El asociacionismo es un instrumento eficaz para la adaptación de las empresas del sector pesquero a las condiciones y normas establecidas por la Política Pesquera Comunitaria para el ejercicio de la actividad pesquera en todas sus modalidades: extractiva, comercial o transformadora, y las establecidas en el ámbito comercial internacional. Fomentar el asociacionismo en el sector pesquero es un objetivo que la administración pesquera se ha marcado, y así se establece en las competencias previstas en la vigente Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, y en concreto en su artículo 3.g). El artículo 14 del Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de diferentes Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, señala como una función propia del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), el fomento de las asociaciones, cooperativas y empresas de carácter extractivo, transformador y comercial de los productos de la pesca y cultivos marinos. En este sentido, la presente Orden establece las bases reguladoras de las subvenciones otorgadas por el FROM para el fomento de actividades de colaboración y representación en el marco del asociacionismo pesquero. La gestión de las presentes ayudas corresponde al FROM como órgano gestor de la Administración pesquera estatal, ya que éstas se dirigen a las organizaciones sin ánimo de lucro de ámbito nacional o suprautonómico. En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para el fomento y promoción del asociacionismo en el sector pesquero, a través de las siguientes actividades: a) Incremento del número de socios.
b) Representación y defensa de los intereses de sus asociados, efectuada por las organizaciones del sector pesquero contempladas en el artículo 2 de la presente Orden, ante los Órganos de la Administración General del Estado o de la Unión Europea, así como actividades de participación en sus órganos colegiados o en otros órganos de carácter internacional. c) Fomento del conocimiento, el estudio y la formación de sus asociados. d) Elaboración de estudios o informes de especial interés para el sector extractivo, acuicultor y comercial pesquero en España. e) Difusión y divulgación de aspectos de interés en materias relacionadas con el sector pesquero a través de la celebración de congresos, simposios, conferencias, ferias y otros actos similares.
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden las siguientes entidades sin ánimo de lucro de ámbito suprautonómico, legalmente constituidas: a) Organizaciones profesionales del sector extractivo pesquero así como sus federaciones, confederaciones y uniones nacionales de cooperativas del mar.
b) Organizaciones representativas del sector de la acuicultura, del sector transformador y del sector comercializador mayorista. c) Organizaciones sindicales constituidas con el fin de representar los intereses socioeconómicos de sus asociados, vinculadas al sector pesquero.
2. Las organizaciones integradas en otras, de igual o superior rango, no tendrán derecho a concurrir a la presente convocatoria de ayudas en el caso de que aquellas más amplias en las que estén integradas hayan presentado su propia solicitud.
3. Se considerará, a los efectos de la presente Orden, que carecen de ánimo de lucro, aquellas entidades que, pese a desarrollar actividades de carácter comercial, destinen la totalidad de sus beneficios al cumplimiento de sus fines institucionales o comerciales.
Artículo 3. Financiación.
1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo al concepto del Presupuesto de gastos del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), que se indique en la convocatoria de las ayudas, y no podrá superar el límite que dicha convocatoria establezca.
2. En ningún caso, el importe de la subvención, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, para el mismo fin y que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención. 3. La ayuda por solicitante se limitara a 100.000 euros. Si aplicado este tope la suma total de las solicitudes resultase superior al límite fijado en el punto 1, se disminuirán todas las ayudas proporcionalmente.
Artículo 4. Gastos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En concreto los siguientes: a) Gastos de organización de jornadas, conferencias, impresión de folletos o cualquier otro material gráfico que tenga como objetivo difundirla actividad de la entidad solicitante.
b) Cuotas a satisfacer a las instituciones nacionales, comunitarias e internacionales en las que la solicitante esté integrada. c) Gastos de viaje para la asistencia a reuniones, tanto nacionales como internacionales, relacionadas con el objeto de la presente norma. d) Gastos originados en la formación del personal de la entidad solicitante en temas de gestión empresarial o política pesquera.
2. No serán subvencionables aquellos gastos que, en concepto de prestación de servicios, abone la entidad solicitante a otras entidades asociativas pesqueras de ámbito local, provincial, autonómico o nacional.
3. Los gastos de alojamiento, manutención y locomoción, sólo serán subvencionables en relación con las actividades contempladas en el artículo 1.1, siempre que los mismos sean generados por miembros de la Junta Directiva, por el Secretario General de la entidad, o por el Gerente. 4. Los estudios e informes sólo serán subvencionables si han sido realizados por empresas o entidades ajenas a la solicitante. 5. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.8 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán subvencionables los tributos cuando el beneficiario de la subvención los haya abonado efectivamente y no pueda repercurtirlos.
Artículo 5. Criterios de valoración.
1. A efectos del otorgamiento de las ayudas, se podrá subvencionar hasta un 40% de los gastos realizados en la ejecución de las actividades especificadas en el artículo 1, de acuerdo con el nivel de presencia e implantación nacional del solicitante, en cualquiera de los subsectores extractivo o comercial pesquero.
2. Dicho porcentaje se incrementará, atendiendo a los criterios de valoración que se exponen a continuación, en los siguientes porcentajes:
a) por la promoción del asociacionismo e incremento del número de socios a que se refiere el artículo 1.1.a) de la presente norma, hasta un 25%. El incremento de socios se valorará en términos absolutos y relativos.
b) por hallarse integrada en organizaciones representativas del sector pesquero y de la acuicultura con presencia destacada ante la Unión Europea, hasta un 10%. c) por formar parte de los comités consultivos comunitarios de la pesca y la acuicultura, así como de los distintos órganos de consulta de la Administración pesquera nacional, hasta un 10%. d) por formar parte de los consejos consultivo regionales de la Unión Europea, hasta un 10%. e) por la elaboración de informes, publicaciones y actividades divulgativas o de formación, de especial interés y con repercusión en el sector económico pesquero, hasta un 5%.
Artículo 6. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al Presidente del FROM, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo n.º 1 y se presentarán en el Registro del Organismo o en el de cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo que se establezca en la convocatoria de las ayudas.
2. Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Copia autentificada, o fotocopia compulsada, de los Estatutos legalizados y relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud, certificada por el titular del órgano estatutario al que corresponda su expedición, y visado por su superior jerárquico.
b) Declaración expedida por el representante legal de la entidad, en la que se haga constar si está integrada o asociada a otras entidades u organizaciones de ámbito nacional o internacional, así como relación de las asociaciones de cualquier ámbito integradas o asociadas a ella. c) Memoria detallada de las actividades que desarrollan o que pretenden llevar a cabo en el periodo objeto de la ayuda, que puedan ser susceptibles de subvención, medios empleados en su ejecución y fecha de realización, con indicación de todos aquellos aspectos que puedan ser de utilidad para evaluar la necesidad y alcance de la subvención. d) En el supuesto de participación del solicitante en instituciones comunitarias e internacionales, deberá hacerse una especial referencia en la memoria de la actividad llevada a cabo como consecuencia de dicha participación. e) En el caso de solicitar ayuda por la realización de actividades relativas a las letras b), c) y d) del artículo 1 deberá aportar índice, memoria técnica, presupuesto o cualquier otra información, en su caso, para valorar su alcance. f) Relaciones de socios en las fechas que establezca la convocatoria certificadas por el titular del órgano estatutario al que corresponda su expedición, con expresión, si las hubiere, de entidades de inferior rango integradas en la que efectúa la solicitud. La relación referida a la última fecha deberá acompañarse de copia de la solicitud formal de inscripción por parte de cada uno de los nuevos socios. Quedan exentas de esta obligación las entidades a que se refiere el artículo 2.1.c). g) Relación detallada en la que se desglosen los ingresos y gastos asociados a las actividades a desarrollar, conforme a la descripción efectuada en la memoria a la que se hace referencia en la letra c), con especial atención a otras ayudas concedidas para tales fines, por otras Administraciones públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. h) A los efectos de la representatividad prevista en el artículo 5.1, se deberá aportar certificación expedida por el Secretario o Gerente de la entidad en la que expresamente conste en relación al ejercicio que se indique en la convocatoria de ayudas:
Para las entidades a las que se refiere el artículo 2.1.a), arqueo de embarcaciones medido en toneladas brutas (GT) y número de embarcaciones asociadas, así como total de tripulantes ocupados en las mismas.
Para las entidades a las que se refiere el artículo 2.1.b), volumen de negocio total y número de personas físicas o jurídicas asociadas. Para las entidades a las que se refiere el artículo 2.1.c), número de afiliados en empresas de sector pesquero.
Artículo 7. Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Secretaría General del FROM, que podrá requerir al beneficiario, durante la tramitación de la subvención, toda la documentación complementaria que estime oportuna para justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se destina la ayuda.
