El Real Decreto Ley 1/2005, de 4 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños ocasionados en el sector agrario por las heladas acaecidas en el mes de enero de 2005 dispone en el apartado 2 de su artículo 1 que, por orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, oídas las comunidades autónomas y las organizaciones representativas del sector, se delimitarán los ámbitos territoriales afectados en orden a la aplicación de las medidas previstas. Asimismo, el Real Decreto Ley 6/2005, de 8 de abril, extiende el ámbito de aplicación del Real Decreto Ley 1/2005, a los daños ocasionados por las heladas que tuvieron lugar durante los meses de febrero y marzo. Por otra parte, en el artículo 6 del citado Real Decreto Ley 1/2005, se instruye al Instituto de Crédito Oficial (ICO) para instrumentar una línea de préstamos de mediación, que podrá ser ampliada por el Ministerio de Economía y Hacienda en función de la evolución de los daños y de la demanda consiguiente. Esta línea tiene como finalidad asegurar la continuidad de la actividad productiva de las explotaciones agrarias, contribuyendo a la financiación de los costes de producción de los cultivos que se inician con posterioridad a las fechas de heladas, siempre que las pérdidas ocasionadas por esta adversidad climática hayan superado el 40 por ciento de la producción normal de las explotaciones y los solicitantes hayan justificado el aseguramiento de los nuevos cultivos a implantar. Los préstamos de esta línea también podrán destinarse a la recuperación de la capacidad productiva de los cultivos leñosos que hayan sufrido daños en madera. Habida cuenta que la evaluación de estos daños requiere analizar la evolución en el tiempo de su desarrollo vegetativo y la adecuación de las consiguientes medidas reparadoras, los ámbitos territoriales afectados, ahora delimitados, podrían ser objeto de modificación, una vez se conozca con mayor precisión la importancia de los daños en madera y su incidencia en las posibles pérdidas futuras de producción, de acuerdo con los mínimos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 1/2005, aunque referidos, en este caso, a la campaña que se inicie con posterioridad a las fechas de las heladas. En la presente disposición se delimitan los ámbitos territoriales afectados, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.2 del Real Decreto Ley 1/2005, se establecen los baremos por hectárea para la determinación del importe máximo de los préstamos, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la misma norma, así como estos importes máximos, y se fijan criterios de procedimiento para la aplicación de la línea de préstamos. En su virtud, oídas las comunidades autónomas y las organizaciones representativas del sector y al amparo de lo previsto en la disposición final primera del Real Decreto Ley 1/2005, dispongo:
Primero. Ámbitos territoriales afectados por las heladas. Los ámbitos territoriales afectados por las heladas, en orden a la aplicación de las medidas previstas en el Real Decreto Ley 1/2005, de 4 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños ocasionados en el sector agrario por las heladas acaecidas en el mes de enero de 2005, son los que se señalan en el anexo de la presente disposición.
Segundo. Préstamos de mediación del ICO.
1. Podrán ser beneficiarios de los préstamos de mediación del ICO, previstos en el artículo 6 del Real Decreto-Ley 1/2005: a) Los titulares de explotaciones agrarias que hayan tenido pérdidas superiores al 40 por ciento de la producción normal de su explotación, a causa de los daños ocasionados por las heladas en los cultivos hortícolas y ornamentales.
b) Los titulares de explotaciones agrarias que hayan tenido pérdidas de capacidad productiva a causa de los daños en madera ocasionados por las heladas en los cultivos leñosos, cuando las previsiones de pérdida en las producciones futuras se adecuen a los límites establecidos en el artículo 1.1 del Real Decreto Ley 1/2005.
En ambos casos, los solicitantes de préstamos deben suscribir, con antelación a la fecha de concesión del préstamo, las pólizas de aseguramiento correspondientes a los cultivos financiados o, en su caso, adquirir el compromiso de suscribirlas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados, siempre que este Plan contemple esa contingencia de riesgo.
2. Los baremos para la determinación del importe máximo de los préstamos de la línea ICO serán los que determinen los órganos competentes de las comunidades autónomas, sin superar, en todo caso, las cuantías y la dimensión superficial de aplicación que se señalan en el cuadro siguiente:
Finalidad |
Aplicación |
Baremo (€/ha.) |
Dimensión máxima (ha.) |
a) Financiación por pérdidas de producción en cultivos hortícolas, ornamentales y frutales. |
1. Cultivos hortícolas al aire libre. |
8.000 |
5 |
2. Cultivos bajo plástico o malla. |
25.000 |
3 |
|
3. Cultivos ornamentales. |
25.000 |
2 |
|
4. Cultivos frutales (excepto olivar). |
2.500 |
3 |
|
b) Financiación por recuperación de la capacidad productiva. |
1. Cítricos, otros frutales y olivar con daños vegetativos de al menos el 50 %. |
9.000 |
7 |
2. Cítricos, otros frutales y olivar, con daños vegetativos inferiores al 50 %. |
4.500 |
7 |
|
3. Plantones de cítricos, frutales y olivar. |
2.000 |
3 |
El importe máximo de los préstamos se establece en 80.000 euros por explotación. Tercero. Procedimiento.
1. Los plazos para solicitar de los órganos competentes de las comunidades autónomas la correspondiente certificación de reconocimiento de derecho a los préstamos de mediación del ICO, que acrediten el cumplimiento, por los solicitantes, de los requisitos establecidos para poder ser beneficiarios de los préstamos, y establezcan sus importes máximos, serán los que señalen, en su caso, las comunidades autónomas.
2. Con el fin de evaluar el volumen global de crédito demandado y su adecuación a los recursos financieros aprobados por el ICO para esta línea de préstamos y, en su caso, notificar este volumen al Ministerio de Economía y Hacienda a los efectos de su posible ampliación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto Ley 1/2005, así como para notificar al ICO la relación de beneficiarios de los préstamos, los órganos competentes de las comunidades autónomas, analizadas las solicitudes de préstamos y la concurrencia de los requisitos establecidos, remitirán en soporte informático a la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 15 de julio de 2005, la relación de solicitantes de préstamos, con expresión de nombre y apellidos, o razón social, NIF o CIF, y volumen de préstamo con reconocimiento posible de derechos, así como la cuantía agregada a nivel autonómico. 3. Recibidas en el MAPA las relaciones de beneficiarios, en los términos expresados en el punto anterior, se procederá a notificar a los órganos competentes de las comunidades autónomas la cuantía máxima de préstamo de la línea del ICO que se puede reconocer a cada solicitante, teniendo en cuenta el volumen global de recursos financieros aprobado y, en su caso, ampliado, procediéndose al correspondiente prorrateo en caso de insuficiencia de los recursos financieros aprobados en relación con la cuantía global demandada.
Cuarto. Convenio de Colaboración con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA).
El MAPA podrá suscribir con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) el oportuno convenio de colaboración para regular las condiciones de concesión y tramitación de los avales que fueran necesarios para la concesión de los préstamos regulados en el artículo 6 del Real Decreto Ley 1/2005, así como el pago de las bonificaciones al coste de los mismos, que no superarán el importe de la comisión de gestión del aval que se acuerde con SAECA por una cuantía no superior al 1 por ciento anual del saldo vivo del préstamo avalado.
La financiación de las bonificaciones previstas en el apartado cuarto de esta disposición, cuyo importe estimado es de 2,1 millones de euros, se realizará con cargo al concepto presupuestario 21.01.411.M770 «Apoyo financiero por daños ocasionados por la sequía y otras causas extraordinarias», de los presupuestos del MAPA.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de abril de 2005. ESPINOSA MANGANA
Términos municipales de: Abla, Abrucena, Adra, Albanchez, Alboloduy, Albox, Alcolea, Alcóntar, Alcudia de Monteagudo, Alhabia, Alhama de Almería, Alicun, Almeria, Almócita, Alsodux, Antas, Arboleas, Armuña del Almanzora, Bacares, Bayárcal, Bayarque, Bédar, Beires, Benahadux, Benitagla, Benizalón, Bentarique, Berja, Canjáyar, Cantoria, Carboneras, Castro de Filabres, Chercos, Chirivel, Cóbdar, Cuevas de Almanzora, Dalías, El Ejido, Enix, Felix, Fines, Fiñana, Fondón, Gádor, Garrucha, Gérgal, Huécija, Huércal de Almería, Huércal-Overa, Illar, Instinción, La Mojonera, Laroya, Las Tres Villas, Laujar de Andarax, Líjar, Los Gallardos, Lubrín, Lucainena de las Torres, Lúcar, Macael, María, Mojácar, Nacimiento, Níjar, Ohanes, Olula de Castro, Olula del Río, Oria, Padules, Partaloa, Paterna del Río, Pechina, Pulpí, Purchena, Rágol, Rioja, Roquetas de Mar, Santa Cruz de Marchena, Santa Fe de Mondújar, Senés, Serón, Sierro, Somontín, Sorbas, Suflí, Tabernas, Taberno, Tahal, Terque, Tíjola, Turre, Turrillas, Uleila del Campo, Urrácal, Velefique, Vélez Blanco, Vélez Rubio, Vera, Viator, Vícar, Zurgena.
Términos municipales de: Alcalá de los Gazules, Alcalá del Valle, Algar, Algeciras, Algodonales, Arcos de la Frontera, Barbate, Benalup, Benaocaz, Bornos, Cádiz, Castellar de la Frontera, Chiclana de la Frontera, Chipiona, Conil de la Frontera, El Bosque, El Gastor, El Puerto de Santa María, Espera, Grazalema, Jerez de la Frontera, Jimena de la Frontera, La Línea de la Concepción, Los Barrios, Medina-Sidonia, Olvera, Paterna de Rivera, Prado del Rey, Puerto Real, Puerto Serrano, Rota, San Fernando, San José del Valle, San Roque, Sanlúcar de Barrameda, Setenil de las Bodegas, Tarifa, Torre Alháquime, Trebujena, Ubrique, Vejer de la Frontera, Villaluenga del Rosario, Villamartín, Zahara.
