Las modificaciones llevadas a cabo en el Reglamento (CEE) número 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera, que han tenido lugar, básicamente, mediante el Reglamento (CE) número 2135/98 del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, y el Reglamento (CE) número 1360/2002 de la Comisión, de 13 de junio de 2002, por el que se adapta por séptima vez al progreso técnico el Reglamento (CEE) 3821/85 citado, y cuyo objetivo último es mejorar las condiciones de competencia y seguridad en el transporte por carretera, suponen un salto cualitativo muy significativo en relación con el aparato de control o tacógrafo, como elemento de cohesión social en el ejercicio de la actividad de transporte por carretera.
La implantación del nuevo tacógrafo digital, que se efectúa mediante esta Orden, precisa del establecimiento de los mecanismos necesarios para su efectiva puesta en funcionamiento, de modo que se garantice tanto la seguridad en la expedición de las nuevas tarjetas de tacógrafo, como su necesario volcado de datos y la confidencialidad de los mismos.
De este modo, el capítulo primero, relativo a las tarjetas de tacógrafo, establece, básicamente, además de la clasificación de las mismas, las normas para su expedición, renovación y sustitución, así como sus características y plazos de validez.
El capítulo segundo, concerniente a la transferencia, descarga o volcado de datos del tacógrafo digital, determina cómo han de realizarse estas operaciones, sus plazos y medios, de manera que se permita que la información registrada en la tarjeta del conductor o en la unidad del vehículo se encuentre disponible para su explotación por parte de la empresa y, en su caso, para la Inspección de transportes.
Por último, en el capítulo tercero, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se crea el nuevo fichero sobre gestión de tarjetas de tacógrafo digital, determinándose sus características.
En su virtud, dispongo:
El tacógrafo digital o aparato de control, es un aparato destinado a ser instalado en vehículos dedicados al transporte por carretera, con la finalidad de indicar, registrar y almacenar, automática o semiautomáticamente, datos referentes a la marcha de dichos vehículos y de determinados tiempos de trabajo de sus conductores. Sus características, funciones, condiciones de fabricación, funcionamiento, homologación, instalación, verificaciones, controles y reparaciones, se encuentran recogidos en el anexo I B del Reglamento (CEE) número 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera.
La tarjeta de tacógrafo es una tarjeta inteligente que se utiliza con el aparato de control. Las tarjetas de tacógrafo comunican al aparato de control la identidad (o el grupo de identidad) del titular y permiten la transferencia y el almacenamiento de datos. Sus condiciones de fabricación, funcionamiento, homologación y expedición se encuentran recogidas en el anexo I B del Reglamento (CEE) número 3821/85 citado en el párrafo precedente.
Las tarjetas de tacógrafo pueden ser de los siguientes tipos: tarjeta de conductor; tarjeta de la empresa; tarjeta de control, y tarjeta de centro de ensayo.
La tarjeta de conductor es una tarjeta de tacógrafo asignada por la autoridad competente a conductores individuales, que identifica a éstos y permite almacenar datos sobre su actividad.
La tarjeta de la empresa es una tarjeta de tacógrafo asignada por la autoridad competente al titular o arrendatario de vehículos provistos de tacógrafo digital. Identifica a la empresa y permite visualizar, transferir e imprimir la información almacenada en el aparato o aparatos de control instalados en los vehículos de la empresa.
La tarjeta de control es la tarjeta de tacógrafo asignada por la autoridad competente al personal de la Inspección del Transporte por Carretera u otros órganos de control y de las fuerzas y cuerpos de seguridad encargados de la vigilancia y control del transporte por carretera. Identifica al agente de control y el organismo al que pertenece, y permite acceder a la información almacenada en la memoria de datos del tacógrafo digital o en las tarjetas de conductor a efectos de su lectura, impresión o transferencia.
La tarjeta de centro de ensayo es una tarjeta de tacógrafo asignada por la autoridad competente a un fabricante de tacógrafos digitales, a un instalador, a un fabricante de vehículos o a un centro, debidamente autorizados. Identifica al titular y permite o bien probar y activar o bien probar, activar, calibrar y transferir datos al tacógrafo digital.
El titular de una tarjeta de conductor podrá, en su caso, ser titular de una o varias tarjetas de empresa, pero no podrá ser titular de tarjetas de centro de ensayo ni de tarjeta de control.
El titular de una tarjeta de empresa podrá, en su caso, ser titular de una tarjeta de conductor, pero no podrá ser titular de tarjetas de centro de ensayo ni de tarjeta de control.
El titular de una tarjeta de centro de ensayo no podrá ser titular de tarjeta de conductor, de tarjeta de empresa ni de tarjeta de control.
El titular de una tarjeta de control no podrá ser titular de tarjeta de conductor, de tarjeta de empresa ni de tarjeta de centro de ensayo.
Para la conducción de vehículos dotados de tacógrafo digital a que hace referencia el anexo I B del Reglamento (CEE) número 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera, será preciso contar con la correspondiente tarjeta de conductor, cuando éste se encuentre sujeto a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) número 3820/85, del Consejo, de 20 de diciembre, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera, y en el Real Decreto 2242/1996, de 28 de octubre, por el que se establecen normas sobre tiempos de conducción y descanso y sobre uso del tacógrafo en el sector de los transportes por carretera.
Las solicitudes de otorgamiento de nuevas tarjetas de conductor o primera emisión de la tarjeta, deberán formularse mediante escrito ajustado al modelo que figura como anexo I de esta orden. Las solicitudes deberán dirigirse al órgano competente en materia de transporte por carretera que corresponda al lugar en que el solicitante tenga su residencia normal, haciéndose constar los siguientes datos:
1. Nombre y apellidos, nacionalidad, sexo, tipo y número de documento de identidad, fecha de nacimiento, domicilio, teléfono y/o e-mail de contacto.
2. Número de permiso de conducción, clase, fecha de validez, país y autoridad que lo haya emitido.
3. Nombre y apellidos o razón social, domicilio, teléfono y/o e-mail de contacto y número de identificación fiscal de la persona que, en su caso, actúe en representación del solicitante.
4. Lugar y fecha en que se formula la solicitud.
5. Firma del solicitante o de la persona que actúe en su representación.
6. Firma del titular de la tarjeta. El solicitante firmará en el recuadro situado a tal efecto, sin sobrepasar sus límites. Si el solicitante posee un certificado de la clase 2 con firma digital, emitido por una autoridad certificadora reconocida, podrá realizar y presentar la solicitud por Internet. En este caso la firma deberá tener una resolución mínima de 600 puntos por pulgada, recortada a un tamaño de 50 x 11 milímetros, con fondo blanco; el fichero será en formato TIF o JPEG, con la máxima compresión que no comprometa su calidad.
7. El recuadro denominado código de barras se podrá utilizar cuando el solicitante se conecte por Internet, rellenando el formulario en pantalla e imprimiendo todos sus datos. Para facilitar su captura, dichos datos se codificarán mediante el código de barras bidimensional ubicado a tales efectos.
8. Especificar si la tarjeta ya confeccionada se entregará por correo y, en su caso, determinar un domicilio de envío.
9. En la causa de la solicitud se hará constar que se trata de primera emisión de tarjeta de conductor.
Junto con la solicitud, se aportará la siguiente documentación:
1. D. N. I., T. I. E. o Pasaporte.
2. Permiso de conducción en vigor de las clases C, C1, D o D1, salvo cuando figure inscrito en el Registro de la Dirección General de Tráfico.
3. Acreditación de la residencia en la provincia en la que se presenta la solicitud. A estos efectos, para los ciudadanos de países pertenecientes a la Unión Europea, será suficiente cualquier documento con valor probatorio, y, para los ciudadanos de terceros países, se acreditará la residencia mediante la tarjeta de identidad de extranjero (T. I. E.) o el visado de trabajo y residencia, o bien mediante autorización administrativa para trabajar u otra documentación equivalente expedida conforme a la legislación de derechos y libertades de los extranjeros en España.
4. Fotografía actual del solicitante, de tipo carné y con las siguientes características:
Tamaño de 25 × 32 milímetros, en color, con un fondo uniforme y de tono blanco o claro. La distancia entre la barbilla y el nacimiento del pelo o la frente será de entre 20 y 25 milímetros.
No deberá aparecer el solicitante con gafas oscuras, sombrero o cualquier otro elemento que oculte total o parcialmente el rostro.
Si se envía por Internet, la fotografía deberá tener una resolución mínima de 600 puntos por pulgada, recortada a un tamaño de 25 × 32 milímetros, y el fichero estará en formato JPEG, con una compresión que no comprometa su calidad.
Una vez comprobada la adecuación de la documentación presentada por el solicitante a los requisitos mencionados, y previa personación de éste para acreditar su identidad, el órgano competente expedirá la correspondiente tarjeta de conductor, la cual se entregará al solicitante en la oficina emisora o en el domicilio que se hubiera determinado al efecto.
El contenido y características de las tarjetas de conductor, cuya validez será de cinco años, es el que al efecto se encuentra establecido en el apartado IV del anexo I B del Reglamento (CEE) número 3821/85, de 20 de diciembre de 1985.
La tarjeta de conductor tendrá carácter personal y no podrá ser objeto, durante su plazo de validez, de retirada o suspensión bajo ningún concepto, a menos que se compruebe que ha sido falsificada, que el conductor utilice una tarjeta de la que no es titular o que se ha obtenido con declaraciones falsas o documentos falsificados.
El conductor sólo podrá ser titular de una tarjeta de conductor. Sólo podrá utilizar su propia tarjeta de conductor personalizada. No utilizará una tarjeta de conductor defectuosa o cuyo plazo de validez haya caducado o que haya sido declarada su pérdida o robo.
La tarjeta de conductor deberá ser renovada a petición del interesado, ante el órgano competente en materia de transporte por carretera que corresponda al lugar en que el solicitante tenga su residencia normal, en un plazo máximo de quince días hábiles antes de la fecha de caducidad de la tarjeta.
Las solicitudes de otorgamiento de renovación de tarjetas de conductor deberán formularse mediante escrito ajustado al modelo que figura como anexo I de esta orden, en el que se harán constar los datos establecidos en el artículo 4, con las siguientes particularidades:
1. En la causa de la solicitud se hará constar que se trata de renovación de tarjeta de conductor por caducidad.
2. Deberá especificarse el número de la tarjeta que se va a renovar.
Junto con la solicitud, se aportará la documentación señalada en el artículo 4.
El órgano competente expedirá, previa personación del interesado para acreditar su identidad y comprobar el cumplimiento de los requisitos, una nueva tarjeta antes de la fecha de caducidad, siempre que la solicitud hubiera sido presentada dentro del plazo arriba señalado. La nueva tarjeta tendrá un plazo de validez de cinco años y se entregará al solicitante en la oficina emisora o en el domicilio que se hubiera determinado al efecto.
En el supuesto de que con posterioridad a la expedición de una tarjeta de conductor, se produzcan hechos que supongan una modificación de los datos en ella contenidos, debido a cambio de domicilio, error en datos de la tarjeta u otra causa, el conductor deberá solicitar, en el plazo máximo de un mes a partir del momento en que se produzca la causa determinante de la modificación, su renovación ante el órgano competente en materia de transporte por carretera que corresponda al lugar en que aquél tenga su residencia normal.
Las solicitudes deberán formularse mediante escrito ajustado al modelo que figura como anexo I de esta orden, en el que se harán constar los datos establecidos en el artículo 4, con las siguientes particularidades:
1. En la causa de la solicitud se hará constar que se trata de renovación de tarjeta de conductor por modificación de datos.
2. Deberá especificarse el número de la tarjeta que se va a renovar.
Junto con la solicitud, se aportará, además de la documentación señalada en el artículo 4, la justificación documental que, en su caso, acredite la modificación de datos solicitada.
El órgano competente expedirá, previa personación del interesado para acreditar su identidad y comprobar el cumplimiento de los requisitos, una nueva tarjeta dentro de los quince días hábiles siguientes a la solicitud. La nueva tarjeta tendrá un plazo de validez de cinco años y se entregará al solicitante en la oficina emisora o en el domicilio que se hubiera determinado al efecto. En cualquier caso, deberá devolverse el original de la tarjeta antigua antes de la entrega de la nueva.
En caso de pérdida, robo, deterioro, mal funcionamiento o retirada de la tarjeta de conductor, éste deberá solicitar, en el plazo máximo de siete días naturales a partir del momento en que se haya producido el hecho, su sustitución ante el órgano competente en materia de transporte por carretera que corresponda al lugar en que aquél tenga su residencia normal.
Las solicitudes de otorgamiento de sustitución de tarjetas de conductor, deberán formularse mediante escrito ajustado al modelo que figura como anexo I de esta orden, en el que se harán constar los datos establecidos en el artículo 4, con las siguientes particularidades:
1. En la causa de la solicitud se hará constar que se trata de sustitución de tarjeta de conductor por pérdida, robo, deterioro, mal funcionamiento o retirada de la tarjeta.
2. Fecha de la pérdida o, en su caso, del robo.
3. Deberá especificarse el número de la tarjeta que se va a sustituir.
Junto con la solicitud, se aportará, además de la documentación señalada en el artículo 4, los documentos que acrediten el robo o la retirada, o una declaración de la pérdida, deterioro o mal funcionamiento.
El órgano competente expedirá, previa personación del interesado para acreditar su identidad y comprobar el cumplimiento de los requisitos, una nueva tarjeta dentro de los cinco días hábiles siguientes a la solicitud. La nueva tarjeta, que mantendrá el mismo plazo de validez de la tarjeta anterior, se entregará al solicitante en la oficina emisora o en el domicilio que se hubiera determinado al efecto. En cualquier caso, cuando se trate de supuestos de deterioro o mal funcionamiento, se deberá devolver el original de la tarjeta antigua antes de la entrega de la nueva.
Cuando la tarjeta perdida o robada fuera recuperada posteriormente por su titular, éste deberá devolverla inmediatamente ante el correspondiente órgano emisor.
Cuando se solicite la sustitución de una tarjeta por pérdida, robo, deterioro, mal funcionamiento o retirada después de la fecha de caducidad de la misma, dicha solicitud se considerará como primera emisión.
Cuando el titular de una tarjeta de conductor válida expedida por un Estado miembro haya fijado su residencia normal en España, podrá solicitar que se le canjee la tarjeta por otra tarjeta de conductor equivalente. Corresponderá al órgano competente en materia de transporte por carretera que efectúa el canje, comprobar, si fuese necesario, si la tarjeta presentada está todavía en periodo de validez.
Las solicitudes de otorgamiento de tarjetas de conductor por canje, deberán formularse mediante escrito ajustado al modelo que figura como anexo I de esta orden, dirigido al órgano competente en materia de transporte por carretera que corresponda al lugar en que el solicitante tenga su residencia normal, en el que se harán constar los datos establecidos en el artículo 4, con las siguientes particularidades:
1. En la causa de la solicitud se hará constar que se trata de expedición de tarjeta de conductor por canje.
2. País de origen.
3. Deberá especificarse el número de la tarjeta que se va a canjear.
Junto con la solicitud, se aportará, además, la documentación señalada en el artículo 4.
El órgano competente expedirá, previa personación del interesado para acreditar su identidad y comprobar del cumplimiento de los requisitos, una nueva tarjeta dentro de los quince días hábiles siguientes a la solicitud. La nueva tarjeta tendrá un plazo de validez de cinco años y se entregará al solicitante en la oficina emisora o en el domicilio que se hubiera determinado al efecto. En cualquier caso, deberá devolverse el original de la tarjeta antigua antes de la entrega de la nueva.
Las empresas titulares o arrendatarias de vehículos dotados del aparato de control a que hace referencia el anexo I B del Reglamento (CEE) número 3821/85, deberán solicitar, ante el órgano competente en materia de transporte por carretera que corresponda al lugar en que aquéllas tengan su domicilio fiscal, la correspondiente tarjeta o tarjetas de empresa.
Podrán solicitarse tantas tarjetas como la empresa estime necesarias, hasta un máximo de 62.