2. Tras la evaluación y examen de las solicitudes y documentación que conste en los correspondientes expedientes, el órgano Instructor trasladará, al órgano colegiado regulado en el artículo 12 de la presente Orden, toda la documentación disponible, para que emita el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. 3. El órgano Instructor, recibido el informe del órgano colegiado, elevará una propuesta de resolución provisional al Presidente del FROM, la cual deberá ser notificada a los interesados, a los cuales se les concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. 4. La propuesta provisional de resolución contendrá:
a) La relación de solicitudes para la que se propone la concesión de la ayuda.
b) La cuantía de la ayuda.
Artículo 8. Resolución.
1. La Secretaría General del FROM, examinadas las alegaciones formuladas, en su caso, por los interesados, elevará la propuesta definitiva de resolución motivada al Presidente del Organismo, el cual resolverá en una resolución única, en la que se expresará la procedencia e importe máximo de la ayuda que cada beneficiario pueda percibir.
2. Transcurridos seis meses desde la publicación de la convocatoria sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda. 3. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, y se hará publica según determina el artículo 18.1 de la Ley 38/2003. 4. Las resoluciones no pondrán fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 50/1998 de 30 de diciembre de 1998, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por lo que podrán ser recurridas en alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992.
Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a: a) Acreditar la realización de las actividades para las que se solicita la ayuda.
b) Presentar una declaración de no haber recibido ni solicitado ayuda para el mismo fin a otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En la citada declaración deberá incluir el compromiso de que, en el supuesto de recibirse otra ayuda para el mismo fin, después de haber sido presentada la solicitud, se comunicará inmediatamente este hecho al órgano instructor. En este caso, se podrá producir la modificación de la Resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 19 de la Ley 38/2003. c) Incorporar de forma visible y legible, en el material de promoción y publicidad de la actividad, un logotipo del Organismo adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, FROM, que permita identificar el origen de la subvención. d) Someterse a las actuaciones de comprobación del FROM y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas.
Artículo 10. Justificación de los gastos y pago.
1. Los beneficiarios deberán acreditar la realización de las actividades para las que se solicitó la subvención, mediante la presentación de los justificantes originales de los gastos realizados y de sus pagos durante el periodo que la convocatoria determine, junto con una memoria justificativa en la que se identifique el beneficiario y se describan las actividades realizadas. Esta memoria irá acompañada de los siguientes documentos: a) Original y copia de las facturas y documentos justificativos de los gastos que demuestren el cumplimiento de la actividad subvencionada, junto con un resumen general de los mismos, en el que figuren los gastos relacionados y agrupados, de acuerdo con los epígrafes del presupuesto presentado al solicitar la subvención y recogidos en el artículo 1. Dicho resumen se ajustará al modelo que se recoge en el anexo n.º 2.
b) Copia de los documentos, estudios y demás informes relativos a la actividad para la que se pretende la subvención.
2. Para la justificación de los gastos de alojamiento, manutención y locomoción, se aplicarán los criterios y requisitos establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, asimilándose el Presidente al Grupo 1 y el resto de la Junta Directiva, así como el Gerente y el Secretario General, al Grupo 2.
3. Para la justificación de las actividades docentes, se aplicarán los criterios y requisitos establecidos en la Orden Ministerial de 29 de abril de 1999, por la que se establecen las normas y los baremos retributivos, aplicables a las actividades docentes y formativas desarrolladas en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; a las actividades relacionadas con la gestión de las publicaciones editadas por el Departamento y a la participación en los Jurados de Valoración constituidos en el mismo. 4. Se procederá al pago de las ayudas a los beneficiarios, una vez realizada esta justificación.
Artículo 11. Reintegro.
Las entidades beneficiarias deberán reintegrar las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003.
Artículo 12. Composición y funcionamiento del Órgano Colegiado.
1. La competencia básica del órgano colegiado, previsto en el artículo 7.2, será la valoración de las ayudas solicitadas de conformidad con lo establecido en esta orden.
2. El Órgano Colegiado estará compuesto por:
a) La Secretaria General del Organismo, que ejercerá de Presidente del mismo.
b) El Jefe de Área Técnica y Financiera. c) El Jefe de Servicio de Gestión Financiera, que ejercerá de Secretario. 3. En lo no previsto en esta Orden, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992.
Disposición final primera. Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación la Ley 38/2003 y en cuanto no se oponga a lo en ella establecido, el Reglamento, de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de mayo de 2005.
ESPINOSA MANGANA
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