Advertidos errores en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 313, de 29 de diciembre de 2004, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 42166, segunda columna, en la exposición de motivos, en el apartado II, párrafo tercero, séptima línea, donde dice: «...violencia sobre la Mujer,...», debe decir: «...violencia sobre la mujer,...».
En la página 42168, primera columna, en la exposición de motivos, en el apartado III, párrafo vigésimo primero, segunda y tercera líneas, donde dice: «...Juez de violencia de género,...», debe decir: «...Juez de Violencia sobre la Mujer,...». En la página 42168, segunda columna, en la exposición de motivos, en el apartado III, párrafo vigésimo primero, octava línea, donde dice: «...(artículo 544 bis LECrim, introducido por la LO 14/1999).», debe decir: «...(artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, introducido por la Ley Orgánica 14/1999, de 9 de junio, de modificación del Código Penal de 1995, en materia de protección a las víctimas de malos tratos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).». En la página 42168, segunda columna, en la exposición de motivos, en el apartado III, párrafo vigésimo primero, antepenúltima línea, donde dice: «...(introducido por la LO 11/1999),... », debe decir: «...(modificado por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal),...». En la página 42168, segunda columna, en la exposición de motivos, en el apartado III, párrafo vigésimo segundo, undécima línea, donde dice: «Juzgados de Violencia de Género,...», debe decir: «...Juzgados de Violencia sobre la Mujer,...». En la página 42171, primera columna, en el artículo 16, párrafo primero, donde dice: «...una Comisión contra la violencia de género...», debe decir: «...una Comisión contra la Violencia de Género...». En la página 42171, segunda columna, en el artículo 20.1, donde dice: «...por Abogado y Procurador...», debe decir: «...por abogado y procurador...». En la página 42173, segunda columna, en los apartados 1 y 3 del artículo 32, donde dice: «Administraciones», debe decir: «administraciones». En la página 42174, segunda columna, en el artículo 37, en la penúltima línea de los apartados 1 y 2 del artículo 153 del Código Penal modificado, donde dice: «...de patria potestad...», debe decir: «...de la patria potestad,...». En la página 42174, segunda columna, en el artículo 37, en el apartado 3 del artículo 153 del Código Penal modificado, quinta línea, donde dice: «..., o se realicen...», debe decir: «..., o se realice...». En la página, 42175, primera columna, en el artículo 38, en el apartado 5 del artículo 171 del Código Penal modificado, en la sexta línea, donde dice: «...trabajos en beneficios...», debe decir: «...trabajos en beneficio...». En la página 42175, primera columna, en el artículo 39, en el tercer párrafo del apartado 2 del artículo 172 del Código Penal modificado, donde dice: «..., o se realicen...», debe decir: «..., o se realice...». En la página 42177, segunda columna, en el artículo 54, donde dice: «Se adiciona un nuevo artículo 779 bis en la Ley de Enjuiciamiento Criminal...», debe decir: «Se adiciona un nuevo artículo 797 bis en la Ley de Enjuiciamiento Criminal...». En la página 42178, segunda columna, en el artículo 57, en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 49 bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que se adiciona, donde dice: «...párrafo tercero del artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial,...», debe decir: «...apartado 3 del artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial,...». En la página 42180, primera columna, en el artículo 64.2, donde dice: «...podrá autorizar a que...», debe decir: «...podrá autorizar que...». En la página 42181, primera columna, en el artículo 72, donde dice: «Se adiciona una apartado 6 al artículo 22 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que queda redactado de la siguiente forma:», debe decir: «Se da una nueva redacción al apartado 5 del artículo 22 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que queda redactado de la siguiente forma:». En la página 42182, segunda columna, en la disposición adicional quinta.uno, donde dice: «...de los actuales...», debe decir: «...de las actuales...». En la página 42185, primera columna, en la disposición adicional octava.tres, en el párrafo segundo del apartado 2 del articulo 210 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social modificado, donde dice: «...efectué...», debe decir: «...efectúe...». En la página 42185, segunda columna, en la disposición adicional novena.uno, en el apartado 3 del artículo 1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que se modifica, donde dice: «...e i); 2 y 3; 21;...», debe decir: «...e i), 2 y 3; 21;...». En la página 42185, segunda columna, en la disposición adicional novena.dos, el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que se modifica, donde dice: «...se tendrá especial consideración los casos...», debe decir: «...tendrán especial consideración los casos...». En la página 42187, primera columna, en la disposición adicional decimocuarta, donde dice: «...la Ley 21/2001, de 27 de diciembre,...», debe decir: «...la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía,...». Y donde dice: «...Ministerio de Hacienda...», debe decir: «...Ministerio de Economía y Hacienda...». En la página 42188, segunda columna, en la disposición final quinta, donde dice: «En el mismo plazo se procederá a modificar el Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo y el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio.», debe decir: «En el mismo plazo se procederá a modificar el Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.». En la página 42189, en el anexo, deben suprimirse las referencias al partido judicial número 12 de la provincia de Cádiz y al partido judicial número 8 de la provincia de Málaga.
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