Las solicitudes de otorgamiento de nuevas tarjetas de empresa o primera emisión de la tarjeta, deberán formularse mediante escrito ajustado al modelo que figura como anexo II de esta orden, o por Internet si la empresa o su representante cuenta con un certificado de la clase 2 con firma digital. En las solicitudes se harán constar los siguientes datos:
1. Nombre y apellidos o razón social, domicilio, teléfono y/o e-mail de contacto y número de identificación fiscal del solicitante.
2. Nombre y apellidos o razón social, domicilio, teléfono y/o e-mail de contacto y número de identificación fiscal de la persona que, en su caso, actúe en representación del solicitante.
3. Cuando la empresa no sea titular de autorización de transporte, por no ser ésta necesaria, matrícula de algún vehículo del que la empresa disponga en arrendamiento o del que sea titular y para el que se precise tacógrafo.
4. Lugar y fecha en que se formula la solicitud.
5. Firma del solicitante o de la persona que actúa en su representación.
6. Número de tarjetas que se solicitan (máximo 62).
7. El recuadro denominado código de barras se podrá utilizar cuando el solicitante se conecte por Internet, rellenando el formulario en pantalla e imprimiendo todos sus datos. Para facilitar su captura, dichos datos se codificarán mediante el código de barras bidimensional ubicado a tales efectos.
8. Especificar si la tarjeta ya confeccionada se entregará por correo y, en su caso, determinar un domicilio de envío.
9. En la causa de la solicitud se hará constar que se trata de primera emisión de tarjeta de empresa.
Junto con la solicitud, se aportará la siguiente documentación:
1. D.N.I., T.I.E. o C.I.F.
2. Acreditación del domicilio fiscal.
3. Cuando la empresa no sea titular de autorización de transporte, permiso de circulación de algún vehículo que la empresa disponga en arrendamiento o del que sea titular y para el que se precise tacógrafo.
Una vez comprobada la adecuación de la documentación presentada por el solicitante a los requisitos mencionados, el órgano competente expedirá la correspondiente tarjeta o tarjetas de empresa, que se entregarán al solicitante en la oficina emisora o en el domicilio que se hubiera determinado al efecto.
El contenido y características de las tarjetas de empresa, cuya validez será de cinco años, es el que al efecto se encuentra establecido en el apartado IV del anexo I B del Reglamento (CEE) número 3821/85.
En el supuesto de que la empresa dejara de ser titular o arrendataria de vehículos dotados de aparato de control, deberá devolver al órgano emisor la tarjeta o tarjetas de empresa que le hubieran sido expedidas.
Las tarjetas de empresa deberán ser renovadas a petición del interesado, ante el órgano competente en materia de transporte por carretera que corresponda al lugar en que la empresa tenga su domicilio fiscal, en un plazo máximo de quince días hábiles antes de la fecha de caducidad de la tarjeta.
Las solicitudes de otorgamiento de renovación de tarjetas de empresa, deberán formularse mediante escrito ajustado al modelo que figura como anexo II de esta orden, en el que se harán constar los datos establecidos en el artículo 10, con las siguientes particularidades:
1. En la causa de la solicitud se hará constar que se trata de renovación de tarjeta de empresa por caducidad.
2. Deberá especificarse el número de la tarjeta que se va a renovar y el número de tarjetas que se solicitan.
Junto con la solicitud, se aportará la documentación señalada en el artículo 10.
El órgano competente expedirá, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos, la nueva tarjeta o tarjetas, antes de la fecha de caducidad siempre que la solicitud hubiera sido presentada dentro del plazo señalado. La nueva tarjeta tendrá un plazo de validez de cinco años y se entregará al solicitante en la oficina emisora o en el domicilio que se hubiera determinado al efecto.
En el supuesto de que con posterioridad a la expedición de una tarjeta de empresa, se produzcan hechos que supongan una modificación de los datos en ella contenidos, debido a cambio de domicilio, cambio de denominación, error en datos de la tarjeta u otra causa, el titular deberá solicitar, en el plazo máximo de un mes a partir del momento en que se produzca la causa determinante de la modificación, la renovación de la tarjeta ante el órgano competente en materia de transporte por carretera que corresponda al lugar en que aquél tenga su domicilio fiscal.
Las solicitudes deberán formularse mediante escrito ajustado al modelo que figura como anexo II de esta orden, en el que se harán constar los datos establecidos en el artículo 10, con las siguientes particularidades:
1. En la causa de la solicitud se hará constar que se trata de renovación de tarjeta de empresa por modificación de datos.
2. Deberá especificarse el número de la tarjeta que se va a renovar y el número de tarjetas que se solicitan.
Junto con la solicitud, se aportará, además de la documentación señalada en el artículo 10, la justificación documental que, en su caso, acredite la modificación de datos solicitada.
El órgano competente expedirá, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos, la nueva tarjeta o tarjetas dentro de los quince días hábiles siguientes a la solicitud. La nueva tarjeta tendrá un plazo de validez de cinco años y se entregará al solicitante en la oficina emisora o en el domicilio que se hubiera determinado al efecto. En cualquier caso, deberá devolverse el original de la tarjeta antigua antes de la entrega de la nueva.
En caso de pérdida, robo, deterioro o mal funcionamiento, la empresa titular de tarjetas de empresa deberá solicitar, en el plazo máximo de siete días naturales a partir del momento en que se haya producido el hecho, su sustitución ante el órgano competente en materia de transporte por carretera que corresponda al lugar en que aquélla tenga su domicilio fiscal.
