El Real Decreto 88/2005, de 31 de enero, que modifica el Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en su artículo único modifica el artículo 42.1, epígrafe d), para incluir una reserva de destino al personal que pase a la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de los hijos por naturaleza o adopción o por acogimiento permanente o preadoptivo, al objeto de equiparar el régimen de este personal con el contenido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Sin embargo, no se incluyó la reserva de otro puesto similar en la misma localidad porque lo impedía el peculiar despliegue geográfico de las unidades del Cuerpo de la Guardia Civil y porque podía ser sustituido por la concesión de un derecho preferente para destinos de provisión por antigüedad para unidades, centros u organismos de la provincia en la que hubieran cesado por la causa citada en el párrafo anterior. Por ello, dicho Real Decreto modificó también el artículo 44.2 del Reglamento de provisión de destinos para incluir ese derecho preferente. Por lo expuesto, y en virtud de la habilitación normativa contenida en la disposición adicional única del Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, dispongo: Apartado único. Modificación normativa.-
Se modifica el apartado segundo de la Orden INT/3013/2002, de 14 de noviembre, por la que se regula el derecho preferente para ocupar vacantes de provisión por antigüedad en el Cuerpo de la Guardia Civil, cuyo texto queda como se inserta a continuación:
«Segundo.-Derecho preferente para unidades, centros u organismos de una provincia: Tendrá derecho preferente para ocupar vacantes en unidades, centros u organismos de la misma provincia, el personal del Cuerpo de la Guardia Civil que, destinado en cualquiera de ellas, haya cesado en su destino por alguna de las siguientes razones: a) Disolución o reorganización de unidades, o reducción de dotaciones del catálogo. b) No haber podido reincorporarse a su anterior destino por haber agotado su plazo de reserva establecido en el párrafo d) del artículo 42.1, del Reglamento de provisión de destinos. c) Pérdida, en acto de servicio, de la aptitud psicofísica para el destino que ocupa. d) Cumplir la edad máxima exigida para determinados destinos».
Quienes, con anterioridad de la entrada en vigor de esta Orden, hubieran cesado en su destino por pase a la situación de excedencia voluntaria por cualquiera de las causas incluidas en el artículo 83.1.e), de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, tendrán el derecho preferente regulado en el apartado Segundo de la Orden INT/3013/2002, de 14 de noviembre, modificado por esta Orden. El orden de prelación para el ejercicio de este derecho, en concurrencia con otros, será a continuación del que lo tenga por causa de la letra b) del mismo apartado.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 29 de abril de 2005.
Alonso Suárez
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