En virtud de Orden de 11 de septiembre de 1991 («Bo-letín Oficial del Estado» del 26), ampliada por las de 25 de mayo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de junio), 17 de diciembre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 24), y 3 de julio de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 11), dictada en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1463/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título oficial de Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos y las directrices generales propias de sus planes de estudios, se concretaron las titulaciones y los estudios previos de primer ciclo necesarios para cursar dichas enseñanzas. El establecimiento por el Gobierno, mediante Real Decreto 1285/2002, de 5 de diciembre, del título universitario oficial de Licenciado en Biotecnología y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención, hace conveniente ampliar de nuevo la citada Orden de 11 de septiembre de 1991, en el sentido de incluir el primer ciclo de dicho título entre los estudios desde los que se puede acceder a las enseñanzas, de sólo segundo ciclo, conducentes a la obtención del título de Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos. En su virtud, a propuesta del Consejo de Coordinación Universitaria, dispongo:
Primero.-Ampliar la Orden de 11 de septiembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 26), ampliada, a su vez, por las de 25 de mayo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de junio), 17 de diciembre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 24), y 3 de julio de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 11), por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo y los complementos de formación para el acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, incluyendo el acceso a la citada Licenciatura, directamente, sin necesidad de cursar complementos de formación, a quienes hayan superado el primer ciclo del título oficial de Licenciado en Biotecnología.
Segundo.-La Secretaria de Estado de Universidades e Investigación dictará cuantas resoluciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden, en el ámbito de sus competencias.
Tercero.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de abril de 2005.
san segundo Gómez de Cadiñanos
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