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Términos municipales de: Aguaviva, Albalate del Arzobispo, Alcañiz, Alcorisa, Calanda, Castellote, Castelserás, Cretas, El Cuervo, Foz-Calanda, La Ginebrosa, Libros, Lledó, Mas de las Matas, Mazaleón, Seno, Torre del Compte, Urrea de Gaen, Valderrobres, Valdetormo.
Términos municipales de: Agón, Ainzón, Alagón, Alborge, Alfamen, Almonacid de la Sierra, Aniñón, Arandiga, Ateca, Barboles, Belmonte, Biota, Boquiñeni, Bubierca, Cabañas de Ebro, Cadrete, Calatayud, Calatorao, Cariñena, Caspe, Cervera de la Cañada, Chiprana, Chodes, Clares, Codos, Ejea de los Caballeros, Epila, Fabara, Fréscano, Fuentes de Ebro, Fuentes de Jiloca, Gallur, Grisen, Ibdes, Jarque, La Almunia, La Vilueña, Lucena de Jalón, Lumpiaque, Maella, Malón, Maluenda, Mara, Mequinenza, Mesones de Isuela, Miedes, Montón Jiloca, Morata de Jalón, Morata de Jiloca, Moros, Munebrega, Nigüella, Nonaspe, Novallas, Novillas, Olves, Orera, Paracuellos, Pina, Plasencia, Pradilla de Ebro, Ricla, Rueda, Ruesca, Sádaba, Salillas, Sastago, Tarazona, Tauste, Terrer, Tierga, Tobed, Torrellas, Torres de Berrellen, Torrijo, Urrea de Jalón, Utebo, Velilla de Jiloca, Vierlas, Villafeliche, Villalba de Perejil, Villalengua, Villanueva de Jiloca, Villarroya de la Sierra, Zaragoza, Zuera.
Términos municipales de: Toda la provincia.
Términos municipales de: Abenójar, Albaladejo, Alcázar de San Juan, Alcoba, Alcubillas, Aldea del Rey, Alhambra, Almagro, Almedina, Almodóvar del Campo, Almuradiel, Arenas de San Juan, Argamasilla de Alba, Argamasilla de Calatrava, Ballesteros de Calatrava, Bolaños de Calatrava, Brazatortas, Cabezarados, Cabezarrubias del Puerto, Calzada de Calatrava, Campo de Criptana, Cañada de Calatrava, Caracuel de Calatrava, Carrión de Calatrava, Carrizosa, Castellar de Santiago, Ciudad Real, Corral de Calatrava, Cózar, Daimiel, Fernán Caballero, Fuencaliente, Fuenllana, Fuente el Fresno, Granátula de Calatrava, Herencia, Hinojosas de Calatrava, Horcajo de los Montes, La Solana, Las Labores, Los Cortijos, Malagón Manzanares, Membrilla, Mestanza, Miguelturra, Montiel, Moral de Calatrava, Navalpino, Pedro Muñoz, Picón, Poblete, Pozuelo de Calatrava, Puebla del Príncipe, Puerto Lápice, Puertollano, Saceruela, San Carlos del Valle, San Lorenzo de Calatrava, Santa Cruz de Cáñamos, Santa Cruz de Mudela, Socuéllamos, Terrinches, Tomelloso, Torralba de Calatrava, Torre de Juan Abad, Torrenueva, Valdepeñas, Valenzuela de Calatrava, Villahermosa, Villamanrique, Villamayor de Calatrava, Villanueva de la Fuente, Villanueva de los Infantes, Villanueva de San Carlos, Villar del Pozo, Villarrubia de los Ojos, Villarta de San Juan, Viso del Marqués.
Términos municipales de: Alella, Arenys de Mar, Arenys de Munt, Argentona, Cabrera de Mar, Cabrils, Caldes d'Estrac, Calella, Canet de Mar, Castellar del Vallès, Catellbisbal, Cerdanyola del Vallès, Cornellá de Llobregat, Cubelles, Dosrius, El Masnou, El Papiol, El Prat de Llobregat, Gavá, Malgrat de Mar, Martorell, Mataró, Molins de Rei, Montgat, Olesa de Montserrat, Òrrius, Palafolls, Palau-solitá i Plegamans, Pallejà, Pineda de Mar, Polinyà, Premiá de Dalt, Premiá de Mar, Rubí, Sabadell, Sant Andreu de la Barca, Sant Andreu de Llavaneres, Sant Boi de Llobregat, Sant Cebrià de Vallalta, Sant Feliu de Llobregat, Santa Iscle de Vallalta, Sant Joan Despí, Sant Pol de Mar, Sant Vicenç de Montalt, Sant Vicenç dels Horts, Santa Coloma de Cervelló, Santa Perpetua de Mogoda, Santa Susanna, Sentmenat, Teià, Terrassa, Tiana, Tordera, Torrelles de Llobregat, Ullastrell, Viladecans, Vilanova i la Geltrú, Vilassar de Dalt y Vilassar de Mar.
Términos municipales de: Bescanó, Llagostera, Riudarenes, Sant Hilari Sacalm, Santa Coloma de Farners.
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