La Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, estableció un nuevo procedimiento para la recaudación de los ingresos no tributarios cuya recaudación corresponde a las Delegaciones de Economía y Hacienda, y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas, pasando a recaudarse dichos ingresos en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria (entidades colaboradoras). La implantación de este procedimiento se tradujo en un aumento de las oficinas donde los deudores de la Hacienda Pública podían realizar sus pagos, dado que la gran mayoría de las entidades de depósito que operan en territorio nacional ostentan la condición de colaboradoras, facilitando de este modo el cumplimiento de sus obligaciones a los mismos. No obstante se han presentado ciertas dificultades para la realización de los ingresos regulados en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, en el caso de deudores extranjeros que carezcan de Número o Código de Identificación Fiscal español, que pretenden superarse con lo establecido en la presente Resolución. La disposición final primera de la citada Orden autoriza, tanto a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera como a la Intervención General de la Administración del Estado, a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo de la misma. En su virtud, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado han tenido a bien establecer lo siguiente:
Primero. Ámbito de aplicación.-Las instrucciones contenidas en esta resolución serán de aplicación por los Delegados de Economía y Hacienda, de forma excepcional, a los documentos de ingreso expedidos conforme a lo establecido en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas cuando concurran, a juicio de los Delegados de Economía y Hacienda, las siguientes circunstancias: Cuando los obligados al pago sean extranjeros que carezcan de Número o Código de Identificación Fiscal (en adelante NIF o CIF) español y les resulte difícil o imposible la obtención del mismo.
No pueda demorarse la realización del ingreso.
Segundo. Datos a consignar en los documentos de ingreso 060 y 069 en el caso de deudores extranjeros que carezcan de NIF o CIF español.-En los casos previstos en el apartado primero anterior, la expedición de los documentos de ingreso se atendrá a las siguientes instrucciones: Uno. El código a cumplimentar en el campo NIF/CIF de los documentos de ingreso «060» y «069» será el «Código de Ingreso no Tributario». El código de ingreso no tributario es: «S2800252E».
A los efectos de esta resolución, se define como código de ingreso no tributario al código alfanumérico que deberá consignarse en la casilla destinada al NIF o CIF en los documentos de ingreso modelos «060» y «069», regulados en el apartado Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, cuando concurran, a juicio de los Delegados de Economía y Hacienda correspondientes, las circunstancias establecidas en el apartado primero de esta Resolución. Dos. En caso de que el obligado al pago no disponga de domicilio en España, en el campo relativo al domicilio del obligado al pago de los documentos de ingreso se consignará el domicilio de la Delegación de Economía y Hacienda que expida el documento de ingreso. Tres. En todo caso, deberá constar en los documentos de ingreso el código de identificación del obligado al pago en el país de origen y, además, en el caso regulado en el punto 2 anterior, el domicilio del obligado al pago fuera de España. Todos estos datos se consignarán en el documento «060», en el campo «finalidad» y en el documento «069», en el campo «texto libre» (espacio reservado en el que se detallarán cuantos datos se estimen precisos). Tercero. Efectos.-La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 28 de abril de 2005.-La Directora General del Tesoro y Política Financiera, Soledad Núñez Ramos.-El Interventor General de la Administración del Estado, José Alberto Pérez Pérez.
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