros piensos completos.

0,01

Pienso complementario para bovinos, ovinos y caprinos (excepto piensos complementarios para ganado lechero, terneros y corderos).

0,02

Piensos complementarios para cerdos y aves de corral (excepto animales jóvenes).

0,02

Otros piensos complementarios.

0,005

8. Ácido cianhidrico

Materias primas para la alimentación animal, excepto:

50

Semillas de lino

250

Tortas de lino

350

Productos de mandioca y tortas de almendras

100

Piensos completos, excepto:

50

Piensos completos para pollitos

10

9. Gosipol libre

Materias primas para la alimentación animal, excepto:

20

Semilla de algodón.

5.000

Tortas de semillas de algodón y harina de semillas de algodón.

1.200

Piensos completos, excepto:

20

Piensos completos para bovinos, ovinos y caprinos.

500

Piensos completos para aves de corral (excepto gallinas ponedoras) y terneros.

100

Piensos completos para conejos y cerdos (excepto lechones).

60

10. Teobromina

Piensos completos, excepto:

300

Piensos completos para bovinos adultos

700

11. Esencia volátil de mostaza

Materias primas para la alimentación animal, excepto:

100

Torta de colza

4000

(expresado en Isotiocianato de alilo)

Piensos completos, excepto:

150

(expresado en isotiocianato de alilo)

Piensos completos para bovinos, ovinos y caprinos (excepto animales jóvenes)

1000

(expresado en isotiocianato de alilo)

Piensos completos para cerdos (excepto lechones) y aves de corral

500

(expresado en isotiocianato de alilo)

12. Viniltiooxazolidona (Viniloxazolidina-tiona)

Piensos completos para aves, excepto:

1000

Piensos completos para aves ponedoras

500

13. Cornezuelo de centeno (Claviceps purpurea)

Todos los piensos que contengan cereales no molidos

1000

14. Semillas de malas hierbas y frutos no molidos ni triturados que contengan alcaloides, glucósidos u otras sustancias tóxicas, por separado o en conjunto, a saber:

Todos los piensos

3000

a) Lolium temulentum L.

 

1000

b) Lolium remotum Schrank.

 

1000

c) Dantura stramonium L.

 

1000

15. Ricino Ricinos communis L.

Todos los piensos

10 (expresado en cáscaras de ricino)

16. Crotalaria spp.

Todos los piensos

100

17. Aldrin

(sola o combinada, calculada en forma de dieldrina)

Todos los piensos, excepto:

Materias grasas

0,01

0,2

18. Dieldrina

19. Canfecloro (toxafeno) – suma de los indicadores de congéneres CHB 26, 50 y 62 (d)

Peces, otros animales acuáticos, sus productos y subproductos, excepto el aceite de pescado

0.02

Aceite de pescado (e)

0,2

Piensos para peces (e)

0,05

20. Clordán (suma de los isómeros cis y trans y del oxiclordano, calculada en forma de clordán)

Todos los piensos, excepto:

0,02

Materias grasas

0,05

21. DDT (suma de los isómeros de DDT, TDE y DDE, calculada

en forma de DDT)

Todos los piensos, excepto:

0,05

Materias grasas

0,5

22. Endosulfán (suma de los isómeros alfa- y beta y del sulfato de endosulfán), expresado como endosulfán.

Todos los piensos, excepto:

0,1

Maíz y productos derivados de su transformación.

0,2

Semillas oleaginosas y productos derivados de su transformación.

0,5

Piensos compuestos para peces.

