Mediante la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento, se aprobaron las delegaciones efectuadas por los órganos superiores y directivos del Departamento, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. La puesta en práctica de la citada Orden ha puesto de manifiesto la necesidad de acometer a determinadas modificaciones que van a permitir una mayor agilidad y operatividad al funcionamiento del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. En su virtud, dispongo:
Primero.-Modificación del apartado Cuarto de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, «Delegaciones del titular del Departamento en el titular de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio». 1. Se modifica el párrafo k) que pasa a tener la siguiente redacción:
«k) La resolución de los expedientes de revisión de actos en vía administrativa, tanto en los supuestos de revisión de oficio, contemplados en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como en los casos de recursos administrativos, regulados en los artículos 107 y siguientes de la mencionada Ley que no estén atribuidos a otros órganos, siempre que el titular de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio no haya dictado el acto objeto de recurso, así como la declaración de lesividad de los actos administrativos cuando le corresponda.»
2. Se añaden dos nuevos párrafos o) y p) que tendrán la siguiente redacción:
«o) La convocatoria de ayudas y subvenciones públicas. p) Las recogidas en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, en materia de fundaciones, cuyo Protectorado corresponde a este departamento. Asimismo, y en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia estatal le corresponde, la inscripción registral, depósito, incorporación o constancia en el Registro, según proceda, de los actos y documentos siguientes: 1.º Nombramiento, renovación, sustitución, suspensión y cese de los miembros del Patronato y otros órganos creados por los Estatutos. 2.º Delegaciones y apoderamiento generales concedidos por el Patronato y su revocación o extinción. 3.º Modificación o nueva redacción de los Estatutos. 4.º Fusión de las Fundaciones, ya constituyendo una nueva, ya incorporando una a otra ya constituida, y la extinción, en su caso, de las Fundaciones fusionadas. 5.º Extinción de la Fundación, liquidación de la misma y destino dado a los bienes fundacionales. 6.º Cuentas anuales, Plan de actuación e Informes de auditoria externa. 7.º Enajenaciones y gravámenes.»
Segundo.-Modificación del apartado Quinto de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, «Delegaciones del titular del Departamento en el titular de la Secretaría General de Industria y en los titulares de las Direcciones Generales de dicha Secretaria General».
1. Se modifica el párrafo a) del punto 1 del apartado Quinto, que pasa a tener la siguiente redacción.
«a) La celebración de convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas, organismos públicos y con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privado, cuando carezcan de contenido económico o cuando su importe sea igual o superior a 900.000 de euros.» 2. Se añade un nuevo párrafo e) al punto 1 que tendrá la siguiente redacción: «e) La convocatoria de ayudas y subvenciones públicas.»
Tercero.-Modificación del apartado Sexto de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, «Delegaciones del titular del Departamento en el titular de la Secretaría General de Energía y en el titular de la Dirección General de Política Energética y Minas.»
1. Se modifican los párrafos a, b), c) y d) del punto 1 del apartado Sexto que tendrán la siguiente redacción:
«a) La celebración de convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas, organismos públicos y con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privado. b) Las facultades de contratación no atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento. c) La convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia. d) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos.»
2. Se modifica el párrafo inicial del punto 2 del apartado Sexto que tendrá la siguiente redacción:
«2. Se delegan en el titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, con cargo a los créditos del servicio presupuestario propio de dicha Dirección General y en el ámbito de sus competencias».
Cuarto.-Modificación del título y contenido del apartado Decimotercero de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre.
1. Se modifica el título del apartado Decimotercero que pasa a tener la siguiente redacción:
«Delegación del titular del Departamento en los Directores de los Organismos autónomos dependientes del mismo, en los titulares de las Oficinas Económicas y Comerciales y en los Delegados de Economía y Hacienda.»
2. Se añade un nuevo punto 3 al apartado Decimotercero con el siguiente texto:
«3. Se delega en los titulares de las Delegaciones de Economía y Hacienda la gestión, en todas sus fases, de los créditos desconcentrados de los capítulos 2 y 6 del presupuesto de gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que tienen por objeto atender las necesidades de funcionamiento de las Direcciones Regionales o Territoriales de Comercio, en el ámbito territorial de sus competencias.»
Quinto.-Modificación del apartado Decimoquinto de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, «Aprobaciones por el titular del Departamento de las delegaciones de competencias del titular de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio en los titulares de órganos directivos de dicha Secretaría de Estado».
1. Se modifican los párrafos a) y c) del punto 1 del apartado Decimoquinto, que pasan a tener la siguiente redacción:
«a) La celebración de convenios con organismos públicos y con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privado, que correspondan al Secretario de Estado, cuando carezcan de contenido económico o cuando su importe sea inferior a 2.000.000 de euros.» «c) La convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia, en el ámbito de sus competencias, cuyo importe sea inferior a 2.000.000 de euros».
2. Se modifica el párrafo a) del punto 2 del apartado Decimoquinto, que pasa a tener la siguiente redacción:
«a) Las facultades de contratación del ámbito de sus competencias, no atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento, la concesión de ayudas y subvenciones y la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia, así como el otorgamiento de autorizaciones y la adopción de las demás decisiones que, en el ámbito funcional de la Secretaría de Estado, no hubieran sido objeto de delegación específica, cuyo importe sea inferior a 2.000.000 de euros.»
3. Se modifica el párrafo c) del punto 4 del apartado decimoquinto, que tendrá la siguiente redacción:
«c) La convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones públicas, en el ámbito de sus competencias, así como la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia, cuyo importe sea inferior a 900.000 euros.»
4. Se modifica el párrafo b) del punto 5 del apartado Decimoquinto, que tendrá la siguiente redacción:
«b) La convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones públicas, en el ámbito de sus competencias, a las Cámaras de Comercio en el extranjero y la aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes, y la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia.»
5. Se modifica el párrafo a) del punto 8 del apartado Decimoquinto, que tendrá la siguiente redacción:
«a) Las facultades de contratación con cargo a los créditos de la Secretaría de Estado en el ámbito de competencias de la citada Subdirección general, incluidas las relativas a la reprografía dependiente de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, que no estén atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros.»
Sexto.-Modificación del apartado Vigésimo primero de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, «Aprobación por el titular del Departamento de las delegaciones de competencias de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en los titulares de las Jefaturas de Área y de las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones de dicha Secretaría de Estado».
Se suprime el punto 6 del apartado Vigésimo primero.
Séptimo.-Modificación del apartado Vigésimo segundo de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, «Aprobación por el titular del Departamento de la delegación de competencias de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio en diversos órganos directivos del Departamento, en materia de comisiones de servicio».
Se modifica los párrafos del apartado Vigésimo segundo, que pasan a tener la siguiente redacción:
«a) En el Secretario de Estado de Turismo y Comercio respecto de los Secretarios Generales, y Directores Generales directamente dependientes, así como de su Director de Gabinete. b) En el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información respecto de sus Directores Generales, así como de su Director de Gabinete. c) En los Directores de Gabinete de los Secretarios de Estado de Turismo y Comercio y de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información respecto del personal adscrito a los órganos directivos de nivel de Subdirección General directamente dependientes de la respectiva Secretaría de Estado. d) En los titulares de las Secretarías Generales de Turismo, de Comercio Exterior, de Industria y de Energía, respecto de los Directores Generales directamente dependientes y del personal adscrito a los órganos directivos de nivel de Subdirección General directamente dependientes de las citadas Secretarías Generales. e) En el Jefe del Gabinete técnico de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio, respecto del personal adscrito a los órganos directivos de nivel de Subdirección General directamente dependientes de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio. f) En el titular de la Secretaría General Técnica y en los titulares de las Direcciones Generales del Departamento, respecto del personal dependiente de dichos órganos directivos. g) En el titular de la Dirección General de Comercio e Inversiones respecto de los funcionarios públicos Jefes de las Oficinas Económicas y Comerciales de España en el Exterior, tanto en territorio nacional como en el territorio de la demarcación de las respectivas Oficinas Económicas y Comerciales, sin perjuicio de las delegaciones expresas sobre esta materia en otros órganos directivos. h) En el titular de la Dirección General de Comercio e Inversiones respecto del personal funcionario y laboral de las Oficinas Económicas y Comerciales de España en el Exterior, fuera del territorio de la demarcación de las respectivas Oficinas Económicas y Comerciales, sin perjuicio de las delegaciones expresas sobre esta materia en otros órganos directivos. i) En los Consejeros Económicos y Comerciales Jefes de las Oficinas Económicas y Comerciales de España en el extranjero y en los Agregados Comerciales Jefes de Oficina en su caso, en el territorio de la demarcación de las respectivas Oficinas Económicas y Comerciales, respecto del personal funcionario o laboral destinado en su Oficina Económica y Comercial. j) En los titulares de las Delegaciones Especiales o Delegaciones de Economía y Hacienda, en su caso, respecto al personal funcionario o laboral destinado en la Dirección Regional o Territorial de Comercio de su respectiva demarcación territorial y que tengan lugar en ese mismo ámbito territorial. k) En los titulares de la Secretaría General de Comercio Exterior o de la Dirección General de Comercio e Inversiones según el ámbito de funciones propias de cada Centro Directivo, respecto al personal a que se refiere el párrafo anterior y que tengan lugar fuera de la circunscripción territorial -ya sea territorio nacional o extranjero-, de la Delegación de Economía y Hacienda respectiva.»
Octavo. Disposición transitoria única.-La delegación de competencias a que se refieren los apartados Cuarto y Séptimo, por los que respectivamente se introduce un nuevo punto 3 en el apartado Decimotercero y se modifica la redacción del párrafo j) del apartado vigésimo segundo, de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, se mantendrá en tanto las Direcciones Regionales o Territoriales de Comercio mantengan su actual dependencia, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2397/2004, de 30 de diciembre, por el que se regulan determinados aspectos organizativos en el ámbito del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Noveno. Aplicabilidad.-La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de abril de 2005.
MONTILLA AGUILERA
Sres. Secretarios de Estado y Presidentes de organismos públicos dependientes del Departamento, Sra. Subsecretaria y Sres. Secretarios Generales, Presidentes y Directores de organismos públicos dependientes del Departamento, Directores Generales y Subdirectores Generales del Departamento.
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