El artículo 16 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, desarrollado por los artículos 34 a 36 del Reglamento del Sector Ferroviario aprobado por el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, establece la línea límite de edificación en todas las líneas ferroviarias de la Red Ferroviaria de Interés General y faculta al Ministro de Fomento para que pueda establecer una distancia distinta a la establecida con carácter general, en función de las características técnicas de las líneas, por razones geográficas o socioeconómicas en zonas o áreas delimitadas en determinadas líneas y, finalmente, en zonas urbanas si lo permite el planeamiento urbanístico correspondiente. En orden a asegurar el más ágil funcionamiento de los servicios en la referida materia, resulta procedente adoptar la presente medida de delegación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. En consecuencia, resuelvo:
Primero.-Se delega en el Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación de este Ministerio el ejercicio de las facultades que corresponden al Ministro de Fomento establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/20003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, y en los artículos 34 y 35 del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, en materia de establecimiento de la línea límite de edificación.
Segundo.-Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de mayo de 2005.
ÁLVAREZ ARZA
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