0,005

23. Endrín (suma del endrín y deltacetoendrín, calculada en forma de endrín)

Todos los piensos, excepto:

0,01

Materias grasas

0,05

24. Heptacloro (suma del heptacloro y del heptacloroepóxido, calculada en forma de heptacloro)

Todos los piensos, excepto:

0,01

Materias grasas

0,2

25. Hexaclorobenceno (HCB)

Todos los piensos, excepto:

0,01

Materias grasas

0,2

26. Hexaclorociclohexano (HCH)

 

 

26.1 isómeros alfa

Todos los piensos, excepto:

0,02

Materias grasas

0,2

26.2 isómeros beta

Piensos compuestos, excepto:

0,01

Piensos compuestos para ganado lechero

0,005

Materias primas para la alimentación animal, excepto:

0,01

Materias grasas

0,1

26.3 isómeros gamma

Todos los piensos, excepto:

0,2

Materias grasas

2,0

27a) Dioxina [suma de policlorodibenzo-paradioxinas (PCDD) y policlorodibenzofuranos (PCDF)] expresada en equivalentes tóxicos de la Organización Mundial de la Salud (EQT‑OMS), utilizando los factores de equivalencia de toxicidad de la misma organización (FET-OMS, 1997) (f)

Materias primas para la alimentación animal de origen vegetal, excepto los aceites vegetales y sus subproductos

0,75 ng EQT PCDD/F OMS/kg (**) (***)

Aceites vegetales y sus subproductos

0,75 ng EQT PCDD/F OMS/kg (**) (***)

Materias primas para la alimentación animal de origen mineral

1,0 ng EQT PCDD/F OMS/kg (**) (***)

Grasa animal, incluida la grasa de leche y la grasa de huevo

2,0 ng EQT PCDD/F OMS/kg (**) (***)

Otros productos de animales terrestres, incluidos la leche y los productos lácteos y los huevos y los ovoproductos

0,75 ng EQT PCDD/F OMS/kg (**) (***)

Aceite de pescado

6,0 ng EQT PCDD/F OMS/kg (**) (***)

Pescados, otros animales acuáticos, sus productos y subproductos, excepto el aceite de pescado y los hidrolisatos de proteínas de pescado que contengan más de un 20 % de grasa (****)

1,25 ng EQT PCDD/F OMS/kg (**) (***)

Hidrolisatos de proteínas de pescado que contengan más de un 20 % de grasa

2,25 ng EQT PCDD/F 0MS/kg

Los aditivos, arcillas caoliniticas, sulfato de calcio dihidratado, vermiculita, natrolita-fonolita, aluminatos de calcio sintéticos y clinoptilolita de origen sedimentado pertenecientes al grupo de los ligantes o aglomerantes y antiaglomerantes

0,75 ng EQT PCDD/F OMS/kg (**) (***)

Aditivos pertenecientes al grupo funcional de los compuestos de oligoelementos

1,0 ng EQT PCDD/F OMS/kg (**) (***)

Premezdas

1,0 ng EQT PCDD/F OMS/kg (**) (***)

Piensos compuestos, excepto los piensos para animales de peletería, de compañía y para peces

0,75 ng EQT PCDD/F OMS/kg (**) (***)

Piensos para peces

Alimentos para animales de compañía

2,25 ng EQT PCDD/F OMS/kg (**) (***)

27.b) Suma de dioxinas y de PCB similares a las dioxinas [suma de policlorodibenzo- paradioxinas (PCDD), policlorodibenzofuranos (PCDF) y bifenilos policlorados (PCB)] expresada en equivalentes tóxicos de la Organización Mundial de la Salud (EQTOMS), utilizando los factores de equivalencia de toxicidad de la misma organización (FET-OMS, 1997) (f)

Materias primas para la alimentación animal de origen vegetal, excepto los aceites vegetales y sus subproductos

1,25 ng EQT PCDD/F-PCB OMSIkg (**)

Aceites vegetales y sus subproductos

1,5 ng EQT PCDD/F-PCB OMS/kg (**)

Materias primas para la alimentación animal de origen mineral

1,5 ng EQT PCDD/F-PCB OMS/kg (**)

Grasa animal, incluida la grasa de leche y la grasa de huevo

3,0 ng EQT PCDD/F-PCB OMS/kg (**)

Otros productos de animales terrestres, incluidos la leche y los productos lácteos y los huevos y los ovoproductos

1,25 ng EQT PCDD/F-PCB OMS/kg (**)

Aceite de pescado

24,0 ng EQT PCDD/F-PCB OMS/kg (**)

Pescados, otros animales acuáticos, sus productos y subproductos, excepto el aceite de pescado y los hidrolisatos de proteínas de pescado que contengan más de un 20 % de grasa

4,5 ng EQT PCDD/F-PC8 OMS/kg (**)

Hidrolisatos de proteínas de pescado que contengan más de un 20 % de grasa

11,0 ng EQT PCDD/F-PCB OMS/kg (**)

Aditivos pertenecientes al grupo funcional de los ligantes o aglomerantes y antiaglomerantes

1,5 ng EQT PCDD/F-PCB OMS/kg (**)

Aditivos pertenecientes al grupo funcional de los compuestos de oligoelementos

1,5 ng EQT PCDD/F-PCB OMS/kg (**)

Premezdas

1,5 ng EQT PCDD/F-PCB OMS/kg (**)

Piensos compuestos, excepto los piensos para animales de peletería, de compañía y para peces

1,5 ng EQT PCDD/F-PCB OMS/kg (**)

Piensos para peces. Alimentos para animales de compañia

7,0 ng EQT PCDD/F-PCB OMS/kg (**)

28. Albaricoque Prunus armeniaca L.

29. Almendra amarga Prunus dulcis (Mili.) D.A. Webb var. Amara (DC.) Focke (= Prunus amygdalus Barsch var. Amara (DC.) Focke)

30. Hayuco con cáscara Fagus silvatica L.

31. Camelina-Camelina sativa (L) Crantz

32. Mowrah, Bassia, Madhuca‑Madhuca longifolia (L.) Macbr. (=Bassia longifolia L. = llliped malabrorum Eng.) Madhuca

indica Gmelin (= Bassia latifolia Roxb.) = lllipe latífolia (Roscb.) F. Mueller)

33. Frailejón Jatropha presentes

en los curcas L.

34. Crotón-Croton tiglium L.

35. Mostaza india Brassica juncea (L.) Czern. y Coss ssp.

itegrifolia (West) Thell.

36. Mostaza de Sarepta Brassuca hybcea (L.) Czern, y Coss, ssp. Juncea

37. Mostaza china Brassicajuncea (L.) Cezern y Coss ssp., juncea var. lutea Batalin

38. Mostaza negra Brassica negra (L.) Koch

39. Mostaza abisinia (etíope) Brassica carinata A. Braun

Todos los piensos

Las semillas y frutos de las especies correspondientes, así como sus derivados procesados, pueden estar presentes en los piensos sólo en cantidades mínimas, no determinadas cuantitativamente

(1) Puede disponerse también un contenido máximo de flúor igual a un 1,25% del contenido de fosfato.

(2) Contenido de flúor por 1% de fósforo.

(3) Puede disponerse también un contenido máximo de cadmio igual a 0,5 mg por 1% de fósforo.

(4) Puede disponerse también un contenido máximo de cadmio igual a 0,75 mg por 1% de fósforo.

(5) Concentraciones del límite superior; las concentraciones del límite superior se calculan dando por sentado que todos los valores de las diferentes sustancias afines que estén por debajo del límite de detección son iguales a este límite.

(6) Estos contenidos máximos se revisarán por primera vez antes del 31 de diciembre de 2004 a la luz de los datos de que pueda disponerse en un futuro sobre la presencia de dioxinas y de PCB similares a las dioxinas, en particular para aplicar también a estos últimos los contenidos máximos que se fijen, y, posteriormente, antes del 31 de diciembre de 2006 a fin de reducir significativamente dichos contenidos máximos.

(7) Se eximirá de este límite máximo al pescado fresco suministrado directamente y utilizado sin procesamiento intermedio para la producción de piensos para animales de peletería, y se aplicará un nivel máximo de 4.0 ng EQT PCDD/F OMS/kg al pescado fresco empleado para la alimentación directa de los animales de compañía, de zoológicos o de circos. Los productos y las proteínas transformadas que se hayan elaborado a partir de estos animales( de peletería, compañia, zoológicos, o circos) no podrán entrar en la cadena alimentaria, y se prohíbe su utilización en la alimentación de animales de granja mantenidos, cebados o criados para la producción de alimentos.

(8) Los niveles máximos se refieren al arsénico total.

(9) A petición de las autoridades competentes, el operador responsable debe efectuar un análisis para demostrar que el contenido de arsénico inorgánico es inferior a 2 ppm. Dicho análisis es especialmente importante en el caso de las algas de la especie Hizikia fusiforme.

(*) Los forrajes verdes incluirán productos destinados a la alimentación animal corno heno, ensilado, hierba fresca, etc.

(**) Concentraciones del límite superior; las concentraciones del límite superior se calculan dando por sentado que todos los valores de las diferentes sustancias afines que estén por debajo del límite de detección son iguales a este límite.

(***) El contenido máximo específico para las dioxinas (PCDD/F) sigue siendo aplicable durante un periodo de tiempo determinado. Durante dicho período temporal, los productos destinados a la alimentación animal mencionados en el punto 27 a) deben cumplir los contenidos máximos de dioxinas y los contenidos máximos de la suma de dioxinas y PCB similares a las dioxinas.

(****) El pescado fresco suministrado directamente y utilizado sin tratamiento intermedio para la producción de piensos destinados a animales de peletería no está sujeto al contenido máximo, aunque los contenidos máximos de 4,0 ng EQT PCDD/F OMS/kg de producto y 8,0 ng EQT PCDD/F OMS/kg son aplicables al pescado fresco utilizado para la alimentación directa de los animales de compañía, de zoológicos o de circos. Los productos y las proteínas transformadas que se hayan elaborado a partir de estos animales (de peletería, compañía, zoológicos o circos) no pueden entrar en la cadena alimentaria, y está prohibido utilizarlos en la alimentación de animales de granja mantenidos, cebados o criados para la producción de alimentos.

(a) Los niveles máximos se refieren a una determinación analítica del plomo en la que la extracción se lleva a cabo en ácido nítrico (5 % p/p) durante 30 minutos a punto de ebullición. Pueden aplicarse procedimientos de extracción equivalentes siempre que esté demostrada una eficacia de extracción semejante.

(b) Los niveles máximos se refieren a una determinación analítica del flúor en la que la extracción se lleva a cabo en ácido clorhídrico 1 N durante 20 minutos a temperatura ambiente. Pueden aplicarse procedimientos de extracción equivalentes siempre que esté demostrada una eficacia de extracción semejante.

(c) Los niveles máximos se refieren a una determinación analítica del cadmio en la que la extracción se lleva a cabo en ácido nítrico (5 % plp) durante 30 minutos a punto de ebullición. Pueden aplicarse procedimientos de extracción equivalentes siempre que esté demostrada una eficacia de extracción semejante.

(d) Sistema de numeración Parlar, con el prefijo «CHB» o «No Parlar»

– CHB 26: 2-endo,3-exo,5-endo, 6-exo, 8,8,10,10-octaclorobornano

– CHB 50: 2-endo,3-exo,5-endo, 6-exo, 8,8,9,10,10-nonaclorobornano,

– CHB 62: 2,2,5,5,8,9,9,10:10-nonaclorobornano.

(e) A más tardar el 31 de diciembre de 2007 se revisarán los niveles a fin de reducir los niveles máximos.

(f) FET fijados por la OMS a efectos de la evaluación del riesgo para la salud humana, basados en las conclusiones de la reunión de la OMS celebrada en Estocolmo (Suecia) del 15 al 18 de junio de 1997 (Van den Berg y otros, 1998). Factores de equivalencia tóxica (FET) para los PCB, PCDD y PCDF en seres humanos y animales. Environmental Health Perspectives, 106(12), 775.

Congéneres

Valor FET

Congéneres

Valor FET

Dibenzo-P-dioxinas (PCDD)

 

PCB «similares a las dioxinas»

 

2,3,7,8-TCDD

1

PCB no-orto + PCB mono-orto

 

1,2,3,7,8-PeCDD

1

PCB no-orto

 

1,2,3,4,7,8-HxCDD

0,1

PCB 77

0,0001

1,2,3,6,7,8-HxCDD

0,1

PCB 81

0,0001

1,2,3,7,8,9-HxCDD

0,1

PCB 126

0,1

1,2,3,4,6,7,8-HpCDD

0,01

PCB 169

0,01

OCDD

0,0001

 

 

Dibenzofuranos (PCDF)

 

PCB mono-orto

 

2,3,7,8-TCDF

0,1

PCB 105

0,0001

1,2,3,7,8-PeCDF

0,05

PCB 114

0,0005

2,3,4,7,8-PeCDF

0,5

PCB 118

0,0001

1,2,3,4,7,8-HxCDF

0,1

PCB 123

0,0001

1,2,3,6,7,8-HxCDF

0,1

PCB 156

0,0005

1,2,3,7,8,9-HxCDF

0,1

PCB 157

0,0005

2,3,4,6,7,8-HxCDF

0,1

PCB 167

0,00001

1,2,3,4,6,7,8-HpCDF

0,01

PCB 189

0,0001

1,2,3,4,7,8,9-HpCDF

0,01

 

 

OCDF

0,0001

 

 

Abreviaturas utilizadas: «T» = tetra; «Pe» = penta; «Hx» = hexa; «Hp» = hepta «O» = octa; «CDD» = clorodibenzodioxina; «CDF» = clorodibenzofurano; «CB» = clorobifenilo.

Parte B. Límites de intervención

Sustancias indeseables

Productos destinados a la alimentación animal

Límite de intervención referido a un producto destinado a la alimentación animal con un contenido de humedad del 12 %

Observaciones e información adicional (por ejemplo, tipo de investigación que se efectuará)

(1)

(2)

(3)

(4)

1. Dioxinas [suma de policlorodibenzo•para- dioxinas (PCDD) y policlorodibenzofuranos (PCDF)] expresada en equivalentes tóxicos de la Organización Mundial de la Salud (EQT-OMS), utilizando los factores de equivalencia de toxicidad de la misma Organización (FET- OMS, 1997) (*)

a) Materias primas para la alimentación animal de origen vegetal, excepto los acedes vegetales y sus subproductos

0,5 ng EQT PCDD/F OMS/kg (**) (***)

Identificación de le fuente de contaminación. Tras la identificación de la fuente, tomar llas medidas apropiadas, si fuera posible para reducirla o eliminarla.

b) Aceites vegetales y sus subproductos

0,5 ng EQT PCDD/F OMS/kg (**) (***)

identificación de la fuente de contaminación. Tras la identificación de la fuente, tomarlas medidas apropiadas, si fuera posible para reducirla o eliminarla.

c) Materias primas para la alimentación animal de origen mineral

0,5 ng EQT PCDD/F OMS/kg (**) (***)

Identificación de la fuente de contaminación. Tras la identificacón de la fuente, tomar las medidas apropiadas, si fuera posible para reducirla o eliminarla.

d) Grasa animal, incluida la grasa de leche y la grasa de huevo

1,0 ng EQT PCDD/F OMS/kg (**) (***)

Identificación de la fuente de contaminación. Tras la identificación de la fuente, tomar las medidas apropiadas, si fuera posible para reducirla o eliminarla.

e) Otros productos de animales terrestres, incluidos la leche y los productos lácteos y los huevos y los ovoproductos

0,5 ng EQT PCDD/F OMS/kg (**) (***)

Identificación de la fuente de contaminación. Tras la identificación de la fuente, tomar las medidas apropiadas, si fuera posible para reducirla o eliminarla.

f) Aceite de pescado

5,0 ng EQT PCDD/F OMS/kg (**) (***)

En muchos casos puede que no sea necesario investigar la fuente de contaminación, dado que el nivel de base en algunas zonas se sitúa cerca del nivel de intervención o es superior a éste. No obstante, cuando se supere el nivel de intervención conviene registrar toda la información pertinente, como el período de muestreo, el origen geográfico, las especies de peces, etc., con vistas a futuras medidas destinadas a gestionar la presencia de dioxinas y compuestos similares a las dioxinas en dichas materias primas para la alimentación animal.