Las solicitudes de otorgamiento de sustitución de tarjetas de empresa, deberán formularse mediante escrito ajustado al modelo que figura como anexo II de esta orden, en el que se harán constar los datos establecidos en el artículo 10, con las siguientes particularidades:
1. En la causa de la solicitud se hará constar que se trata de sustitución de tarjeta de empresa por pérdida, robo, deterioro o mal funcionamiento.
2. Fecha de la pérdida o, en su caso, del robo.
3. Deberá especificarse el número de la tarjeta que se va a sustituir.
Junto con la solicitud, se aportará la documentación señalada en el artículo 10.
El órgano competente expedirá, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos, una nueva tarjeta en un plazo de cinco días hábiles a partir de la solicitud. La nueva tarjeta mantendrá el mismo plazo de validez que la sustituida, y se entregará al solicitante en la oficina emisora o en el domicilio que se hubiera determinado al efecto. En cualquier caso, cuando se trate de supuestos de deterioro o mal funcionamiento deberá devolverse el original de la tarjeta antigua antes de la entrega de la nueva.
Podrán solicitar tarjetas de centro de ensayo los fabricantes y los representantes legales de fabricantes extranjeros de vehículos que tengan instalaciones productivas en España, en cuyos vehículos sea necesario colocar tacógrafos digitales; los fabricantes de carrocerías de autobuses y autocares en cuyas carrocerías sea necesario instalar tacógrafos digitales; los fabricantes y los representantes legales de fabricantes extranjeros de tacógrafos digitales y sus talleres concesionarios; los talleres de reparación de vehículos de las ramas de actividad mecánica o electricidad y, por último, las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV).
Las solicitudes de otorgamiento de nuevas tarjetas de centro de ensayo o primera emisión de la tarjeta, deberán formularse ante el órgano competente en materia de transporte por carretera que corresponda al lugar en que el centro se encuentre ubicado, mediante escrito ajustado al modelo que figura como anexo III de esta orden. Si el centro de ensayo o su representante cuenta con un certificado de clase 2 con firma digital, emitido por autoridades reconocidas, podrá presentar las solicitudes vía Internet. En la solicitud se harán constar los siguientes datos:
1. Nombre y apellidos o razón social, domicilio, teléfono y/o e-mail de contacto y número de identificación fiscal del solicitante. Cuando se trate de centros del tipo de actividad b) estos datos se aportarán tanto por el centro como por el responsable técnico o técnico del mismo, así como entidad expedidora del certificado de formación de dicho responsable técnico o técnico del centro y fecha de emisión.
2. Tipo de centro:
a. Fabricantes y representantes legales de fabricantes extranjeros de vehículos con instalaciones productivas en España en cuyos vehículos sea necesario colocar tacógrafos digitales.
b. Fabricantes de carrocerías de autobuses y autocares en cuyas carrocerías sea necesario instalar tacógrafos digitales.
c. Fabricantes y representantes legales de fabricantes extranjeros de tacógrafos digitales y sus talleres autorizados.
d. Talleres de reparación de vehículos de las ramas de actividad mecánica o electricidad.
e. Estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV).
3. Tipo de actividad:
a. Exclusivamente instalación y activación.
b. Instalación, activación, inspección de instalación y calibrado.
4. Órgano que autorizó al centro y fecha de la autorización o renovación.
5. Nombre y apellidos o razón social, domicilio, teléfono y/o e-mail de contacto y número de identificación fiscal de la persona que, en su caso, actúe en representación del solicitante.
6. Lugar y fecha en que se formula la solicitud.
7. Firma del solicitante o de la persona que actúa en su representación.
8. Número de tarjetas que se solicitan (máximo 3 si la actividad no incluye calibrado, según haya autorizado el órgano competente en materia de industria).
9. El recuadro denominado código de barras se podrá utilizar cuando el solicitante se conecte por Internet, rellenando el formulario en pantalla e imprimiendo todos sus datos. Para facilitar su captura, dichos datos se codificarán mediante el código de barras bidimensional ubicado a tales efectos.
10. Especificar si la tarjeta ya confeccionada se entregará por correo y, en su caso, determinar un domicilio de envío.
11. En la causa de la solicitud se hará constar que se trata de primera emisión de tarjeta de centro de ensayo.
Junto con la solicitud, se aportará la siguiente documentación:
1. D.N.I., T. I. E., Pasaporte o C.I.F, tanto del solicitante como del responsable o técnico del centro.
2. Autorización expedida por el órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma en que esté ubicado el taller o centro.
3. Certificado de formación del responsable técnico o técnico (este requisito no será necesario cuando los solicitantes limiten su actividad a la instalación y activación del tacógrafo digital).
Una vez comprobada la adecuación de la documentación presentada por el solicitante a los requisitos mencionados, el órgano competente expedirá la correspondiente tarjeta o tarjetas de centro de ensayo, que se entregarán al solicitante en la oficina emisora o en el domicilio que se hubiera determinado al efecto.
El contenido y las características de las tarjetas de centro de ensayo, cuya validez será de un año, es el que al efecto se encuentra establecido en el apartado IV del anexo I B del Reglamento (CEE) número 3821/85.
Cuando se produzca la retirada o suspensión de una autorización de centro de ensayo, la inhabilitación del responsable técnico o de alguno de sus técnicos o dejen éstos de prestar servicio en el centro, o se cese en la actividad por cualquier causa, las tarjetas deberán ser devueltas al órgano que las emitió.
Las tarjetas de centro de ensayo deberán ser renovadas a petición del interesado, ante el órgano competente en materia de transporte por carretera que corresponda al lugar en que el centro se encuentre ubicado, en un plazo máximo de quince días hábiles antes de la fecha de caducidad de la tarjeta.
