El Tribunal Constitucional, por Auto de 15 de marzo actual, ha acordado tener por desistido al Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 4419-2002, planteado en relación con el apartado segundo del art. 23 y contra el inciso, «o desde el inicio del transporte cuando se trate de productos no sometidos a primera venta en lonja» del apartado primero del art. 68 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la pesca marítima, el marisqueo y la acuicultura marina, declarando extinguido el proceso, que fue admitido a trámite por providencia de 17 de septiembre de 2002.
Madrid, 30 de mayo de 2005.-La Presidenta del Tribunal Constitucional.
CASAS BAAMONDE
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