g) Pescados, otros animales acuáticos, sus productos y subproductos, excepto el aceite de pescado y los hidrolisatos de proteínas de pescado que contengan más de un 20 % de grasa

1,0 ng EQT PCDD/F OMS/kg (**) (***)

En muchos casos puede que no sea necesario investigar la fuente de contaminación, dado que el nivel de base en algunas zonas se sitúa cerca del nivel de intervención o es superior a éste. No obstante, cuando se supere el nivel de intervención conviene registrar toda la información pertinente, como el período de muestreo, el origen geográfico, las especies de peces, etc., con vistas a futuras medidas destinadas a gestionar la presencia de dioxinas y compuestos similares a las dioxinas en dichas materias primas para la alimentación animal.

h) Hidrolisatos de proteínas de pescado que contengan más de un 20 % de grasa

1,75 ng EQT PCDD/F OMS/kg (**) (***)

En muchos casos puede que no sea necesario investigar la fuente de contaminación, dado que el nivel de base en algunas zonas se sitúa cerca del nivel de intervención o es superior a éste. No obstante, cuando se supere el nivel de intervención conviene registrar toda la información pertinente, como el período de muestreo, el origen geográfico, las especies de peces, etc., con vistas a futuras medidas destinadas a gestionar la presencia de dioxinas y compuestos similares a las dioxinas en dichas materias primas para la alimentación animal.

i) Aditivos pertenecientes al grupo funcional de los ligantes o aglomerantes y antiaglomerantes

0,5 ng EQT PCDD/F OMS/kg (**) (***)

Identificación de la fuente de contaminación. Tras la identificación de la fuente, tomar las medidas apropiadas, si fuera posible para reducirla o eliminarla.

j) Aditivos pertenecientes al grupo funcional de los compuestos de oligoelementos

0,5 ng EQT PCDD/F OMS/kg (**) (***)

Identificación de la fuente de contaminación. Tras la identificación de la fuente, tomar las medidas apropiadas, si fuera posible para reducirla o eliminarla.

k) Premezclas

0,5 ng EQT PCDD/F OMS/kg (**) (***)

Identificación de la fuente de contaminación. Tras la identificación de la fuente, tomar las medidas apropiadas, si fuera posible para reducirla o eliminarla.

l) Piensos compuestos, excepto los piensos para animales de peletería, de compañía y para peces

0,5 ng EQT PCDD/F OMS/kg (**) (***)

Identificación de la fuente de contaminación. Tras la identificación de la fuente, tomar las medidas apropiadas, sí fuera posible para reducirla o eliminarla.

 

m) Piensos para peces. Alimentos para animales de compañía

1,75 ng EQT PCDD/F OMS/kg (**) (***)

En muchos casos puede que no sea necesario investigar la fuente de contaminación, dado que el nivel de base en algunas zonas se sitúa cerca del nivel de intervención o es superior a éste. No obstante, cuando se supere el nivel de intervención conviene registrar toda la información pertinente, como el periodo de muestreo, el origen geográfico, las especies de peces, etc., con vistas a futuras medidas destinadas a gestionar la presencia de dioxinas y compuestos similares a las dioxinas en dichas materias primas para la alimentación animal.

2. PCB similares a las dioxinas [suma de bifenilos policlorados (PCBs) expresados en equivalentes tóxicos de la Organización Mundial de la Salud (EQT-OMS), utilizando los factores de equivalencia de toxicidad de la misma Organización (FET- OMS, 1997)] (f)

a) Materias primas para la alimentación animal de origen vegetal, excepto los aceites vegetales y sus subproductos

0,35 ng EQT PCDB-OMS/kg (**) (***)

Identificación de la fuente de contaminación. Tras la identificación de la fuente, tomar las medidas apropiadas, si fuera posible para reducirla o eliminarla.

b) Aceites vegetales y sus subproductos

0,5 ng EQT PCB-OMS/kg (**) (***)

Identificación de la fuente de contaminación. Tras la identificación de la fuente, tornar las medidas apropiadas, si fuera posible para reducirla o eliminarla.

c) Materias primas para la alimentación animal de origen mineral

0,35 ng EQT PCB-OMS/kg (**) (***)

Identificación de la fuente de contaminación, Tras la identificación de la fuente, tomar las medidas apropiadas, si fuera posible para reducirla o eliminarla.

d) Grasa animal, incluida la grasa de leche y la grasa de huevo

0,75 ng EQT PCB-OMS/kg (**) (***)

Identificación de la fuente de contaminación. Tras la identificación de la fuente, tomar las medidas apropiadas, si fuera posible para reducirla a eliminarla.

e) Otros productos de animales terrestres, incluidos la leche y los productos lácteos y los huevos y los ovoproductos

0,35 ng EQT PCB-OMS/kg (**) (***)

Identificación de la fuente de contaminación. Tras la identificación de la fuente, tomar las medidas apropiadas, si fuera posible para reducirla o eliminarla.

f) Aceite de pescado

14,0 ng EQT PCB-OMS/kg (**) (***)

En muchos casos puede que no sea necesario investigar la fuente de contaminación, dado que el nivel de base en algunas zonas se sitúa cerca del nivel de intervención o es superior a éste. No obstante, cuando se supere el nivel de intervención conviene registrar toda la información pertinente, como el período de muestreo, el origen geográfico, las especies de peces, etc., con vistas a futuras medidas destinadas a gestionar la presencia de dioxinas y compuestos similares a las dioxinas en dichas materias primas para la alimentación animal.

g) Pescados, otros animales acuáticos, sus productos y subproductos, excepto el aceite de pescado y los hidrolisatos de proteínas de pescado que contengan más de un 20 % de grasa

2,5 ng EQT PCB-OMS/kg (**) (***)

En muchos casos puede que no sea necesario investigar la fuente de contaminación, dado que el nivel de base en algunas zonas se sitúa cerca del nivel de intervención o es superior a éste. No obstante, cuando se supere el nivel de intervención conviene registrar toda la información pertinente, como el período de muestreo, el origen geográfico, las especies de peces, etc., con vistas a futuras medidas destinadas a gestionar la presencia de dioxinas y compuestos similares a las dioxinas en dichas materias primas para la alimentación animal.

h) Hidrolisatos de proteínas de pescado que contengan más de un 20 % de grasa

7,0 ng EQT PCB-OMS/kg (**) (***)

En muchos casos puede que no sea necesario investigar la fuente de contaminación, dado que el nivel de base en algunas zonas se sitúa cerca del nivel de intervención o es superior a éste. No obstante, cuando se supere el nivel de intervención conviene registrar toda la información pertinente, como el período de muestreo, el origen geográfico, las especies de peces, etc., con vistas a futuras medidas destinadas a gestionar la presencia de dioxinas y compuestos similares a las dioxinas en dichas materias primas para la alimentación animal.

l) Aditivos pertenecientes al grupo funcional de los ligantes o aglomerantes y antiaglomerantes

0,5 ng EQT PCB-OMS/kg (**) (***)

Identificación de la fuente de contaminación Tras la identificación de la fuente, tomar las medidas apropiadas, si fuera posible para reducirla o eliminarla.

j) Aditivos pertenecientes al grupo funcional de los compuestos de oligoelementos

0,35 ng EQT PCB-OMS/kg (**) (***)

Identificación de la fuente de contaminación. Tras la identificación de la fuente, tomar las medidas apropiadas, si fuera posible para reducirla o eliminarla.

k) Premezclas

0,35 ng EQT PCB-OMS/kg (**) (***)

Identificación de la fuente de contaminación. Tras la identificación de la fuente, tomar las medidas apropiadas, si fuera posible para reducirla o eliminarla.

l) Piensos compuestos,

excepto los piensos para animales de peletería, de compañía y para peces

0,5 ng EQT PCB-OMS/kg (**) (***)

Identificación de la fuente de contaminación. Tras la identificación de la fuente, tomar las medidas apropiadas, si fuera posible para reducirla o eliminarla.

 

m) Piensos para peces. Alimentos para animales de compañia

3,5 ng EQT PCB-OMS/kg (**) (***)

En muchos casos puede que no sea necesario investigar la fuente de contaminación, dado que el nivel de base en algunas zonas se sitúa cerca del nivel de intervención o es superior a éste. No obstante, cuando se supere el nivel de intervención conviene registrar toda la información pertinente, como el período de muestreo, el origen geográfico. las especies de peces, etc., con vistas a futuras medidas destinadas a gestionar la presencia de dioxinas y compuestos similares a las dioxinas en dichas materias primas para la alimentación animal.

(*) FET fijados por la OMS a efectos de la evaluación del riesgo para la salud humana, basados en las conclusiones de la reunión de la OMS celebrada en Estocolmo (Suecia) del 15 al 18 de junio de 1997 (Van den Berg y otros, 1998). Factores de equivalencia tóxica (FET) para los PCB, PCDD y PCDF en seres humanos y animales. Environmental Health Perspectives, 106(12), 775.

Congéneres

Valor FET

Congéneres

Valor 1-t 1

Dibenzo-P-dioxinas (PCDD)

 

PCB «similares a las dioxinas»

 

2,3,7,8-TCDD

1

PCB no-orto + PCB mono-orto

 

1,2,3,7,8-PeCDD

1

PCB no-orto

 

1,2,3,4,7,8-HxCDD

0,1

PCB 77

0,0001

1,2,3,6,7,8-HxCDD

0,1

PCB 81

0,0001

1,2,3,7,8,9-HxCDD

0,1

PCB 126

0,1

1,2,3,4,6,7,6-HpCDD

0,01

PCB 169

0,01

OCDD

0,0001

 

 

Dibenzofuranos (PCDF)

 

PCB mono-orto

 

2,3,7,8-TCDF

0,1

PCB 105

0,0001

1,2,3,7,8-PeCDF

0,05

PCB 114

0,0005

2,3,4,7,8-PeCDF

0,5

PCB 118

0,0001

1,2,3,4,7,8-HxCDF

0,1

PCB 123

0,0001

1,2,3,6,7,8-HxCDF

0,1

PCB 156

0,0005

1,2,3,7,8,9-HxCDF

0,1

PCB 157

0.0005

2,3,4,6,7,8-HxCDF

0,1

PCB 167

0,00001

1,2,3,4,6,7,8-HpCDF

0,01

PCB 189

0,0001

1,2,3,4,7,8,9-HpCDF

0,01

 

 

OCDF

0,0001

 

 

Abreviaturas utilizadas: «T» = tetra; «Pe» = penta; «Hx» = hexa; «Hp» = hepta; «O» = octa; «CDD» = clorodibenzodioxina; «CDF» = clorodibenzofurano; «CB» = clorobifenilo.

(**) Concentraciones del límite superior: las concentraciones del límite superior se calculan dando por sentado que todos los valores de las diferentes sustancias afines que estén por debajo del límite de detección son iguales a este límite.

(***) La Comisión Europea revisará dichos niveles de intervención a más tardar el 31 de diciembre de 2008, a la vez que los contenidos máximos para la suma de dioxinas y PCB similares a las dioxinas.».

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/06/2006
  • Fecha de publicación: 10/06/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 04/11/2006
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 4 de noviembre de 2006.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 48 de 25 de febrero de 2009 (Ref. BOE-A-2009-3146).
  • CORRECCIÓN de erratas, añadiendo lo indicado, en BOE núm. 140, de 13 de junio de 2006 (Ref. BOE-A-2006-10484).
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril (Ref. BOE-A-2003-8717).
  • TRANSPONE la Directiva 2006/13/CE, de 3 de febrero (Ref. DOUE-L-2006-80220).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Análisis
  • Piensos
  • Sanidad veterinaria
  • Sustancias peligrosas

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