Las solicitudes de otorgamiento de renovación de tarjetas de centro de ensayo deberán formularse mediante escrito ajustado al modelo que figura como anexo III de esta orden, en el que se harán constar los datos establecidos en el artículo 15, con las siguientes particularidades:
1. En la causa de la solicitud se hará constar que se trata de renovación de tarjeta de centro de ensayo por caducidad.
2. Deberá especificarse el número de la tarjeta que se va a renovar y, en su caso, el número de tarjetas que se solicitan.
Junto con la solicitud, se aportará la documentación señalada en el artículo 15.
El órgano competente expedirá, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos, una nueva tarjeta o tarjetas, cuyo plazo de validez será de un año. La nueva tarjeta o tarjetas, que sustituirán a las antiguas, serán expedidas en un plazo de cinco días hábiles a partir de la solicitud, y entregadas al solicitante en la oficina emisora o en el domicilio que se hubiera determinado al efecto.
En el supuesto de que con posterioridad a la expedición de una tarjeta de centro de ensayo, se produzcan hechos que supongan una modificación de los datos en ella contenidos, debido a cambio de domicilio, cambio de denominación, variación en el tipo o actividad del centro, error en datos de la tarjeta u otra causa, el titular deberá solicitar, en el plazo máximo de un mes a partir del momento en que se haya producido el hecho, la renovación de la tarjeta ante el órgano competente en materia de transporte por carretera que corresponda al lugar en que el centro se encuentre ubicado.
Las solicitudes deberán formularse mediante escrito ajustado al modelo que figura como anexo III de esta orden, en el que se harán constar los datos establecidos en el artículo 15, con las siguientes particularidades:
1. En la causa de la solicitud se hará constar que se trata de renovación de tarjeta de centro de ensayo por modificación de datos.
2. Deberá especificarse el número de la tarjeta que se va a renovar y, en su caso, el número de tarjetas que se solicitan.
Junto con la solicitud, se aportará, además de la documentación señalada en el artículo 15, la justificación documental acreditativa de la modificación de datos solicitada. Esta justificación documental deberá haber sido previamente aceptada por el órgano competente en materia de industria que concedió la autorización.
El órgano competente, expedirá, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos, una nueva tarjeta o tarjetas, dentro de los quince días hábiles siguientes a la solicitud. La nueva tarjeta, que sustituirá a la antigua, mantendrá el mismo plazo de validez y se entregará al solicitante en la oficina emisora o en el domicilio que se hubiera determinado al efecto. En cualquier caso, deberá devolverse el original de la tarjeta antigua antes de la entrega de la nueva.
En caso de pérdida, robo, deterioro o mal funcionamiento de la tarjeta de centro de ensayo, el centro deberá solicitar, en el plazo máximo de siete días naturales a partir del momento en que se produzca el hecho, su sustitución ante el órgano competente en materia de transporte por carretera que corresponda al lugar en que el centro se encuentre ubicado.
Las solicitudes de otorgamiento de sustitución de tarjetas de centro de ensayo, deberán formularse mediante escrito ajustado al modelo que figura como anexo III de esta orden, en el que se harán constar los datos establecidos en el artículo 15, con las siguientes particularidades:
1. En la causa de la solicitud se hará constar que se trata de sustitución de tarjeta de centro de ensayo por pérdida, robo, deterioro o mal funcionamiento.
2. Fecha de la pérdida o, en su caso, del robo.
3. Deberá especificarse el número de la tarjeta que se va a sustituir.
Junto con la solicitud, se aportarán, además de la documentación señalada en el artículo 15, los documentos que acrediten el robo o una declaración de la pérdida, deterioro o mal funcionamiento, así como comunicación al órgano competente en materia de industria con acuse de recibo.
El órgano competente expedirá, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos, una nueva tarjeta o tarjetas en un plazo de cinco días hábiles a partir de la solicitud. La nueva tarjeta, que sustituirá a la antigua, mantendrá el mismo plazo de validez y se entregará al solicitante en la oficina emisora o en el domicilio que se hubiera determinado al efecto. En cualquier caso, deberá devolverse el original de la tarjeta antigua antes de la entrega de la nueva.
Cuando la tarjeta perdida o robada fuera recuperada posteriormente, el centro deberá devolverla inmediatamente ante el correspondiente órgano emisor.
Los órganos competentes en materia de transporte por carretera establecerán los mecanismos adecuados para proveer al personal de la Inspección de Transporte por Carretera u otros organismos de control, así como de las fuerzas y cuerpos de seguridad encargadas de la vigilancia y control del transporte por carretera, de las correspondientes tarjetas de control, así como para su renovación, sustitución y modificación de datos.
El contenido y las características de las tarjetas de control, que tendrán validez de cinco años, es el que al efecto se encuentra establecido en el apartado IV del anexo I B del Reglamento (CEE) número 3821/85.
Cuando por cualquier causa el titular de una tarjeta de control deje de prestar servicio para la Inspección del Transporte por Carretera u otros organismos de control o las fuerzas y cuerpos de seguridad encargadas de la vigilancia y control del transporte por carretera, las tarjetas deberán ser devueltas al órgano emisor de las mismas.
La transferencia, descarga o volcado de datos, es la copia, junto con la firma digital, de una parte o de la totalidad de los datos almacenados en la memoria del vehículo o en la memoria de una tarjeta de tacógrafo. La transferencia no podrá modificar ni borrar ninguno de los datos almacenados.
La unidad intravehicular (VU) es el aparato de control, excepto el sensor de movimiento y los cables que conectan dicho sensor. Puede tratarse de una sola unidad o de varias unidades repartidas por el vehículo.
El protocolo de transferencia de datos aplicable a los efectos del presente título será el recogido en el apéndice 7 del anexo I B del Reglamento (CEE) número 3821/85.
Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones vigentes en el orden laboral, toda empresa titular o arrendataria de vehículos dotados de tacógrafo digital está obligada a mantener, durante un mínimo de 365 días a partir de la fecha de su registro, los datos necesarios para el control del cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (CEE) número 3820/85 y en la Directiva 92/6/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1992, y registrados por los aparatos de control en la memoria del mismo, de forma que puedan hacerse disponibles en condiciones que garanticen la seguridad y la exactitud de los mismos.
Para dar cumplimiento a la obligación de la conservación de datos, periódicamente, y mediante el procedimiento que se considere apropiado, la empresa titular de vehículos con tacógrafo digital, procederá a la descarga, transferencia o volcado de datos de la unidad vehicular o unidades vehiculares y las tarjetas de sus conductores a cualquier medio de almacenamiento externo.
Los datos almacenados deben ser transparentes, esto es, durante el almacenamiento es preciso respetar el orden de los bytes que se transfieren de la tarjeta, así como el orden de los bits dentro de cada byte.
La descarga de datos de cada unidad intravehicular deberá hacerse, cuando menos, en los siguientes plazos o supuestos:
Antes de transferir el vehículo, o bien la cesión de su disposición, o antes de que el vehículo vuelva al arrendador en el supuesto del arrendamiento del mismo.
Cuando se detecte un mal funcionamiento pero aún puedan descargarse los datos.
Cuando sea necesario para dar cumplimiento a los requerimientos de la Administración.
Al menos cada tres meses.
La descarga de datos de las tarjetas de los conductores deberá hacerse, cuando menos, en los siguientes plazos o supuestos:
Al abandonar el conductor la empresa.
Cuando sea necesario para dar cumplimiento a los requerimientos de la Administración.
Cuando se produzca la caducidad de la tarjeta.
Antes de la devolución de la tarjeta al órgano emisor cuando ello resulte exigible.
Al menos cada 31 días para garantizar que no hay sobreescritura.
Los datos mínimos a descargar o volcar serán los siguientes:
a) Datos de la tarjeta de conductor:
Todos los archivos elementales de la tarjeta que se transfieren en una sesión de descarga deben almacenarse en un único fichero.
Cada fichero contendrá un conjunto de registros lógicos, que se corresponderán con archivos elementales de la tarjeta y que tendrán la siguiente estructura de campos:
Nombre |
Longitud (bytes) |
Significado o valor |
---|---|---|
FID |
2 |
Identificador del archivo elemental |
Tipo |
1 |
‘00’ (archivo elemental) ‘01’ (firma de archivo elemental) |
Longitud |
2 |
Tamaño del archivo elemental |
Datos |
[Longitud] |
Contenido del archivo elemental |
Los ficheros de datos deberán contener los siguientes archivos elementales:
Archivo |
FID |
Descripción |
---|---|---|
ICC |
0002 |
Identificación física de la tarjeta. |
IC |
0005 |
Identificación del chip. |
Application_identification |
0500 |
Versión, tamaño de los registros internos,... |
Card_Certificate |
C100 |
Certificado de la tarjeta. |
CA_Certificate |
C108 |
Certificado de la CIA. |
Identification |
0520 |
Número, CIA, fecha de validez,... |
Card_Download |
050E |
Fecha y hora de la última transferencia de datos de la tarjeta. |
Driving_license_info |
0521 |
Número, país de expedición, fecha de validez,... |
Events_data |
0502 |
Registro de incidentes. |
Faults_data |
0503 |
Registro de fallos. |
Driver_Activity_data |
0504 |
Actividad del conductor. |
Vehicles_Used |
0505 |
Vehículos utilizados. |
Places |
0506 |
Lugares donde comienza o termina un periodo de trabajo diario. |
Current_Usage |
0507 |
Fecha, hora y vehículo en que se abrió la sesión. |
Control_Activity_Data |
0508 |
Actividades de control sobre la tarjeta. |
Specific_Conditions |
0522 |
Fuera de ámbito, transbordador,... |
b) Datos de la unidad intravehicular:
Cada fichero contendrá un conjunto de registros lógicos que tendrán la siguiente estructura de campos:
Nombre |
Longitud (bytes) |
Significado o valor |
---|---|---|
SID |
1 |
Identificador de servicio (fijo a ‘76’). |
TREP |
1 |
‘01’ (Resumen) ‘02’ (Actividades) ‘03’ (Incidentes y fallos) ‘04’ (Datos pormenorizados de la velocidad) ‘05’ (Datos técnicos). |
Datos |
[variable] |
Contenido del registro. |
Todos los registros que se transfieren en una sesión de descarga deben almacenarse en un único fichero.
El fichero de descarga deberá contener los siguientes registros obligatorios:
Nombre |
Identificador (TREP) |
Significado |
---|---|---|
Datos Resumen. |
01 |
Certificados, identificación del vehículo, bloqueos de tarjetas de empresa, actividades de control. |
Actividades. |
02 |
Un registro de actividades por cada fecha de calendario. |
Incidentes y fallos. |
03 |
Un registro por cada incidente o fallo. |
Datos de velocidad. |
04 |
Datos pormenorizados de la velocidad. Un registro por segundo. |
Datos técnicos. |
05 |
Fabricante de la VU, número de serie, versión SW, registros de calibrado. |
Las empresas titulares o arrendatarias de vehículos dotados de tacógrafo digital deberán disponer de los mecanismos de seguridad necesarios que garanticen las condiciones de integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos almacenados. En todo caso, deberán implantarse las medidas técnicas y organizativas previstas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.
