El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece en su artículo 9 las funciones y órganos superiores del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. El Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece la estructura de los órganos superiores y directivos del citado departamento hasta el nivel de Dirección General. El Real Decreto 1600/2004 de 2 de julio por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, dando cumplimiento a la disposición final segunda del Real Decreto 562/2004, completa la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales definiendo las funciones de los órganos superiores y directivos del Departamento y desarrollando la estructura orgánica básica hasta nivel de subdirección general. La entrada en vigor de los Reales Decretos anteriormente indicados, por los que se crean nuevos órganos administrativos y se redefinen competencias, afecta de forma inmediata a la delegación del ejercicio de competencias asumidas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en materia de extranjería e inmigración, y en particular de integración de los inmigrantes. Esta situación hace necesario que, con carácter urgente, se acuerde la delegación del ejercicio de determinadas competencias atribuidas a otros órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en la Dirección General de Integración de los Inmigrantes. En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:
Primero. Aprobación de la delegación del ejercicio de competencias de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración.-Se aprueba la delegación del ejercicio de las competencias de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, que a continuación se detallan, en el titular de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes: a) La facultad de celebrar convenios de cooperación y de colaboración cuyo importe, con cargo al presupuesto del Departamento, no exceda de 901.518,16 euros, excepto aquellos que estén reservados al titular del Departamento o cuando se requiera su sometimiento a la consideración del Consejo de Ministros o de las Comisiones Delegadas del Gobierno, siempre que el contenido del mismo se refiera a la materia propia de esa Dirección General.
b) La resolución de concesión de subvenciones y de las ayudas individuales y colectivas que se establezcan en los programas de actuación a favor de los inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria y, en su caso, la aprobación, el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de los pagos correspondientes. c) La resolución de las solicitudes de autorización para subcontratar la realización de las actividades relativas a programas subvencionados a los que se refiere el apartado b). d) La resolución de las solicitudes de modificación relativas al contenido de programas subvencionados a los que se refiere el apartado b), a su forma y plazos de ejecución y de justificación de gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o modifiquen el desarrollo de los programas, así como la modificación de la resolución de concesión de la subvención, en los supuestos en que así proceda de acuerdo con su normativa reguladora. e) La iniciación, ordenación, instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro de las subvenciones concedidas para el desarrollo de programas a los que se refiere el apartado b), en los supuestos previstos en su normativa reguladora y en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la exigencia del interés de demora desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la citada ley. f) Las actuaciones de comprobación de la adecuada justificación de las subvenciones concedidas para el desarrollo de programas a los que se refiere el apartado b), previstas en el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Segundo. Aprobación de la delegación del ejercicio de competencias de la Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales.-Se aprueba la delegación del ejercicio de las competencias de la Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales, que a continuación se detallan, en el titular de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes:
a) La designación de las comisiones de servicio en el interior con derecho a la percepción de indemnizaciones, en el ámbito de las competencias de la Dirección General.
b) La designación de las comisiones de servicio en el extranjero con derecho a la percepción de indemnizaciones, en el ámbito de las competencias de la Dirección General. De las autorizaciones realizadas se dará cuenta a la Subsecretaria del Departamento en el plazo máximo de quince días.
Tercero. Avocación del ejercicio de las competencias delegadas.-El ejercicio de las competencias que se delegan mediante la presente Orden podrán ser objeto de avocación por los órganos delegantes en los términos previstos en el artículo 14 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarto. Obligación de publicidad de la referencia a esta Orden en el ejercicio de las competencias delegadas en virtud de la misma.-Las resoluciones administrativas que se adopten en el ejercicio de las competencias delegadas en esta Orden, así como los actos administrativos y los convenios de colaboración que se suscriban en virtud de la presente delegación, indicarán expresamente esta circunstancia, mediante la mención de esta Orden y de su fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de mayo de 2005.
CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid