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Documento BOE-A-2005-6498

Orden TAS/1040/2005, de 18 de abril, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 2005, páginas 13781 a 13786 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-6498
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/04/18/tas1040

TEXTO ORIGINAL

El artículo 150 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, establece que las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador y aparezcan recogidas en el baremo anejo a las disposiciones de desarrollo de dicha Ley, serán indemnizadas, por una sola vez, con las cantidades alzadas que en el mismo se determinen, por la entidad que estuviese obligada al pago de las prestaciones de incapacidad permanente, todo ello sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la empresa. El baremo a que se refiere la disposición legal citada fue establecido por la Orden de 15 de abril de 1969, modificada por la Orden de 5 de abril de 1974. Posteriormente, la Orden de 11 de mayo de 1988 revisó determinadas cuantías del mismo, a fin de suprimir las discriminaciones, por razón de sexo, existentes. Y la Orden de 16 de enero de 1991 actualizó las cuantías de acuerdo con la evolución del IPC correspondiente al período 1974 a 1990. Dado el tiempo transcurrido desde la última actualización, resulta oportuno proceder a la modificación de las cuantías de las indemnizaciones señaladas, fijando unos nuevos importes en función de la evolución del IPC producido desde 1991. En su virtud, he dispuesto:

Artículo único. Actualización de cuantías.

Las cuantías de las indemnizaciones por baremo de las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, reguladas en el artículo 150 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, quedan fijadas en los importes que se determinan en el anexo de la presente Orden.

Disposición final primera. Facultades de aplicación.

Se faculta a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con aplicación de las nuevas cuantías contenidas en el Anexo a la Orden a los hechos causantes que se produzcan a partir de la fecha indicada.

Madrid, 18 de abril de 2005.

CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social.

ANEXO

Cuantías de las indemnizaciones por baremo de las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes causadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social

Cuantía (euros)

I. Cabeza y cara

1. Pérdida de sustancia ósea en la pared craneal, claramente apreciable por exploración clínica

830 a 1.870

2. Disminución de la agudeza visual de un ojo en menos del 50 por 100, siempre que con corrección no alcance las siete décimas .

950

3. Disminución de la agudeza visual de un ojo en más del 50 por 100

1.600

4. Disminución de la agudeza visual en ambos ojos en menos del 50 por 100, siempre que con corrección no alcance en ambos ojos las siete décimas .

2.020

5. Alteraciones de la voz y trastornos del lenguaje, conservándose voz social

600 a 2.020

Nota. La agudeza visual se especificará siempre con arreglo a la escala de Wecker, con y sin corrección óptica.

1.º Órganos de la audición:

6. Pérdida de una oreja

1.510

7 . Pérdida de las dos orejas

3.200

8. Hipoacusia que no afecta la zona conversacional en un oído, siendo normal la del otro

1.010

9. Hipoacusia en ambos oídos que no afecta la zona conversacional en ninguno de ellos

1.500

10. Hipoacusia que afecta la zona conversacional en un oído, siendo normal la del otro

2.020

11. Hipoacusia que afecta la zona conversacional en ambos oídos

2.990

2.º Órganos del olfato:

12. Pérdida de la nariz

6.630

13. Deformación o perforación del tabique nasal

1.010

14. Pérdida del sentido del olfato

1.010

3.º Deformaciones del rostro y en la cabeza, no incluidas en los epígrafes anteriores:

15. Deformaciones en el rostro y en la cabeza que determinen una alteración importante de su aspecto .

1.070 a 2.140

16. Deformaciones en el rostro que afecten gravemente a la estética facial o impidan alguna de las funciones de los órganos externos de la cara .

1.600 a 6.630

II. Aparato genital

17. Pérdida anatómica o funcional de testículos:

Uno

2.370

Dos

5.330

18. Pérdida parcial del pene, teniendo en cuenta la medida en que afecte a la capacidad «coeundi» y a la micción .

2.020 a 4.030

19. Pérdida total del pene

5.690

20. Pérdida anatómica o funcional de los ovarios:

Uno

2.370

Dos

5.330

21. Deformaciones de los órganos genitales externos de la mujer

1.310 a 5.330

III. Glándulas y vísceras

22. Pérdida de mama de la mujer:

Una

2.140

Dos

4.560

23. Pérdida de otras glándulas:

a) Salivares

2.020

b) Tiroides

2.140

c) Paratiroides

2.140

d) Pancreática

3.790

24. Pérdida del bazo

2.020

25. Pérdida de un riñón

3.560

Cuantía (euros)

Derecho

Izquierdo

IV. Miembros superiores

1.º Pérdida de los dedos de la mano:

A) Pulgar:

26. Pérdida de la segunda falange (distal)

1.870

1.510

B) Índice:

27. Pérdida de la tercera falange (distal)

950

770

28. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal)

1.510

1.100

29. Pérdida completa

2.020

1.510

30. Pérdida del metacarpiano

800

770

31. Pérdida completa, incluido metacarpiano

2.400

1.870

C) Medio:

32. Pérdida de la tercera falange (distal)

1.010

770

33. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal)

1.600

1.130

34. Pérdida completa

2.020

1.510

35. Pérdida del metacarpiano

800

770

36. Pérdida completa, incluido metacarpiano

2.400

1.870

D) Anular:

37. Pérdida de la tercera falange (distal)

800

570

38. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal)

1.220

950

39. Pérdida completa

1.600

1.130

40. Pérdida del metacarpiano

660

630

41. Pérdida completa, incluido metacarpiano

2.020

1.510

E) Meñique:

42. Pérdida de la tercera falange (distal)

570

450

43. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal)

950

770

44. Pérdida completa

1.130

950

45. Pérdida del metacarpiano

920

920

46. Pérdida completa, incluido metacarpiano

1.510

1430

Nota. La pérdida de una falange de cualquier dedo de la mano en más del 50 por 100 de su longitud se equiparará a la pérdida total de la falange de que se trate.

2.º Anquilosis:

A) Codo y muñeca:

47. Anquilosis del codo en posición favorable (ángulo de 80 a 90 grados)

2.460

1.870

48. Anquilosis de la muñeca

2.310

1.660

B) Pulgar:

49. De la articulación interfalángica

1.600

770

50. De la articulación metacarpo falángica

2.020

1.510

51. De la articulación interfalángica y metacarpo falángica asociadas

2.400

1.870

52. De la articulación carpometacarpiana

2.670

2.160

C) Índice:

53. De la articulación segunda interfalángica (distal)

800

570

54. De la articulación primera interfalángica

1.220

950

55. De la articulación metacarpo falángica

1.220

950

56. De las dos articulaciones interfalángicas asociadas

1.220

950

57. De las articulaciones metacarpo falángicas y una interfalángica asociadas

1.600

1.130

58. De las tres articulaciones

2.140

1.600

D) Medio:

59. De la articulación segunda interfalángica (distal)

630

480

60. De la articulación primera interfalángica

800

570

61. De la articulación metacarpo falángica

800

570

62. De las articulaciones interfalángicas asociadas

1.010

770

63. De las articulaciones metacarpo falángicas y una interfalángica asociadas

1.220

950

64. De las tres articulaciones

1.720

1.220

E) Anular y meñique:

65. De la segunda articulación interfalángica (distal)

630

480

66. De la articulación primera interfalángica

720

510

67. De la articulación metacarpo falángica

720

510

68. De las articulaciones interfalángicas asociadas

980

770

69. De las articulaciones metacarpo falángicas y una interfalángica asociadas

1.160

920

70. De las tres articulaciones

1.600

1.160

Nota. Tendrán también la consideración de anquilosis las alteraciones de sensibilidad, así como los estados que, por sección irrecuperable de tendones o por lesiones de partes blandas, dejen activamente inmóviles las falanges.

3.º Rigideces articulares:

A) Hombro:

71. Limitación de la movilidad conjunta de la articulación en menos de un 50 por 100

830

690

72. Limitación de la movilidad conjunta de la articulación en más del 50 por 100

2.400

2.020

B) Codo:

73. Limitación de la movilidad en menos de un 50 por 100

1.600

1.130

74. Limitación de la movilidad en más del 50 por 100

2.140

1.600

C) Antebrazo:

75. Limitación de la prosupinación en menos de un 50 por 100

890

510

76. Limitación de la prosupinación en más de un 50 por 100

2.140

1.510

(Ambas limitaciones se medirán a partir de la posición intermedia.)

D) Muñeca:

77. Limitación de la movilidad en menos de un 50 por 100

890

510

78. Limitación de la movilidad en más del 50 por 100

(También se determinarán estas limitaciones a partir de la posición intermedia.)

2.020

1.510

E) Pulgar:

79. Limitación de la movilidad global en menos de un 50 por 100

1.220

770

F) Índice:

80. Limitación de la movilidad global del dedo en más de un 50 por 100

720

510

G) Medio, anular y meñique:

81. Limitación de la movilidad global en más de un 50 por 100

630

420

Nota. Cuando la mano rectora para el trabajo sea la izquierda, la indemnización será la fijada en el baremo para el mismo tipo de lesión en la mano derecha. Igual norma se aplicará en el caso de trabajadores zurdos.

Cuantía

(euros)

V. Miembros inferiores

1.º Pérdida de los dedos del pie:

A) Primer dedo:

82. Pérdida total

1.870

83. Pérdida de segunda falange

830

B) Segundo, tercero y cuarto dedos:

84. Pérdida total (cada uno)

570

85. Pérdida parcial de cada dedo

420

C) Quinto dedo:

86. Pérdida total

570

87. Pérdida parcial

420

2.º Anquilosis:

A) Rodilla:

88. En posición favorable (extensión o flexión hasta 170 grados, incluido acortamiento hasta 4 centímetros).

2.400

B) Articulación tibioperonea astragalina:

89. En posición favorable (en ángulo recto o flexión plantar de hasta 100 grados)

2.020

C) Tarso:

90. De la articulación subastragalina o de las otras medio tarsianas, en buena posición funcional

1.600

91. Triple artrodesis

2.220

D) Dedos:

92. Anquilosis del primer dedo:

a) Articulación interfalángica

420

b) Articulación metatarso falángica

690

c) Anquilosis de las dos articulaciones

1.070

93. Anquilosis de cualquiera de los demás dedos

420

94. Anquilosis de dos dedos

510

95. De tres dedos de un pie

690

96. De cuatro dedos de un pie (en el caso de anquilosis de los cinco dedos, el pulgar se valorará aparte).

830

Nota. Serán aplicables a las anquilosis de las extremidades inferiores las normas señaladas para las de los miembros superiores.

3.º Rigideces articulares:

A) Rodilla:

97. Flexión residual entre 180 y 135 grados

1.660

98. Flexión residual entre 135 y 90 grados

1.010

99. Flexión residual superior a 90 grados

510

100. Extensión residual entre 135 y 180 grados

720

B) Articulación tibioperonea astragalina:

101. Disminución de la movilidad global en más del 50 por 100

1.780

102. Disminución de la movilidad global en menos del 50 por 100

830

C) Dedos:

103. Rigidez articular del primer dedo

360

104. Del primero y segundo dedos.

570

105. De tres dedos de un pie.

600

106. De cuatro dedos de un pie

770

107. De los cinco dedos de un pie

1.070

4.º Acortamientos:

108. De 2 a 4 centímetros

950

109. De 4 a 10 centímetros

2.020

VI. Cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores

110. Según las características de las mismas y, en su caso, las perturbaciones funcionales que produzcan.

450 a 1.780

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/04/2005
  • Fecha de publicación: 22/04/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/2005
  • Fecha de derogación: 31/01/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ESS/66/2013, de 28 de enero (Ref. BOE-A-2013-892).
Referencias anteriores
  • ACTUALIZA el anexo de la Orden de 15 de abril de 1969 (Ref. BOE-A-1969-575).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1994-14960).
  • CITA Orden de 5 de abril de 1974 (Ref. BOE-A-1974-641).
Materias
  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Indemnizaciones
  • Lesiones
  • Seguridad Social
  • Trabajadores

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