El Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los Servicios de Información Administrativa y Atención al Ciudadano en la Administración General del Estado, dispone en su artículo 13 que existirá en cada Departamento una Comisión Ministerial de Información Administrativa, señalando sus funciones, su funcionamiento y su composición. Por otra parte, el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha creado el Ministerio de Cultura con las competencias establecidas en el artículo 14 de dicho Real Decreto. A su vez, el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, establece la estructura orgánica básica del nuevo departamento. Una vez desarrollada esta estructura básica por el Real Decreto 1601/2004, de 2 de julio, resulta preciso proceder a la creación de la Comisión Ministerial de Información Administrativa y Atención al Ciudadano en el Ministerio de Cultura, estableciendo la composición del Pleno y la Comisión Permanente, por tener atribuida la Secretaría General Técnica el ejercicio de las competencias en materia de organización e información administrativa. En su virtud, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero. Naturaleza y objetivos de la Comisión.-Se crea la Comisión Ministerial de Información Administrativa y Atención al Ciudadano del Ministerio de Cultura, como órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría del Departamento, con el objeto de organizar y coordinar la información administrativa y de atención al ciudadano.
Segundo. Composición de la Comisión Ministerial de Información Administrativa y Atención al Ciudadano.
1. La Comisión funcionará en Pleno y en Comisión Permanente. El Pleno de la Comisión Ministerial de Información Administrativa y Atención al Ciudadano está integrado por los siguientes miembros: a) Presidente: El Subsecretario del Departamento, que podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente primero.
b) Vicepresidente primero: La Secretaria General Técnica. c) Vicepresidente segundo: El Subdirector General de Publicaciones, Información y Documentación. d) Vocales: Un representante, con rango de Subdirector General, de cada una de las Direcciones Generales del Departamento, designados por el respectivo Director General, un representante de la Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de Información y un representante de cada uno de los organismos públicos dependientes del Ministerio de Cultura, designado por el Presidente o Director. e) Secretario: Actuará como Secretario un funcionario de la Subdirección General de Publicaciones, Información y Documentación, designado por la Secretaria General Técnica.
2. Además de los miembros mencionados en el apartado anterior, podrán asistir a las sesiones de la Comisión, en calidad de vocales, aquellos funcionarios cuya asistencia sea aconsejable por razón de las materias a tratar, previa designación por el Presidente de la Comisión.
3. La Comisión Permanente ejercerá las funciones que le sean delegadas por el Pleno. Estará presidida por el Subdirector General de Publicaciones, Información y Documentación, estará integrada por cinco vocales de la Comisión designados por el Pleno, a propuesta del Presidente. Actuará como Secretario el Secretario del Pleno de la Comisión. 4. En el seno de la Comisión Permanente podrán constituirse grupos de trabajo integrados por miembros en razón de su particular especialización, con objeto de proceder a elaborar informes que la Comisión les encomiende.
Tercero. Funciones de la Comisión Ministerial de Información Administrativa y Atención al Ciudadano.-La Comisión Ministerial de Información Administrativa y Atención al Ciudadano del Ministerio de Cultura ejercerá las siguientes funciones:
a) Determinar las líneas comunes de actuación que orientan la actividad informativa del Departamento, siguiendo los criterios y directrices fijados por la Comisión Interministerial de Información Administrativa.
b) Supervisar y coordinar la actividad informativa que desarrollan las Unidades de Información del Departamento, de sus centros directivos y organismos públicos vinculados o dependientes del mismo, potenciando el intercambio de información de que dispone cada uno de ellos. c) Participar en el diseño de estrategias y en el establecimiento de los criterios institucionales de carácter general a que deberán ajustarse las campañas de publicidad del Departamento. d) Diseñar y proponer un programa formativo dirigido al personal destinado en las Unidades de Información del Departamento. e) Informar y proponer los proyectos normativos que afecten de manera directa a la información dentro del Departamento. f) Fomentar e impulsar la aplicación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) para mejorar la calidad de la información que se ofrece al ciudadano.
Cuarto. Funciones de los Vocales.
a) Coordinar la Información Administrativa y de Atención al Ciudadano del Centro Directivo al que representan.
b) Informar puntualmente a la Comisión de las publicaciones informativas del Centro Directivo al que representan, aportando apoyo documental y técnico preciso. c) Participar en la elaboración y distribución de las publicaciones y demás medios de difusión informativa. d) Colaborar en la elaboración de los textos de las publicaciones informativas de su unidad. e) Participar en las campañas informativas y de publicidad del Departamento. f) Responsabilizarse de la actualización de contenidos de las páginas web del Centro Directivo al que representan.
Quinto. Régimen de sesiones.-Previa convocatoria de su Presidente, el Pleno se reunirá al menos dos veces al año y siempre que su Presidente lo considere oportuno para el desarrollo de alguna de las competencias que tiene atribuidas.
Sexto. Régimen jurídico y medios personales.
1. El régimen jurídico y actuación de la Comisión Ministerial de Información Administrativa y Atención al Ciudadano se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el capítulo IV del título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en la sección tercera del capítulo II del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero.
2. El funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Cultura.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en la presente Orden, y en particular la Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 23 de junio de 1998 por la que se crea la Comisión Ministerial de Información Administrativa, en lo que respecta a las funciones que corresponden al Ministerio de Cultura.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de diciembre de 2004.
CALVO POYATO
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