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Documento BOE-A-2005-7751

Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2005, páginas 16153 a 16159 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-7751
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/04/20/eci1305

TEXTO ORIGINAL

Por el Ministerio de Educación y Ciencia se conceden diversas subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en sus diferentes ámbitos de acción, cuyas convocatorias se efectuarán de acuerdo con las presentes bases reguladoras, aun cuando la singularidad y especificidad de alguna de estas convocatorias va a exigir la aprobación de unas bases reguladoras de carácter específico para un mejor cumplimiento de los fines previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante lo anterior, esta Orden supone un avance en el proceso de sistematización y ordenación de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva por este Departamento. Por dicha razón, se integran ahora en esta Orden, en su Capítulo II, las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas que corresponden a la Secretaría General Técnica en el ámbito educativo de la cooperación internacional del Ministerio. A su vez, el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que los Ministros establecerán las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el ámbito de la Administración General del Estado. En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada del Departamento, dispongo:

CAPÍTULO I

Bases reguladoras generales

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que concedan, en régimen de concurrencia competitiva, el Ministerio de Educación y Ciencia y sus organismos públicos, con cargo a los créditos de sus Presupuestos, que tengan por objeto actividades relacionadas con la educación, la universidad, la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación y el deporte, del ámbito de competencias del Departamento.

2. No será de aplicación esta Orden a los premios concedidos por el Ministerio de Educación y Ciencia o sus organismos públicos que se otorguen sin previa solicitud del beneficiario. 3. En aquellos ámbitos de acción del Departamento donde existan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, cuya naturaleza singular así lo exija o corresponda su concesión a más de un Ministerio, podrán aprobarse órdenes específicas de bases reguladoras de estas subvenciones.

Segundo. Los beneficiarios y sus requisitos y las entidades colaboradoras.

1. Podrán acceder a la consideración de beneficiarios las personas, físicas o jurídicas, que se encuentren en la situación que fundamente su concesión o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la respectiva convocatoria, y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la convocatoria.

2. Las convocatorias podrán extender el acceso a la condición de beneficiario a:

a) Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que éste tenga la condición de persona jurídica.

b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o que se encuentren en la situación que motiva la concesión.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Atendiendo a las características específicas de la subvención, la convocatoria podrá exigir un importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada como mecanismo que garantice la capacidad económica y financiera. En la justificación de la subvención, deberá acreditarse el importe, procedencia y su aplicación. 5. Las convocatorias, en atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, reflejaran las obligaciones del beneficiario a que se refiere el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones pudiendo establecer obligaciones singulares no previstas en el mismo. 6. Las convocatorias podrán recoger la existencia de entidades colaboradoras que habrán de cumplir los requisitos y las obligaciones recogidas en la Ley General de Subvenciones. 7. A través de las entidades colaboradoras se podrá efectuar el pago de la subvención a los beneficiarios cuando así lo disponga la convocatoria.

Tercero. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por resolución del órgano competente y publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarto. Convocatorias. En la convocatoria figurarán, sin perjuicio de que se concreten también otros aspectos previstos en las presentes bases, como mínimo los siguientes extremos:

a) La referencia a las presentes bases reguladoras con indicación del Boletín Oficial del Estado en que se publican, así como la normativa complementaria que pudiera serle de aplicación.

b) Los créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales del Estado a los que se imputan las subvenciones convocadas y la cuantía total máxima de las mismas. c) La finalidad de las subvenciones, de acuerdo con el ámbito de competencias del Departamento, incluyéndose las distintas actividades, comportamientos o proyectos subvencionables, y especificándose, en su caso, las distintas clases o modalidades a las que sea aplicable un mismo régimen. d) La regulación de las condiciones que han de concurrir en los beneficiarios y su forma de acreditación. En el caso de que la convocatoria permita la extensión de la condición de beneficiario a los supuestos previstos en el apartado 2.2 de esta Orden, deberán asimismo contemplar la forma de acreditar la personalidad tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de los miembros, el importe asignado a cada beneficiario, la obligación de designación de un representante o apoderado y sus requisitos, la imposibilidad de disolver la agrupación hasta el término del plazo de prescripción y cuantos aspectos se consideren necesarios para garantizar el correcto destino de la subvención. e) La regulación, en su caso, de las entidades colaboradoras. f) La determinación de que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva. g) Órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento. Se determinarán los órganos a los que se atribuya la competencia genérica en las distintas fases del procedimiento de concesión, con especificación, en su caso, de otras atribuciones singulares que pudieran establecerse. h) Modelo, forma y plazo de presentación de solicitudes y órgano al que deben dirigirse. A las solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones. i) El plazo máximo para resolver el procedimiento y efectuar la notificación, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo. j) La indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse. k) Los medios de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, que garanticen una adecuada difusión y su accesibilidad para los interesados. l) Evaluación:

1. Órgano competente: Se precisara su composición para cada una de las distintas modalidades de subvenciones.

2. Criterios de valoración: Estos criterios deberán garantizar la objetividad, igualdad, transparencia, publicidad y no discriminación en la concesión de las subvenciones, y en su ponderación se atenderá a la adecuación de la actividad proyectada al logro de la finalidad de la subvención.

m) Resolución, que deberá contener:

1. Órgano competente.

2. Medio de notificación o publicación. 3. Contenido de la resolución estimatoria y desestimatoria. 4. Régimen de recursos.

n) Obligaciones del beneficiario. Determinando los siguientes extremos:

1. Contenido de las obligaciones, tanto genéricas como específicas.

2. Justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos y de las obligaciones. Forma y plazo de justificación de la realización de la actividad y de los ingresos y gastos subvencionables con indicación de los documentos necesarios para el cumplimiento de dicha obligación de justificación, cuando así sea procedente.

ñ) Obligaciones de la entidad colaboradora.

o) Pago y garantías.

1. Momento de pago.

2. La admisión, en su caso, de pagos a cuenta 3. Cuando se estimen procedentes, los pagos anticipados así como el régimen de garantías, sus medios de constitución, depósito y procedimiento de cancelación.

p) Concurrencia y compatibilidad de subvenciones. Compatibilidad o incompatibilidad para la percepción de otras subvenciones, con indicación, en su caso, de aquellas que sean incompatibles; y el momento y forma de comunicación de su obtención por el beneficiario

q) Incumplimientos y criterios de graduación. r) Responsabilidad y régimen sancionador s) Habilitación competencial para aprobar la convocatoria de acuerdo con el Ordenamiento Constitucional, el carácter total o parcialmente básico de su contenido y su ámbito territorial de aplicación, cuando así resulte procedente.

Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Una vez publicada la convocatoria los interesados que deseen solicitar la subvención deberán presentar la correspondiente solicitud en modelo normalizado, así como la documentación requerida en las correspondientes convocatorias en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia, Calle Los Madrazo, 16-18, Madrid, en el Registro que se indique en la convocatoria, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. Las convocatorias podrán reflejar, en su caso, la posibilidad de presentar la solicitud y la documentación pertinente de forma telemática.

2. El plazo de presentación de solicitudes y de la restante documentación requerida será el que se establezca en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a quince días a contar desde el día siguiente a la publicación de las respectivas convocatorias en el Boletín Oficial del Estado. 3. En la convocatoria se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante en aquellos supuestos en los que por el excesivo volumen de documentación solicitada, la dificultad de su obtención u otras razones análogas, resulte justificado. En este supuesto, el órgano instructor, con anterioridad a efectuar la propuesta de resolución de concesión de la subvención, deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo no superior a 15 días.

Sexto. Instrucción y valoración.

1. Las convocatorias precisarán el órgano de instrucción del procedimiento.

2. Las convocatorias establecerán el órgano de valoración y precisarán su composición concreta, en el que podrán participar, además de representantes del Ministerio de Educación y Ciencia y de sus organismos públicos, representantes de otros Departamentos o de otras Administraciones Públicas así como representantes de organizaciones y asociaciones cuya actividad esté vinculada con el objeto de la subvención o expertos de probada cualificación. Cuando así se justifique por la existencia de un elevado número de solicitudes, la dispersión territorial, la existencia de múltiples entidades representativas de sectores afectados, la diversidad de criterios singulares determinantes para la valoración u otras razones de naturaleza análoga, las convocatorias podrán prever la existencia de más de un órgano de valoración o la incorporación parcial de miembros para valorar determinados aspectos de los exigidos en la convocatoria de la subvención. 3. En lo no previsto expresamente en estas bases o en la convocatoria, el funcionamiento de los órganos de valoración, se regirá por lo establecido en el Capitulo II del Titulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. El órgano de valoración, tras la comparación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes. 5. Las convocatorias respectivas podrán establecer una fase de preevaluación en la que se verificara el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario. En todo caso tal fase sólo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración. En caso de que en la fase de preevaluación se hubiera producido la exclusión de algún solicitante se le notificará tal extremo en la forma que determine la convocatoria 6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano de valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados en la forma que determine la convocatoria. 7. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. 8. Finalizado en su caso el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración.

Séptimo. Resolución.

1. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponderá a la Ministra, a los Secretarios de Estado y al Presidente o Directores de los organismos públicos dependientes o vinculados, en función de su ámbito de competencias.

2. La resolución habrá de ser motivada de acuerdo con lo que disponga la convocatoria, hará alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinará los beneficiarios y la cuantía de la ayuda, e indicará que pone fin a la vía administrativa y el régimen de recursos que proceda. La resolución contendrá una desestimación generalizada del resto de solicitudes. 3. La resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Cuando intervengan de forma sucesiva otras Administraciones Públicas en la instrucción, el plazo de seis meses comenzará a contarse desde que el expediente tenga entrada en la Administración General del Estado. Transcurrido el plazo máximo, sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada la solicitud. 4. La convocatoria podrá prever la procedencia de resoluciones parciales y sucesivas de concesión, a medida que el órgano correspondiente formule la correspondiente propuesta. En este caso, la convocatoria deberá establecer las medidas que garanticen el principio de igualdad en el otorgamiento. 5. El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones. No obstante en atención a la escasa trascendencia de las subvenciones individualmente consideradas, por ser de cuantía inferior a 3.000 €, las convocatorias podrán prever la no publicación en el Boletín Oficial del Estado de la concesión, estableciendo otros procedimientos que aseguren la publicidad de los beneficiarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Octavo. Reformulación de solicitudes. Excepcionalmente, cuando la cuantía finalmente otorgada pueda ser inferior en un porcentaje superior al 40 % de la que se hubiera solicitado, la convocatoria podrá prever la posibilidad de reformulación de las solicitudes si concurren las circunstancias siguientes:

a) Que se inste al beneficiario a identificar de entre las actuaciones propuestas aquellas cuyo compromiso mantiene y que van a ser objeto de subvención.

b) Que exista conformidad por parte del órgano de valoración sobre la reformulación planteada.

Noveno. Cuantía de la subvención o criterios para su determinación.

1. Las convocatorias, en atención al objeto de la subvención, contendrán la cuantía individualizada de la subvención.

2. Cuando no resultara posible su determinación, la convocatoria establecerá los criterios objetivos para su concreción y, en su caso, la ponderación de los mismos. Estos criterios serán adecuados al objeto de la subvención y entre ellos se incluirá necesariamente la consideración de las disponibilidades presupuestarias. 3. Excepcionalmente cuando el volumen del importe de solicitudes se prevea que pudiera ser significativamente superior al importe global máximo destinado a la subvención y no supusiera ninguna alteración de los requisitos o condiciones fijados, las convocatorias podrán admitir la posibilidad del prorrateo entre los beneficiarios en el porcentaje que resultare de exceso entre lo solicitado y el importe global máximo destinado a la subvención.

Décimo. Modificación de la resolución.

1. En la convocatoria se podrán determinar, en su caso, aquellas circunstancias cuya alteración podrá dar lugar a la modificación de la resolución.

2. La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los previstos en la convocatoria podrá motivar igualmente la modificación de la resolución de concesión.

Undécimo. Subcontratación.

1. El beneficiario podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un porcentaje del 50 % del importe de la actividad subvencionada.

2. En todo caso será necesario la autorización previa, en los términos que se determinen en la convocatoria, cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 €.

Duodécimo. Justificación.

1. La convocatoria precisará, en su caso, los libros y registros contables necesarios para la adecuada justificación de la subvención y para el ejercicio de las facultades de comprobación y control.

2. Con carácter general la forma de justificación de la subvención será mediante cuenta justificativa comprensiva del conjunto de documentos que acrediten la realización del gasto por el beneficiario referida a cada proyecto subvencionado y con la identificación de la procedencia de los fondos con los que se financia y la relación de los gastos efectuados, con la aportación de los documentos pertinentes que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Excepcionalmente y en las condiciones reglamentariamente establecidas, cuando resulte del objeto de la actividad subvencionable la acreditación del cumplimiento de actividades mensurables en número de unidades físicas u otros parámetros, podrá establecerse la justificación mediante módulos de manera que se acredite fehacientemente la realidad de los hechos que fundamentan la concesión y, en su caso, la aplicación de ésta a la finalidad para la que fue otorgada. 3. En el caso de que los destinatarios de las subvenciones sean organismos o entidades del sector público estatal sujetos a control financiero permanente se ajustará su justificación al régimen simplificado que se determine reglamentariamente. 4. Cuando la finalidad de la subvención no implique la realización de ninguna actividad, sino simplemente el cumplimiento de unos requisitos, la justificación consistirá en su efectivo cumplimiento. 5. En los premios, la justificación consistirá en su recepción tras su concesión y cuando así resulte procedente y se establezca en la convocatoria, en la actividad que ya se haya realizado o que por el contrario deba efectuarse posteriormente, y que haya dado lugar, en ambos casos, a su concesión.

Decimotercero. Gastos subvencionables.

Como regla general, el plazo de realización de los pagos relativos a los gastos de la actividad subvencionada finalizará antes de la conclusión del plazo de justificación, si bien la convocatoria podrá dispensar esta obligación.

Decimocuarto. Pago y garantías.

1. La convocatoria podrá recoger la posibilidad de realización de pagos a cuenta si bien el ritmo de dichos pagos estará condicionado a los riesgos asumidos, la duración y el grado de ejecución de la acción o gastos efectuados por el preceptor de la subvención. En todo caso, cada nuevo pago estará supeditado a la utilización de la prefinanciación anterior en un 70 %.

2. Cuando la convocatoria admita la realización de pagos anticipados, deberá contemplar el régimen de garantías.

Decimoquinto. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones.

La convocatoria podrá admitir la percepción de otras subvenciones procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada o implique una disminución del importe de la financiación propia exigida, en su caso, para cubrir la actividad subvencionada.

Decimosexto. Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención cuando concurran las causas legalmente establecidas.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, se podrán establecer en la convocatoria criterios que permitan una graduación de la cantidad que deba ser reintegrada. La fijación de estos criterios se realizará teniendo en cuenta el hecho de que se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

CAPÍTULO II

Bases reguladoras específicas para las subvenciones públicas que corresponden a la Secretaría General Técnica en el ámbito educativo de la cooperación internacional

Decimoséptimo. Ayudas a profesores y expertos españoles y extranjeros.

1. Objeto: Fomentar la investigación educativa y científica, el conocimiento recíproco en educación y el reforzamiento de los respectivos sistemas educativos, así como el intercambio de experiencias innovadoras en los sistemas educativos, entre España y los países con los que se han suscrito los Acuerdos bilaterales correspondientes, mediante el intercambio de profesores y expertos españoles y extranjeros.

Para ello, se prevé la financiación de viajes para asistencia a congresos, reuniones académicas y estancias en centros de investigación, universidades u otras instituciones sin ánimo de lucro, de los profesores y expertos propuestos por los países que han suscrito el Acuerdo bilateral correspondiente, todo ello en cumplimiento de los compromisos contenidos en los Programas de Cooperación Educativa y Cultural acordados en las Comisiones Mixtas y según lo establecido en los Convenios Internacionales vigentes. 2. Beneficiarios: podrán acceder a la condición de beneficiario los candidatos siguientes:

a) Ciudadanos españoles que sean profesores universitarios, investigadores o expertos en el ámbito científico, lingüístico o educativo, o responsables de los órganos administrativos que tengan encomendada la gestión de dichos ámbitos, siempre que cumplan los requisitos y las condiciones previstas en esta Orden.

b) Ciudadanos de los países que tengan suscritos Programas de Cooperación Educativa y Cultural, de acuerdo con los Convenios Internacionales vigentes, que hayan sido seleccionados por las autoridades educativas de sus países de origen como beneficiarios de un intercambio que tenga como objeto lo previsto en el punto 1 de este apartado.

3. Contenido de la ayuda:

a) Ayuda para profesores/expertos españoles: 1. Corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia de España: El abono de una ayuda al profesor/experto español en concepto de gastos de desplazamiento internacional, ida y vuelta, en el trayecto más económico, entre el lugar de residencia habitual del interesado y el lugar de desarrollo de la actividad en el país de destino.

Esta ayuda se hará efectiva, en función de las circunstancias que concurran en cada caso, bien facilitando a los profesores o expertos españoles los pasajes o billetes, bien abonando su importe o una cantidad que se determinará por este concepto en cada caso. En el caso de entrega en metálico ésta tendrá la consideración de pago anticipado. La no realización del viaje o de la actividad objeto de la ayuda supondrá la reclamación del reintegro de la cantidad anticipada al beneficiario en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones. 2. Corresponde a las autoridades educativas del país de acogida, en las condiciones que los respectivos Acuerdos bilaterales determinen:

Abonar los desplazamientos del profesor/experto en el país de destino estrictamente necesarios para cumplir con su proyecto.

Proporcionarle el alojamiento y manutención, o abonarle los gastos correspondientes por estos conceptos. Asimismo, se garantizará la cobertura sanitaria de acuerdo con lo que se establezca en cada Acuerdo o Convenio bilateral.

b) Ayudas a los profesores o expertos extranjeros.

1. El Ministerio de Educación y Ciencia abonará a cada uno: El importe de los gastos de desplazamientos dentro de nuestro país, desde su llegada a España. A tal efecto, se procurará facilitar a los profesores o expertos extranjeros los pasajes o billetes, abonando el importe a los interesados sólo en los casos en que lo anterior no fuera posible.

Los gastos de alojamiento y manutención, mediante la asignación de una cantidad diaria de un mínimo de 90,00 euros y un máximo de 150,00 euros cuando la estancia sea inferior al mes; cuando ésta sea de un mes, se abonará una única cantidad por un mínimo de 2.000,00 euros y un máximo de 3.000,00 euros. Esta cantidad será abonada a su llegada a España y tendrá la consideración de pago anticipado. La no realización de la actividad objeto de la ayuda supondrá la reclamación del reintegro de la cantidad anticipada al beneficiario en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones. Los gastos en concepto de seguro médico, exceptuando el tratamiento de enfermedades crónicas y servicio odontológico y farmacéutico. 4. Solicitudes y plazo de presentación: Los profesores o expertos españoles que reúnan los requisitos previstos en la presente Orden, junto con la solicitud, que incluirá un proyecto explicativo sobre los objetivos del viaje, institución que van a visitar y motivos que justifican la necesidad de realizar dicho viaje en relación con su proyecto, presentarán:

a) Breve Currículum Vitae.

b) Certificado expedido por la Universidad o institución de investigación o educativa española a la que estén adscritos o, en su caso, por la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia u órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente, concediéndole permiso para ausentarse del trabajo en las fechas previstas para el viaje. c) Fotocopia D.N.I. d) Carta de invitación de la institución o profesor extranjero que recibe la visita

Los profesores o expertos extranjeros que cumplan las condiciones establecidas en los correspondientes Acuerdos bilaterales presentarán su solicitud por la vía diplomática prevista a tales efectos.

El plazo de presentación estará abierto desde el 1 de febrero hasta el 1 de diciembre del año correspondiente, debiendo realizarse con al menos tres meses de anticipación a la fecha prevista de la visita. 5. Concesión: La valoración de las solicitudes de los profesores o expertos españoles se efectuará por una Comisión de Evaluación compuesta por funcionarios del Ministerio de Educación y Ciencia. La Comisión someterá mensualmente sus propuestas al Secretario General Técnico para su aprobación. Para la adjudicación de las ayudas, dentro de lo previsto en los correspondientes programas, Acuerdos o Convenios bilaterales, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Vinculación con los programas y proyectos propios y de promoción y desarrollo de los objetivos y fines del Ministerio de Educación y Ciencia.

b) Repercusión, relevancia e interés objetivo de la actividad a desarrollar. c) Méritos y circunstancias acreditados en la solicitud. d) Disponibilidad presupuestaria. e) No haber sido beneficiario de esta ayuda en los últimos cuatro años. f) No sobrepasar el número de intercambios previstos en los programas de cooperación firmados con cada uno de los países.

La valoración definitiva de las candidaturas de los profesores o expertos extranjeros seleccionados por las autoridades educativas del país de origen, de acuerdo con las condiciones establecidas en los correspondientes Acuerdos bilaterales, se realizará teniendo en cuenta el informe de dicho país.

La concesión de estas ayudas por el Secretario General Técnico será comunicada al interesado por la Subdirección General de Cooperación Internacional del Ministerio de Educación y Ciencia, dando cuenta de ello al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. 6. Justificación: Los beneficiarios acreditarán la realización de la actividad subvencionada mediante informe presentado ante la Subdirección General de Cooperación Internacional en el plazo de tres meses desde su finalización.

Decimoctavo. Ayudas para licenciados españoles contratados como profesores de enseñanza reglada no universitaria en secciones españolas de centros educativos de diversos países. 1. Objeto: La promoción del español, en el marco de los Convenios de Cooperación Cultural, Educativa y Científica y de los acuerdos sobre creación y funcionamiento de secciones bilingües de español vigentes entre España, por una parte, y Bulgaria, Eslovaquia, Hungría, Polonia, República Checa, Rumania y Rusia, por otra, así como de otros países con los que se haya suscrito Acuerdos de creación y funcionamiento de secciones bilingües.

En virtud de estos Acuerdos, los Departamentos de educación de los citados países ofrecen plazas a titulados españoles para contratarlos como profesores que impartan enseñanzas de español en distintas áreas de la enseñanza reglada no universitaria, en las secciones españolas de centros educativos de esos países. El Ministerio de Educación y Ciencia contribuye a este programa con una ayuda complementaria al sueldo y otra en concepto de gastos de viaje. 2. Beneficiarios: Los profesores españoles seleccionados para ser contratados por los Departamentos y centros educativos de los países citados en el punto anterior. 3. Contenido de las ayudas: El Ministerio de Educación y Ciencia abonará, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, las siguientes ayudas:

a) Una ayuda complementaria al sueldo para cada uno de los candidatos seleccionados, correspondiente a doce mensualidades, cuyo importe se librará, por meses, mediante transferencia a una cuenta bancaria abierta en España a nombre de los interesados.

b) Una ayuda, en concepto de gastos de viaje de ida y regreso, que se fijará anualmente en la respectiva convocatoria, que se librará por transferencia a una cuenta bancaria de los interesados en España, corriendo a cargo del beneficiario la gestión y compra de los títulos de transporte.

4. Procedimiento: Mediante Orden Ministerial, se anunciarán anualmente las plazas ofrecidas por los Departamentos de Educación y Centros educativos de los mencionados países, y se concretarán los plazos de presentación de solicitudes, los requisitos de participación y los demás aspectos que afecten a estas ayudas, así como sus cuantías.

5. Justificación: Consiste en el desempeño de la función subvencionada, que se verificará de oficio por la Administración.

Decimonoveno. Ayudas para auxiliares de conversación extranjeros en España y españoles en Estados Unidos y Canadá.

1. Objeto: De acuerdo con lo establecido en los Convenios bilaterales de Cooperación Educativa, Cultural, Científica y Técnica entre España y diferentes países y con el principio de reciprocidad: a) Fomentar el conocimiento y la difusión de la lengua y cultura españolas, acogiendo en España a auxiliares de conversación extranjeros de las distintas lenguas correspondientes a sus países de origen.

b) Proporcionar, a los centros educativos españoles, ayudantes de prácticas de conversación originarios de los países cuyas lenguas se imparten en dichos centros. c) Hacer posible que, en virtud de la reciprocidad mencionada y como contrapartida, otros auxiliares de conversación españoles, a la vez que enseñan su lengua de origen en centros educativos no universitarios de diferentes países, puedan perfeccionar el conocimiento del idioma del país que le acoge en los mismos términos que los auxiliares de conversación extranjeros en España.

2. Beneficiarios: Pueden acceder a la condición de beneficiario los auxiliares de conversación extranjeros que ejercen sus funciones como tales en centros educativos españoles no universitarios, así como los auxiliares de conversación españoles destinados en centros de Estados Unidos y Canadá. Todos ellos percibirán las prestaciones y ayudas a que se refiere el punto 3 siguiente.

3. Contenido de las ayudas: Las que concede el Ministerio de Educación y Ciencia a los auxiliares de conversación extranjeros que cada curso escolar ejercen sus funciones en España, así como a los españoles que ejercen sus funciones en Estados Unidos y Canadá, incluyen lo siguiente:

a) Abono de una asignación mensual, en concepto de ayuda para manutención y alojamiento en España, no inferior a 631,06 euros para los auxiliares de conversación extranjeros en España y no inferior a 750 dólares USA para los auxiliares españoles en EEUU y Canadá, durante el curso académico, entendiendo como tal, al menos, el período comprendido entre el 1 de octubre de cada año natural y el 31 de mayo del siguiente año natural.

b) Suscripción de la póliza de seguros que garantice la cobertura sanitaria, para aquellos auxiliares de conversación extranjeros que carezcan de la tarjeta sanitaria europea (E111 o equivalente), que garantiza su cobertura con cargo a los sistemas públicos de salud. c) Alojamiento y manutención gratuita durante el curso informativo y de acogida que anualmente organiza el Ministerio de Educación y Ciencia para ellos. Asimismo, se financiarán los demás gastos derivados de la celebración del curso informativo.

4. Solicitudes y selección: Los auxiliares de conversación extranjeros en España son preseleccionados por las autoridades educativas de sus respectivos países de origen, de acuerdo con las condiciones previstas en los correspondientes Convenios bilaterales y las normas de desarrollo y aplicación de dichos países.

La selección de los auxiliares de conversación de español se realizará en virtud de convocatoria pública, previa solicitud en el modelo de instancia que acompañe la referida convocatoria. Los auxiliares españoles, a título de reciprocidad, realizarán sus funciones en los países extranjeros correspondientes siendo subvencionados, a excepción de los destinados a Estados Unidos y Canadá, por los países de acogida. La convocatoria anual regulará los aspectos concernientes a los criterios objetivos de otorgamiento de las ayudas, la composición del órgano de evaluación de solicitudes y el plazo de presentación de las mismas. Las propuestas definitivas de selección de los candidatos a auxiliares de conversación extranjeros en España y de los españoles en los diferentes países se realiza en las Subcomisiones Mixtas que a tal efecto se reúnen cada año, mediante el intercambio de los respectivos expedientes. Corresponde a las autoridades educativas de los países de origen aprobar la relación de sus respectivos auxiliares de conversación en España, beneficiarios de las ayudas a las que se refiere este punto tercero. Por su parte, el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia aprobará la relación de candidatos seleccionados como auxiliares de conversación españoles en el extranjero de acuerdo con lo previsto en la convocatoria. 5. Justificación: Consiste en el desempeño de la función subvencionada, que se verificará de oficio por la Administración.

Vigésimo. Ayudas para el Programa de profesores visitantes.

1. Objeto: Facilitar la incorporación de licenciados y maestros españoles a los sistemas educativos de diferentes países, mediante su contratación por las respectivas autoridades educativas, de acuerdo con los Acuerdos bilaterales y Memoranda suscritos con diferentes Estados.

2. Contenido de las ayudas: Es el destinado a financiar los gastos derivados de los cursos informativos que se impartan a los seleccionados. 3. Convocatoria.-Mediante Orden Ministerial, se anunciarán anualmente las plazas ofrecidas en los diferentes países para profesores visitantes, y se concretarán los plazos de presentación de solicitudes, los requisitos de participación y los demás aspectos que afecten a este Programa. A este respecto, el Ministerio de Educación y Ciencia abonará los viajes de los miembros de las Comisiones de selección en España, así como su alojamiento y manutención durante el período que dure dicho proceso y demás gastos implicados en el mismo. Corresponde a las autoridades norteamericanas y canadienses realizar la designación de los miembros de las Comisiones seleccionadoras de los candidatos. 4. Justificación: Consistirá en la asistencia al curso, que se verificará de oficio por la Administración.

Vigésimo primero. Ayudas para estancias y viajes educativos de alumnos extranjeros en España.

1. Objeto: Fomentar el conocimiento de la lengua y cultura españolas para alumnos extranjeros mediante la realización en España, durante la época estival, de actividades formativas que favorezcan dicho conocimiento y completen su formación académica con el conocimiento de la realidad española.

2. Beneficiarios: Podrán acceder a la condición de beneficiario los grupos de alumnos extranjeros, especialmente aventajados en el estudio de la lengua española, de centros educativos y de secciones bilingües de los países con los que existan Acuerdos bilaterales, así como los profesores acompañantes. 3. Contenido de las ayudas: Según lo que establezcan los correspondientes Acuerdos bilaterales consistirán en:

a) Viaje: Abono por el Ministerio de Educación y Ciencia del viaje a España y regreso al país de origen, así como de los desplazamientos dentro del territorio nacional.

b) Estancia: Alojamiento y manutención durante el período necesario para realizar las actividades programadas. Actividades: Abono de los gastos derivados de la realización de las actividades formativas previstas en el programa, incluidos, en su caso, los de coordinación docente, monitores y ayudas individuales para transporte, así como las de ocio y complementarias de las educativas que se lleven a cabo. c) Seguros médicos, exceptuando el tratamiento de enfermedades crónicas y servicios odontológicos y farmacéuticos.

En los casos excepcionales en los que así lo determine expresamente la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia, podrá destinarse una cantidad adicional para otros gastos derivados del desarrollo de la actividad.

4. Selección: Según lo dispuesto en los respectivos Acuerdos bilaterales, la selección se efectúa por las autoridades educativas de los países respectivos entre los alumnos más aventajados de sus correspondientes centros docentes, así como entre los alumnos ganadores de los concursos sobre España que se organizan en los mencionados países. Con fundamento en la selección señalada, el Ministerio de Educación y Ciencia otorgará las ayudas correspondientes. 5. Justificación: La ayuda se justificará mediante la realización del viaje y las actividades previstas, que se verificará de oficio por la Administración.

Vigésimo segundo. Ayudas para el desarrollo de Campos lingüísticos para la enseñanza del español.

1. Objeto: De acuerdo con lo establecido en los Acuerdos bilaterales de Cooperación Educativa, Cultural, Científica y Técnica entre España y diferentes países, la finalidad de estas ayudas es fomentar el conocimiento de la lengua y la cultura españolas entre los alumnos de dichos países, así como las actitudes de solidaridad y entendimiento mutuo, mediante la celebración de una actividad formativa en el país de origen, en periodo estival, de un mes máximo de duración.

2. Beneficiarios: Podrán acceder a la condición de beneficiario, los equipos de un máximo de veinte personas para cada uno de los Campos que se celebren, constituidos por un máximo de 10 profesores españoles, de cualquier nivel educativo y especialidad, y un máximo de 10 jóvenes entre 18 y 22 años, que actuarán como auxiliares del profesor. Uno de los profesores se constituirá como coordinador de dicho equipo. 3. Contenido de las ayudas. Las ayudas del Ministerio de Educación y Ciencia consistirán en:

a) Abono a cada miembro de los gastos de desplazamiento de ida y vuelta entre la localidad de origen y aquella en la que se celebre la actividad.

b) Abono de un seguro médico de viaje para cada miembro del equipo para todo el periodo de desarrollo de la actividad c) Abono al coordinador de cada equipo de una cantidad, que se justificará posteriormente, para sufragar los gastos derivados del material necesario para la realización de las actividades formativas, en la cuantía establecida según la valoración que de los mismos se haga en el proyecto presentado, por un importe mínimo de 1.500 euros y máximo de 3.500 euros por cada Campo educativo que se celebre.

En función de las condiciones que los respectivos Acuerdos bilaterales determinen, estará a cargo de las autoridades educativas del país de acogida lo siguiente:

a) Los desplazamientos de cada miembro de los equipos en el país de destino.

b) Proporcionar su alojamiento y manutención.

4. Solicitudes: Existirá una sola solicitud por cada equipo, presentada de forma conjunta, y rubricada por uno de los profesores miembros que se constituirá como coordinador de dicho equipo. No será necesario que dicha solicitud se ajuste a ningún modelo determinado.

Junto con la solicitud, se acompañará:

a) Relación de los miembros del equipo, así como el curriculum vitae de cada uno de ellos.

b) Un proyecto explicativo sobre las actividades que se proponen a realizar para conseguir los fines formativos. c) La conformidad del órgano competente de la Comunidad Autónoma de la que los profesores dependan, para que éstos tomen parte en la actividad correspondiente.

El plazo de presentación de estas solicitudes estará abierto durante cada año desde el 1 de febrero hasta el 1 de abril.

5. Selección: La valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Evaluación compuesta por funcionarios del Ministerio de Educación y Ciencia y presidida por el Subdirector General de Cooperación Internacional, o persona en quien delegue. Para la adjudicación de las ayudas, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Repercusión, relevancia e interés de las actividades propuestas en el proyecto educativo.

b) Vinculación de dicho proyecto con otros programas y proyectos propios y de promoción y desarrollo de los objetivos y fines del Ministerio de Educación y Ciencia.

La Comisión someterá la propuesta de selección del equipo al Secretario General Técnico, para su aprobación.

6. Justificación: Al finalizar la actividad, en el plazo máximo de tres meses, el coordinador rendirá un informe al la Subdirección General de Cooperación Internacional sobre el desarrollo de las actividades y el cumplimiento de los fines previstos para cada Campo.

Vigésimo tercero. Premios derivados del Programa Europa en la Escuela.

1. Objeto: Fomentar la dimensión europea en la educación y el mutuo entendimiento entre los alumnos de los centros educativos españoles y de los países que integran el Consejo de Europa, mediante premios a los ganadores de un concurso sobre determinados trabajos que guarden relación con la problemática europea, que se especificarán en una convocatoria pública anual.

2. Beneficiarios: Serán los seleccionados con trabajos premiados. Podrán participar en el Programa los alumnos de centros españoles, públicos y privados, de edades comprendidas entre 6 y 21 años, de todos los niveles educativos, a excepción del universitario, de acuerdo con una convocatoria anual. 3. Ayudas: se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios disponibles para esta finalidad, hasta un máximo de 30.000 euros, y consistirán en:

a) Viaje de ida y vuelta entre su localidad de origen y diversas ciudades europeas para participar en encuentros internacionales de jóvenes.

b) Premios consistentes en lotes de libros. c) Pólizas de seguros de viaje. d) Alojamiento y manutención en tránsito, entendiéndose como tal el correspondiente al período de tiempo que el viaje transcurra en España.

4. Convocatoria: Anualmente se realizará una convocatoria pública para la concesión de estas ayudas, en la que se establecerán los criterios de otorgamiento, el órgano de selección y demás aspectos de la convocatoria.

5. Justificación: Estas ayudas quedan justificadas con la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Resolución de los trabajos premiados.

Vigésimo cuarto. Otras ayudas de la Secretaría General Técnica en el ámbito educativo de la cooperación internacional.

1. El Ministerio de Educación y Ciencia financiará, con cargo a sus créditos disponibles de los aprobados en los Presupuestos Generales del Estado de cada año, otras actividades comprendidas en los programas en que participa el Departamento, dentro de las funciones que corresponden a la Secretaría General Técnica en el ámbito de la cooperación internacional.

A estos efectos, se podrán acoger a estas ayudas los encuentros de profesores de distintos países, así como la distribución de material didáctico para centros educativos extranjeros en los que se imparten enseñanzas de lengua y cultura españolas. 2. Material didáctico:

a) Objeto: El fomento del español a través de la provisión de materiales idóneos para centros educativos y secciones de español en el extranjero en los que se imparten enseñanzas de lengua y cultura española.

b) Beneficiarios: Podrán acceder a la condición de beneficiarios todas aquellas instituciones dedicadas al fomento de la enseñanza de la lengua y la cultura española en el exterior. c) Contenido de las ayudas: Están destinadas a la adquisición de material didáctico diverso (libros de texto, publicaciones y material audiovisual). Su cuantía estará a tenor de las disponibilidades presupuestarias y de las necesidades que se pretenden cubrir. d) Criterios de concesión: Cada año, antes del 15 septiembre, la Subdirección General de Cooperación Internacional evaluará, con objetividad y transparencia las solicitudes, recibidas desde el inicio del año procedentes de las secciones de español y centros educativos que fomenten el español en el extranjero y, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, elevará propuesta de Resolución al Secretario General Técnico. La ayuda por sección o centro no podrá exceder de 20.000 euros. e) Justificación: Certificado de recepción del material suministrado, que se remitirá por el centro, institución o sección de español beneficiario de la ayuda, en un plazo no superior a tres meses.

3. Encuentros de profesores de español:

a) Objeto: Actualizar la formación del profesorado cuya actividad se desarrolla en el exterior mediante cursos o encuentros.

b) Beneficiarios: Podrán acceder a la condición de beneficiario los participantes en los cursos o encuentros, españoles o extranjeros, a que se refiere este apartado que sean profesores de español o bien impartan sus clases en español en instituciones extranjeras. c) Contenido de las ayudas: Estará constituido por la financiación por el Ministerio de Educación y Ciencia de los costes académicos, alojamiento, viajes, instalaciones, material didáctico y cualquier otro gasto necesario para el desarrollo de estas actividades. d) Las Consejerías de Educación en el exterior, bien a través de las obligaciones derivadas de un Convenio, bien a través del impulso de una acción concreta de formación, seleccionarán, con objetividad y transparencia, a los profesores que participarán en las actividades de formación. e) Justificación: La asistencia a los cursos o encuentros será la justificación de estas ayudas. No obstante, la Consejería de Educación organizadora de la actividad remitirá un informe a la Subdirección General de Cooperación Internacional sobre el desarrollo de la misma, así como la justificación de los gastos, en el plazo de tres meses desde su celebración.

Vigésimo quinto. Lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de las ayudas a que se refiere el capítulo II se podrán presentar en el Registro Auxiliar del Ministerio de Educación y Ciencia, sito en Paseo del Prado n.º 28, código postal 28014, Madrid.

Vigésimo sexto. Procedimiento de concesión.

El procedimiento para la concesión de las ayudas a que se refiere el capítulo II será el previsto en el capítulo I, con las modificaciones que se establecen en el citado capítulo II.

El órgano de instrucción será, con carácter general, la Subdirección General de Cooperación Internacional, salvo en los casos en que participen otros órganos, de acuerdo con lo que se prevea en la correspondiente ayuda.

CAPÍTULO III

Normas comunes

Vigésimo séptimo. Notificación a la Comisión Europea.

En las Órdenes que aprueban bases reguladoras específicas, así como en las convocatorias que se basen en las mismas o en la presente Orden, se deberá indicar expresamente si se trata de subvenciones incluidas o excluidas de la normativa comunitaria sobre notificación previa y, cuando sea procedente, de autorización por la Comisión, haciendo constar en su caso el cumplimiento de tales requisitos.

Vigésimo octavo. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vigésimo noveno. Régimen Jurídico.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Orden, será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y supletoriamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Trigésimo. Carácter supletorio de la orden.

Esta orden tendrá carácter supletorio de las restantes órdenes reguladoras de bases de subvenciones del Departamento.

Trigésimo primero. Régimen transitorio.

La presente orden no será de aplicación a los procedimientos regidos por las convocatorias aprobadas con anterioridad a su entrada en vigor.

Trigésimo segundo. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden, y en particular la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 8 de noviembre de 1991, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a sus créditos presupuestarios, correspondientes a la ejecución del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, así como la Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 4 de marzo de 1999, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de determinadas ayudas por la Secretaría General Técnica.

Trigésimo tercero. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de abril de 2005.

SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS

Sres. Secretario de Estado de Universidades e Investigación y Presidente del Consejo Superior de Deportes, Subsecretario, Secretario general de Educación, Secretario general de Política Científica y Tecnológica, Directores generales del Departamento, Presidente y Directores de Organismos públicos dependientes del mismo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/04/2005
  • Fecha de publicación: 12/05/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 13/05/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el apartado 4, por Orden ECI/3831/2005, de 24 de noviembre (Ref. BOE-A-2005-20290).
Referencias anteriores
Materias
  • Deporte
  • Desarrollo tecnológico
  • Educación
  • Investigación científica
  • Ministerio de Educación y Ciencia
  • Subvenciones
  • Universidades

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