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Documento BOE-A-2005-7597

Resolución de 15 de abril de 2005, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, por la que se da publicidad a la modificación de determinados aspectos del Reglamento regulador del sorteo del cupón de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 10 de mayo de 2005, páginas 15852 a 15854 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-7597
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/04/15/(4)

TEXTO ORIGINAL

El actual marco de ordenación de las actuaciones de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) en materia de juegos, se encuentra regulado en el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, modificado por el Real Decreto 1200/1999, de 9 de julio, en el vigente Acuerdo general entre el Gobierno de la Nación y la ONCE aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 27 de febrero de 2004, así como en los Estatutos de la Entidad publicados por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 23 de marzo de 2000. Conforme al mismo, el Consejo General de la ONCE está facultado para adoptar las disposiciones en materia del régimen de sorteos del cupón que sean precisas por razones organizativas, económicas o comerciales, siempre que no superen los límites establecidos en el Acuerdo del Consejo de Ministros vigente en cada momento, así como para aprobar la reglamentación de las modalidades de sorteos del cupón que deberá desarrollarse, en todos sus actos, con plenas garantías de seguridad, transparencia y objetividad. Asimismo, corresponde al Consejo de Protectorado de la ONCE verificar, con carácter previo a su explotación comercial, que las condiciones de las modalidades de juego concedidas y autorizadas a la ONCE se ajustan a los términos establecidos en el mencionado marco de ordenación de los juegos de azar autorizados a la Organización, ordenando su publicación como garantía de los consumidores. En cumplimiento de las anteriores previsiones, el Consejo General y la Dirección General de la ONCE han adoptado acuerdos de fecha 17 de marzo y 15 de abril de 2005, respectivamente, por los que modifica el Reglamento regulador del sorteo del cupón, que han sido verificados por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado en su reunión de15 de abril de 2005. Por lo anterior y de conformidad con los citados Reales Decretos 358/1991, de 15 de marzo y 1200/1999, de 9 de julio y demás normativa de general aplicación, procede dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los derechos de los consumidores, de los acuerdos por los que se reforma el Reglamento del sorteo del cupón de la ONCE, en los que se incluyen las mejoras y aspectos técnicos adoptados en el proceso de verificación, que se acompañan como anexo.

Madrid, 15 de abril de 2005.-La Secretaria de Estado, Amparo.Valcarce García.

ANEXO

El Consejo General y la Dirección General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), han adoptado acuerdos de fecha 17 de marzo y 15 de abril de 2005, respectivamente, por los que se modifican determinados aspectos del Reglamento Regulador del Sorteo del Cupón de la ONCE, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 24 de febrero de 2004 por Resolución de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de fecha 30 de enero de 2004. La modificación del Reglamento ha cumplido el trámite preceptivo de su verificación por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE. La reforma entrará en vigor el día 12 de junio de 2005 y afecta al Preámbulo, a los artículos 5, 17, 19, 20, 28, 30 y 32, y a los Apéndices 1, 2, 3 y 4 del Reglamento, que quedarán redactados de la manera que se indica a continuación:

El párrafo primero del Preámbulo tendrá la siguiente redacción: «De acuerdo con el ordenamiento vigente, representado por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el periodo 2004-2011, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 27 de febrero de 2004, los Reales Decretos 358/1991, de 15 de marzo, y 1200/1999, de 9 de julio, de Reordenación de la ONCE, así como sus vigentes Estatutos, publicados por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 23 de marzo de 2000, la ONCE viene disfrutando, en base a sus fines sociales que se consideran de interés público, la explotación en exclusiva de la concesión estatal del juego de azar denominado ''Cupón''.» El párrafo segundo del Preámbulo tendrá la siguiente redacción: «El Cupón puede comercializarse en las modalidades siguientes: diario, cuponazo, fin de semana y sorteos extraordinarios, más las que, en el futuro pudiera autorizar el Consejo General de la ONCE, conforme a la normativa antes señalada y previos los trámites preceptivos que las indicadas normas establecen.» Se introduce un último párrafo en el Preámbulo que tendrá la siguiente redacción: «La Dirección General de la ONCE, por delegación del Consejo General, podrá modificar el calendario de los sorteos periódicos del cupón que en la actualidad se celebran en los siguientes días el cupón diario de lunes a jueves, el cuponazo los viernes y el cupón de fin de semana los domingos. El calendario trimestral de los sorteos de las modalidades del cupón, incluyendo las eventuales modificaciones del día de celebración de cualquiera de las modalidades del sorteo del cupón, será publicado en el Boletín Oficial del Estado mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, como garantía de los consumidores.» El Artículo 5 tendrá la siguiente redacción: «El Sorteo del Cupón es el acto formal de extracción reglada de números y serie o series, que determinarán los premios, según el juego de que se trate, y cualquier otra extracción adicional que pudiera contemplar la normativa específica de cada producto.» El Artículo 17 tendrá la siguiente redacción:

«Artículo 17. Se presentarán las bolas de los números al Presidente e Interventor, los cuales deberán dar su conformidad. A continuación, se introducirán en los bombos dispuestos al efecto, poniéndose en funcionamiento éstos a fin de que las bolas se mezclen suficientemente. Semestralmente, y bajo la supervisión de una Unidad de la ONCE diferente a la responsable de realizar el sorteo, se someterá las características de las bolas a control de un perito ajeno a la ONCE, quien certificará ante Notario que todas las bolas tienen el mismo tamaño, peso y color, salvo cuando la normativa específica de un sorteo prevea una excepción a esta regla. Adicionalmente, el Presidente y el Interventor comprobarán que el Sistema Central de Control de Juego al que están conectados los Terminales de Punto de Venta se encuentra cerrado, de tal forma que no sea posible expedir nuevos cupones o introducir modificación alguna en los ficheros contemplados en la letra g) del artículo primero, a cuyos efectos comprobará que se ha emitido la copia de seguridad de dichos ficheros.»

El Artículo 19 tendrá la siguiente redacción: «El Sorteo del Cupón de la ONCE consistirá en la extracción aleatoria de un número (número premiado) entre los 100.000 posibles. Asimismo, en función de la modalidad del sorteo, se podrán extraer aleatoriamente una o más series (serie o series premiadas) entre el total de series emitidas, y realizar las extracciones adicionales que pudieran figurar contempladas en la normativa específica de cada producto.» El apartado 3 del artículo 20 tendrá la siguiente redacción: «Podrán existir bombos adicionales en función de lo dispuesto en las normas específicas de cada sorteo.» El Artículo 28 tendrá la siguiente redacción: «El importe de los premios en cada uno de los sorteos del Cupón de la ONCE tendrá como límite máximo el 55% del valor facial de los cupones emitidos anualmente. En los sorteos periódicos del cupón, celebrados entre el 15 de noviembre y el 15 de enero, los premios de dichos sorteos no superarán el 55% de la emisión de cada sorteo, no podrán acumular otros premios, incluidos los denominados ''botes'', de sorteos anteriores.» El segundo párrafo del artículo 30 tendrá la siguiente redacción: «Asimismo, por razones de seguridad y control, la ONCE podrá demorar el pago de cupones agraciados con premio a las cinco cifras o premio a las cinco cifras y serie, y con cualquier otro premio asociado a dichos cupones, recogiendo el cupón o cupones premiados contra la entrega del oportuno justificante a su portador, debiendo devolverse dicho justificante en el momento de percibir el importe que corresponda.» El apartado 5 del artículo 32 tendrá la siguiente redacción: «Cuando el cupón preimpreso o uno de sus fragmentos contenga las cinco cifras del número premiado y la fecha completa, procede el abono del premio a las cinco cifras. Asimismo, si además figura completo el número de la serie premiada, procede el abono del premio de las cinco cifras más serie, así como cualquier otro premio asociado a dicho cupón.»

APÉNDICE 1

Se modifica la denominación del Apéndice 1 que pasará a denominarse «Normas del sorteo del cupón diario». El punto 2 tendrá la siguiente redacción:

«Precio. El precio unitario del cupón diario será de un euro y cincuenta céntimos (1,50 €).» El punto 3 tendrá la siguiente redacción: «Estructura de premios: La distribución de premios para los sorteos del cupón diario será la siguiente (...)». Permaneciendo inalterado el resto del punto 3. El punto 4 tendrá la siguiente redacción: «Normas específicas de la celebración del Sorteo: Para los sorteos del cupón diario se utilizará un sexto bombo con diferente magnitud respecto a los otros cinco (...)». Permanenciendo inalterado el resto del punto 4. Se incluye un nuevo punto 5, que tendrá la siguiente redacción: «Periodicidad: El sorteo del cupón diario se celebrará aquellos días de la semana que la ONCE determine.»

APÉNDICE 2

Se modifica la denominación del Apéndice 2 que pasará a denominarse «Normas del sorteo del cuponazo».

El punto 2 tendrá la siguiente redacción:

«El precio unitario del cuponazo será de dos euros y cincuenta céntimos (...)». Permaneciendo inalterado el resto del punto 2. El punto 3 tendrá la siguiente redacción: «Estructura de Premios. La distribución de premios para los sorteos del cuponazo será la siguiente: (...)». Permaneciendo inalterado el resto del punto 3. El punto 4 tendrá la siguiente redacción: «Normas específicas de la celebración del Sorteo: Para los sorteos del cuponazo se utilizará un sexto bombo de diferente magnitud que los otros cinco (...)». Permaneciendo inalterado el resto del punto 4. El punto 5 tendrá la siguiente redacción: «Periodicidad del sorteo: Este sorteo se celebrará con periodicidad semanal los días que la ONCE determine.»

APÉNDICE 3

Normas del sorteo de fin de semana

El punto 1 del Apéndice 3 tendrá la siguiente redacción: «Vigencia.-Las normas reguladas en el presente apéndice tienen vigencia para los sorteos celebrados desde el 12 de junio de 2005, y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación.» El punto 3 del Apéndice 3 tendrá la siguiente redacción: «Estructura de premios.-La distribución de premios para los sorteos de fin de semana será la siguiente: 1. Premio a las cinco cifras y serie: setenta y dos mil euros (72.000 €) al año durante 25 años consecutivos, a un solo cupón cuyas cinco cifras y serie coincidan con las del número y serie premiados y estén dispuestos en el mismo orden.

2. Premio a la bola especial: tres millones de euros (3.000.000 €) al cupón cuyas cinco cifras y serie coincidan con las del número y serie premiados y estén dispuestos en el mismo orden, cuando en el sorteo en el que haya sido premiado se haya extraído del séptimo bombo la bola especial. 3. Premio a las cinco cifras: veinticinco mil euros (25.000 €) por cupón a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincida con las del número premiado y estén dispuestos en el mismo orden, excepto el cupón agraciado con el premio a las cinco cifras y serie, mencionado en el punto 1. 4. Premio a las cuatro últimas cifras: trescientos euros (300 €) por cupón, a los nueve cupones de cada serie, cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden. 5. Premio a las tres últimas cifras: treinta euros (30 €) por cupón, a los 90 cupones de cada serie, cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden. 6. Premio a las dos últimas cifras: cinco euros (5 €) por cupón, a los 900 cupones de cada serie, cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden. 7. Premio a la última cifra (reintegro): dos euros (2 €) por cupón a los 9.000 cupones de cada serie, cuya última cifra (unidades) coincida con la misma cifra del número premiado.

No será acumulable ninguno de los premios enunciados en los párrafos anteriores, excepto, en su caso, los correspondientes a los apartados 1 y 2.

En caso de que se extraiga la bola especial y el cupón con premio a las cinco cifras y serie no se haya vendido, el importe de dicho premio en la cuantía que se decida por la ONCE se acumulará al premio de la bola especial de sorteos posteriores. La ONCE decidirá la cuantía total o parcial del premio que se acumulará y el sorteo o los sorteos en los que efectúa esta acumulación, anunciándolo en su página de internet www.once.es con carácter previo a la celebración del sorteo en el que se acumula. En los sorteos celebrados entre el 15 de noviembre y el 15 de enero, no podrá acumularse al premio de la bola especial, ningún premio procedente de sorteos anteriores Si en los sorteos de fin de semana de un ejercicio económico se extrajeran 15 bolas especiales, en los sorteos restantes hasta finalizar el ejercicio no se volverá a otorgar ningún premio correspondiente a la bola especial.»

El punto 4 del Apéndice 3 tendrá la siguiente redacción:

«4. Normas específicas de la celebración del Sorteo: Para los sorteos de fin de semana se utilizarán un sexto y un séptimo bombo de diferente magnitud que los otros cinco.» 4.1 Sexto bombo. El sexto bombo contendrá tantas bolas, del mismo tamaño, color y peso, como series hayan sido puestas en juego, de manera que el número de bolas contenidas podrá ser distinto en cada sorteo, en función de los cupones emitidos, a razón de una bola por cada serie. De este bombo se extraerá una bola que determinará la serie premiada. Con carácter previo a la extracción de la serie premiada se indicará expresamente el premio al que se refiere. 4.2 Séptimo bombo. El séptimo bombo contendrá 21 bolas, todas ellas del mismo tamaño y peso. Veinte bolas serán del mismo color y otra bola, la bola especial, tendrá un color diferente al resto. Se extraerá una bola en cada sorteo.

En caso de que la bola extraída no sea la bola especial, en el siguiente sorteo la bola extraída no se incluirá en el bombo, celebrándose el sorteo con una bola menos, y así sucesivamente hasta que en un sorteo salga la bola especial. En caso de que la bola extraída sea la bola especial, el cupón que acierte las cinco cifras más serie será agraciado con el premio de la bola especial. En este caso, en el siguiente sorteo se volverán a introducir en el séptimo bombo las 21 bolas, incluida dicha bola especial. Con carácter previo a extraer la bola del séptimo bombo, se indicará expresamente el posible premio que corresponde a la bola especial.

El punto 5 del Apéndice 3 tendrá la siguiente redacción:

«Normas específicas de Pago de Premios: El pago del premio de cinco cifras más serie del Sorteo de Fin de Semana se efectuará como sigue: 1. El primer pago de setenta y dos mil euros (72.000 €) y, en su caso, el importe correspondiente a la bola especial, se abonará contra la presentación del cupón premiado en alguna de las Delegaciones Territoriales, Direcciones Administrativas, Agencias o Entidades de Crédito Colaboradoras, conforme a lo indicado en los artículos 29 a 33 de este Reglamento.

2. El pago de las anualidades desde la segunda a la vigésimo quinta del premio, ambas inclusive, se efectuará por la Entidad de Crédito designada por el agraciado de entre las concertadas por la ONCE para el pago de estos premios, durante los 24 años siguientes a la celebración del sorteo y se efectuará coincidiendo con los días 15 o día hábil siguiente, de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, en función de que el sorteo corresponda al primer, segundo, tercer o cuarto trimestre, respectivamente. 3. Contra la entrega del cupón premiado, el agraciado recibirá el importe del primer pago y un documento justificativo de su derecho a cobrar las anualidades desde la segunda a la vigésimo quinta; simultáneamente y en el mismo documento, otorgará recibo del primer pago y comunicará la Entidad de Crédito designada de entre las concertadas por la ONCE para estos pagos. 4. La ONCE transferirá el importe del premio a la Entidad de Crédito designada por el agraciado, quedando desde ese momento liberada de sus obligaciones de pago. 5. Para el caso de fallecimiento del agraciado, la ONCE se obliga a permitir que éste designe causahabientes ante la Entidad Colaboradora pagadora del premio.»

El punto 6 del Apéndice 3 tendrá la siguiente redacción: «Periodicidad del sorteo. El sorteo tendrá una periodicidad semanal, celebrándose el día del fin de semana (viernes, sábado o domingo) que previamente se comunique.»

APÉNDICE 4

Normas del abono semanal

El punto 3 tendrá la siguiente redacción:

«Estructura de premios.-Los premios del abono semanal son la suma de los premios de cada uno de los sorteos contenidos en cada cupón de abono. La distribución de estos premios se regirá por lo preceptuado en los apéndices correspondientes a cada tipo de sorteo, en función si el abono resultase premiado en sorteos de cupón diario, cuponazo o cupón de fin de semana. En tales supuestos el pago se hará efectivo conforme a las prescripciones señaladas en el presente apéndice.»

Las presentes modificaciones entrarán en vigor el día 12 de junio de 2005.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/04/2005
  • Fecha de publicación: 10/05/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 12/06/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA salvo el apéndice 3, vigente hasta el 18 de marzo de 2006, por Resolución de 30 de enero de 2006 (Ref. BOE-A-2006-3343).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Reglamento publicado por Resolución de 30 de enero de 2004 (Ref. BOE-A-2004-3419).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo (Ref. BOE-A-1991-7271).
Materias
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos

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