En el párrafo primero, suprímase «El caudal de fluido frigorígeno se determinará con una precisión de ± 5 por 100» y modifíquese la frase que figura a continuación de la manera siguiente: «La potencia frigorífica útil se determinará con una precisión de ± 5 por 100».
a) Añádase al final de la letra a): «La precisión del sistema de medición de la temperatura deberá ser de ± 0,2 K.»
b) Añádase al final de la letra b):
«El consumo eléctrico y de combustible se determinarán con una precisión de ± 0,5 por 100.»
c) Añádase al final de la letra c):
«Las velocidades de rotación se medirán con una precisión de ± 1 por 100.»
d) Añádase al final de la letra e):
«El consumo eléctrico se determinará con una precisión de ± 0,5 por 100».
Enmiendas resultantes de lo anterior:
En el Anejo 1, apéndice 2, modelo n.º 10, cuadro titulado «Resultados de las medidas y rendimientos frigoríficos», suprímanse las tres columnas relativas al fluido frigorígeno.
Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 19 de diciembre de 2004 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18(6) del Acuerdo.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 11 de marzo de 2005.-El Secretario General Técnico, Francisco Fernández Fábregas.
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