Toda empresa titular de vehículos dotados de tacógrafo digital deberá atender los requerimientos de petición de datos solicitados por parte de los órganos competentes en materia de transportes u otros organismos de control, debiendo aportar los mismos por alguno de los siguientes procedimientos: soporte físico CD-R o CD-RW, correo electrónico o descargando los ficheros mediante una página Web de descarga. En cualquier caso, el formato de ficheros deberá ser compatible con el sistema de ficheros Windows XP o equivalente, y para poder verificar la autenticidad e integridad de los datos recibidos, éstos se remitirán siempre con una firma digital añadida, la cual se ajustará a lo establecido en el apéndice 11 del Anexo I B del Reglamento (CEE) número 3821/85.
Los datos se podrán requerir desagregados por vehículo, conductor o período de actividad. El nombre de los ficheros tendrá la siguiente estructura:
Ficheros de datos de las VU:
V_M...M_C...C_YYYYMMDD_HHMM.TGD
V: identifica el tipo de fichero (datos de la VU).
M...M: VRN (matrícula del vehículo). Campo de longitud variable.
C...C: país con cuyo certificado se firman los datos de la VU. Campo variable de 1 a 3 caracteres. Codificado según el Anexo I B del Reglamento (CEE) número 3821/85 en su Apartado 2.71.
YYYYMMDD_HHMM: fecha y hora en la que se realizó la descarga:
YYYY: año.
MM: mes.
DD: día.
HH: hora.
MM: minuto.
TGD: extensión del fichero.
El fichero deberá contener datos de actividad de todas las fechas incluidas en el periodo que se solicite, en orden cronológico.
Ficheros de datos de las tarjetas de conductor:
C_N...N_C...C_ YYYYMMDD_HHMM.TGD
C: identifica el tipo de fichero (datos de una tarjeta de conductor).
N...N: número de la tarjeta (16 caracteres).
C...C: país emisor de la tarjeta. Campo variable de 1 a 3 caracteres. Codificado según el Anexo I B del Reglamento (CEE) número 3821/85 en su Apartado 2.71.
YYYYMMDD_HHMM: fecha y hora en la que se realizó la descarga:
YYYY: año.
MM: mes.
DD: día.
HH: hora.
MM: minuto.
TGD: extensión del fichero.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se crea el «fichero sobre gestión de tarjetas de tacógrafo digital» cuyas características se señalan a continuación:
a) Finalidad del fichero: servir de soporte a la gestión administrativa de otorgamiento y expedición de tarjetas de tacógrafo digital.
b) Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: conductores de vehículos y empresas que, de conformidad con la vigente normativa de la Unión Europea, deban ser titulares de tarjetas de tacógrafo digital.
c) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: a través de los propios interesados o sus representantes mediante la correspondiente solicitud.
d) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: el fichero se estructurará, básicamente, mediante tipos de tarjetas de tacógrafo digital y titulares de las mismas a través de datos de carácter identificativo (nombre, apellidos, dirección postal y N. I. F. o C. I. F.).
e) Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias de datos que se prevean a otros países: está prevista la cesión de datos a los órganos competentes en materia de transportes de las Comunidades Autónomas y de los distintos Estados miembros de la Unión Europea, al personal de la Inspección de Transporte por Carretera u otros órganos de control, así como a las fuerzas y cuerpos de seguridad encargados de la vigilancia del transporte por carretera.
f) Órgano de la Administración responsable del fichero: Dirección General de Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento.
g) Servicios o unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Transportes por Carretera (Secretaría General de Transportes -Ministerio de Fomento), Paseo de la Castellana, número 67, 28071 Madrid.
h) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: nivel básico.
De conformidad con lo establecido en el artículo 15.5 bis del Reglamento (CEE) número 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera, los conductores de vehículos que efectúen un transporte interior, deberán anotar, además del símbolo del país, el correspondiente a la Comunidad Autónoma en que comience y termine su período de trabajo diario. Para ello, anotarán de forma manual, o automáticamente cuando el aparato de control esté conectado a un sistema de localización por satélite, el símbolo correspondiente de las Comunidades Autónomas, conforme a lo establecido en el apartado 2.87 del Apéndice 1 del Anexo I B del Reglamento citado.
Las empresas titulares de vehículos exentos de tacógrafo de acuerdo con la legislación vigente, podrán, no obstante, solicitar tarjetas de empresa, de acuerdo con lo establecido en la Sección tercera del Capítulo I de esta Orden.
Las tarjetas de tacógrafo reguladas en esta Orden serán exigibles a partir de la fecha en que se haga efectiva la obligatoriedad de que los vehículos sean matriculados con tacógrafo digital. No obstante, las tarjetas podrán solicitarse a partir del día 5 de mayo de 2005.
Las disposiciones contenidas en esta orden, en cuanto al volcado, transferencia, conservación o conocimiento de datos de carácter personal, serán de aplicación sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en la vigente Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Por la Dirección General de Transportes por Carretera se dictarán las instrucciones que, en su caso, resulten precisas para la ejecución de esta Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 25 de abril de 2005.
ÁLVAREZ ARZA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid