El Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito orgánicamente al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Infraestructuras, y funcionalmente a los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente en la esfera de sus respectivas competencias. El Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, aprobó el Estatuto del CEDEX que regula: naturaleza, adscripción y régimen jurídico; fines y funciones; órganos de gobierno; estructura orgánica básica; régimen de personal; régimen económico-financiero; invenciones y patentes; régimen patrimonial; actos y resoluciones, e imagen institucional. La posterior aprobación y entrada en vigor de los Reales Decretos 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, y 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, introduce cambios que afectan, fundamentalmente y en lo que al CEDEX se refiere, a los órganos de gobierno del organismo. En consecuencia, es necesario modificar el estatuto del propio CEDEX, para adecuarlo a los mencionados cambios normativos. En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Fomento, oída la Ministra de Medio Ambiente, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de día 20 de mayo de 2005,
El Estatuto del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, aprobado por el Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, se modifica en los siguientes términos: Uno. Los apartados 1 y 2 del artículo 1 quedan redactados del siguiente modo:
«1. El Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (en adelante y en acrónimo, CEDEX), conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito orgánicamente al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Infraestructuras, y funcionalmente a los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente en la esfera de sus respectivas competencias. 2. El control de eficacia del CEDEX, que tendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de sus objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados, será ejercido por el Ministerio de Fomento, a través del Secretario General de Infraestructuras, sin perjuicio de las competencias que corresponden en esta materia a la Intervención General de la Administración del Estado. Se crea una comisión mixta, integrada por dos representantes del Ministerio de Fomento y dos representantes del Ministerio de Medio Ambiente, para asesorar con carácter preceptivo al Secretario General de Infraestructuras sobre el control de eficacia del CEDEX.»
Dos. Los apartados 2 y 3 del artículo 6 quedan redactados del siguiente modo:
«2. El Consejo estará integrado por los siguientes miembros: a) El Presidente, que será el Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación. b) El Vicepresidente, que será el Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad. c) Los vocales. d) El Secretario. 3. Serán vocales del Consejo: a) El Subsecretario de Fomento. b) El Secretario General de Infraestructuras. c) El Secretario General de Transportes. d) El Subsecretario de Medio Ambiente. e) El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático. f) El Director General de Carreteras. g) El Director General de Ferrocarriles. h) El Director General de Marina Mercante. i) El Director General del CEDEX. j) El Director General del Agua. k) El Director General de Costas. l) El Director General para la Biodiversidad. m) El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental. n) El Director General del Instituto Nacional de Meteorología. ñ) El Director General de Arquitectura y Política de Vivienda. o) El Presidente del Ente Público Puertos del Estado. p) El Presidente de una Confederación Hidrográfica, designado por el Ministro de Medio Ambiente. q) Un representante del Comité de coordinación funcional de organismos autónomos de investigación y experimentación, nombrado por el Presidente del Consejo, a propuesta del Presidente del citado Comité, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 574/1997, de 18 de abril.»
Tres. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
«1. La presidencia del CEDEX corresponde al Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación y es el órgano máximo de dirección del organismo.»
Cuatro. El apartado 7 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:
«7. El Comité de Dirección celebrará, al menos anualmente, una reunión de coordinación a la que asistirán, con voz pero sin voto, un representante, con nivel orgánico de subdirector general o asimilado, de cada una de las direcciones generales, organismos autónomos y entes públicos de los que son titulares los miembros del Consejo a los que se refieren los párrafos g) a p) del artículo 6.3, ambos inclusive, y designado por aquéllos, así como el Interventor Delegado en el organismo.»
Cinco. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:
«1. Bajo la dependencia inmediata de su Director General, el CEDEX se estructura en los órganos siguientes con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Programación Técnica y Científica. b) El Centro de Estudios Hidrográficos. c) El Centro de Estudios de Puertos y Costas. d) El Centro de Estudios de Transporte. e) El Centro de Estudios de Técnicas Aplicadas.»
Seis. El apartado 5 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:
«5. Corresponde al Centro de Estudios del Transporte el ejercicio de las funciones atribuidas al CEDEX en los apartados 1, 2, 3, 5, 6, 11, 12 y 13 del artículo 4, en el ámbito de las carreteras, líneas ferroviarias y planificación de transporte en general.»
Siete. El apartado 7 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:
«7. Los titulares de los órganos con nivel orgánico de subdirección general a los que se refiere este artículo serán nombrados y separados de su cargo por el Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación, a propuesta del Director General del CEDEX, entre funcionarios, de acuerdo con las previsiones de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y la normativa vigente en materia de provisión de puestos de trabajo.»
Ocho. El párrafo a) del apartado 1 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo:
«a) La realización de los cursos que se integren en el proceso selectivo para el acceso a los Cuerpos de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado y de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, así como a cualquier otro cuerpo o escala adscrito a los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente, que le sea encomendada por las respectivas Subsecretarías.»
Nueve. El párrafo c) del apartado 3 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo:
«c) Los vocales, que serán el Director General de Planificación y Coordinación Territorial, el Director General del CEDEX, el Director del Instituto Nacional de Administración Pública y el Director General del Agua.»
Diez. El apartado 2 del artículo 21 queda redactado del siguiente modo:
«2. Anualmente, el CEDEX remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda el inventario de bienes inmuebles y derechos del organismo.»
Queda suprimido el Centro de Estudios de Carreteras.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Se autoriza al Ministro de Fomento, previo cumplimiento de los trámites establecidos en la legislación vigente, y con informe previo del Ministerio de Medio Ambiente, para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 20 de mayo de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas, JORDI SEVILLA SEGURA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid