De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó convalidar el Real Decreto Ley 4/2005, de 11 de marzo, por el que se concede un plazo extraordinario de solicitud de ayudas para las víctimas del terrorismo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 61, de 12 de marzo de 2005.
Se ordena la publicación para general conocimiento.
Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de abril de 2005.-El Presidente del Congreso de los Diputados,
MARÍN GONZÁLEZ
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