La Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, órgano adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia a través de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, viene evaluando las diferentes acciones que se llevan a cabo para cumplir las previsiones del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica. Sin embargo, los medios de que actualmente dispone no le permiten elaborar adecuadamente los análisis prospectivos sobre investigación científica y desarrollo tecnológico que tiene encomendados. Además, es necesario que la Agencia realice otras actuaciones complementarias que hasta el momento no ha podido emprender, tales como el seguimiento de los proyectos evaluados, la normalización de los procedimientos de evaluación y la preparación de documentos que sirvan de referencia para la adopción de decisiones. Con objeto de potenciar la gestión de la Agencia en los ámbitos que han quedado indicados, se considera oportuno crear la Comisión Asesora de Evaluación y Prospectiva, integrada por miembros relevantes de la comunidad científica, que prestará al Secretario de Estado de Universidades e Investigación la adecuada asistencia en esa materia. En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero. Naturaleza y funciones de la Comisión Asesora de Evaluación y Prospectiva. 1. Se crea en el Ministerio de Educación y Ciencia la Comisión Asesora de Evaluación y Prospectiva, como órgano adscrito al Secretario de Estado de Universidades e Investigación, que ejercerá las funciones siguientes: a) Establecer los criterios que deben utilizarse para elegir mediante convocatoria pública a los evaluadores de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.
b) Prestar el asesoramiento oportuno sobre los nombramientos de coordinadores y adjuntos en las diferentes áreas de evaluación. c) Elaborar documentos que permitan aprobar guías de evaluación y establecer indicadores de calidad para cada grupo de las áreas de evaluación, incluyendo las tecnológicas. d) Elaborar documentos estratégicos para realizar tareas de prospectiva científico-tecnológica. e) Proponer los criterios que deban aplicarse para realizar el seguimiento de la financiación de la investigación. f) Proponer la aprobación de documentos que puedan utilizarse para adoptar las correspondientes decisiones en el ámbito de la política científica y tecnológica. g) Proponer los mecanismos necesarios para garantizar la calidad, la transparencia y la objetividad en la evaluación científica. h) Emitir los informes que considere procedentes sobre la adecuación de la estructura de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva a las funciones que tenga asignadas. i) Todas aquellas otras relacionadas con las anteriores que le pueda encomendar de forma específica el Secretario de Estado de Universidades e Investigación.
Segundo. Composición de la Comisión.-La Comisión Asesora de Evaluación y Prospectiva estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Secretario de Estado de Universidades e Investigación.
Vicepresidente: El titular de la Subdirección General de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva. Vocales: Seis serán miembros de la comunidad científica con reconocido prestigio en alguna de las áreas de competencia de la indicada Agencia, designados entre funcionarios del Cuerpo de Catedráticos de Universidad o de la Escala de Profesores de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Un vocal será propuesto por la Dirección General de Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios del Ministerio de Administraciones Públicas. Secretario: Un funcionario que preste servicio en la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, el cual tendrá voz pero no voto.
Tercero. Designación de los miembros de la Comisión.-Los Vocales y el Secretario de la Comisión serán nombrados por el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, a propuesta del titular de la Subdirección de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, por un período de cuatro años, renovable por otros cuatro. Podrán ser cesados a iniciativa de quien los propuso.
Cuarto. Funcionamiento.-El funcionamiento de la Comisión Asesora de Evaluación y Prospectiva se ajustará a lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Las actuaciones que desarrolle la Comisión no supondrán incremento del gasto público. Serán atendidas con los medios materiales y personales existentes en el Ministerio de Educación y Ciencia. Quinto. Indemnizaciones por razón del servicio.-Los miembros de la Comisión a los que sea aplicable el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, podrán percibir las que le correspondan de acuerdo con lo previsto en la citada disposición.
Sexto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de mayo de 2005,
SAN Segundo Gómez de Cadiñanos
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid