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Documento BOE-A-2005-9609

Orden APA/1696/2005, de 3 de junio, por la que se modifica la Orden APA/4088/2004, de 13 de diciembre, por la que se dictan disposiciones para el desarrollo del Real Decreto-Ley 6/2004, de 17 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los incendios e inundaciones acaecidas en las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Andalucía, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 2005, páginas 19565 a 19566 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-9609
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/06/03/apa1696

TEXTO ORIGINAL

La Ley 2/2005, de 15 de marzo, establece medidas urgentes para reparar los daños causados por los incendios e inundaciones acaecidos en las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Andalucía, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana. En la exposición de motivos se establece que en los meses de julio y agosto, y tras confluir una serie de circunstancias adversas de distinta naturaleza, se produjeron en la Comunidad Valenciana y en la Comunidad Autónoma de Andalucía, del mismo modo que en la segunda quincena de septiembre se produjeron en Cataluña (Torroella de Montgrí y Ullá), unos incendios de excepcional envergadura. En consecuencia, la Orden INT/1296/2005, de 29 de abril, modifica la Orden INT/3425/2004, de 7 de octubre por la que se establece el ámbito de aplicación de la Ley 2/2005 de 15 de marzo, por lo que procede modificar la Orden APA/4088/2004, de 13 de diciembre, por la que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los incendios e inundaciones acaecidas en las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Andalucía, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Modificación de la Orden APA/4088/2004.

Uno. El artículo 1 de la Orden APA/4088/2004, de 13 de diciembre, por la que se dictan disposiciones para el desarrollo del Real Decreto Ley 6/2004, de 17 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones e incendios acaecidos en el territorio de las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Andalucía, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana, queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 1. Objeto y ámbito territorial.

Las actuaciones previstas en la presente orden serán de aplicación a las explotaciones afectadas por las inundaciones y los incendios situadas en el ámbito territorial establecido en la Orden INT/1296/2005, de 29 de abril.»

Dos. El primer párrafo del artículo 2 de la Orden APA/4088/2004 queda redactado de la siguiente forma:

«1. Serán objeto de indemnización los daños ocurridos en las explotaciones agrarias y ganaderas que, teniendo pólizas en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados, hayan sufrido pérdidas por daños en sus producciones no cubiertas por las líneas de seguros agrarios combinados como consecuencia de las graves inundaciones acaecidas en el mes de marzo y en la primera quincena del mes de septiembre de 2004, y de los incendios registrados en julio, agosto, y la segunda quincena del mes de septiembre del mismo año.»

Tres. El artículo 8 de la Orden APA/4088/2004, se sustituye por el siguiente:

«Artículo 8. Financiación.

El importe máximo para la financiación de las indemnizaciones y los gastos derivados de la tramitación y valoración de los daños será de 2,5 millones de euros, que serán abonados con cargo a la aplicación presupuestaria 21.207.416A.478 de los presupuestos de ENESA. Se reducirán de manera proporcional las indemnizaciones correspondientes a los beneficiarios, calculadas de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos anteriores, si el total del gasto supera dicha cantidad.»

Artículo 2. Solicitudes de indemnización.

Los asegurados en quienes concurran las circunstancias establecidas en la Orden APA/4088/2004, de 13 de diciembre, cuyas explotaciones se encuentren situadas en Torroella de Montgrí y Ullá en la Comunidad Autónoma de Cataluña, y hayan sufrido pérdidas en sus producciones, no amparadas por el seguro agrario combinado, como consecuencia de los incendios registrados en la segunda quincena de septiembre de 2004, serán objeto de indemnización en los términos que establece el articulado de esa orden y deberán presentar su solicitud en el registro de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el modelo que se recoge en el Anexo de la Orden APA/4088/2004, en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de junio de 2005,

ESPINOSA MANGANA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/06/2005
  • Fecha de publicación: 09/06/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 10/06/2005
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 2.1 y 8 de la Orden APA/4088/2004, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-21041).
  • CITA Orden INT/1296/2005, de 29 de abril (Ref. BOE-A-2005-7695).
Materias
  • Andalucía
  • Aragón
  • Cataluña
  • Catástrofes
  • Comunidad Valenciana
  • Explotaciones agrarias
  • Incendios forestales
  • Indemnizaciones
  • Inundaciones
  • La Rioja
  • Navarra
  • Seguros agrarios combinados

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