Los cambios organizativos efectuados por el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, así como por el Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia, aconsejan regular la Mesa Única de Contratación que, con carácter permanente, asistirá a los diversos órganos de contratación de los servicios centrales del departamento. Son de aplicación a la presente orden los artículos 81 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, 79 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En su virtud y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero. Creación y composición de la Mesa Única de Contratación de los servicios centrales del Ministerio de Educación y Ciencia. 1. Se crea una Mesa Única de Contratación de los servicios centrales del Ministerio de Educación y Ciencia, adscrita a la Subsecretaría, sin perjuicio de que puedan constituirse otras en el ámbito de los organismos públicos adscritos al departamento.
2. La Mesa Única de Contratación de los servicios centrales del Ministerio de Educación y Ciencia, estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Oficial Mayor.
b) Vicepresidente: El Jefe de la División de Inmuebles y Obras, que podrá ser sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por un funcionario de la Subsecretaría, de nivel de complemento de destino no inferior a 26 que designe el Presidente de la Mesa. c) Vocales:
Un representante, con nivel de complemento de destino no inferior a 28, del centro directivo que haya promovido el expediente de contratación.
Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento. Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.
d) Secretario: El Jefe del Servicio de Contratación de la Oficialía Mayor, que en su calidad de miembro de la Mesa actuará con voz y voto. Éste podrá ser sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por el Jefe del Servicio de la Oficialía Mayor que designe el Presidente de la Mesa. El Presidente de la Mesa podrá disponer a iniciativa propia o a propuesta de los miembros de la Mesa, la incorporación de aquellos asesores que se considere conveniente en razón de sus especiales conocimientos, cuando lo requiera la materia a examinar en algún punto del orden del día. Dichos asesores no tendrán la condición de miembros de la Mesa.
Segundo. Atribuciones, funcionamiento y régimen jurídico de la Mesa Única de Contratación de los servicios centrales del Ministerio de Educación y Ciencia.
1. La Mesa Única de Contratación de los servicios centrales, actuará en los supuestos previstos en el artículo 81 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en sus normas de desarrollo.
2. La Mesa Única de Contratación de los servicios centrales se reunirá en aquellos casos en los que la convoque su presidente, en atención a los expedientes de contratación que haya de conocer y que, de acuerdo con esta orden, exijan su intervención. 3. La Mesa Única de Contratación de los servicios centrales se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero. Derogación normativa.-Se deroga la Orden de 6 de febrero de 1998, en la que se constituye la mesa de contratación del extinguido Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Cuarto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 11 de marzo de 2005.
San Segundo Gómez de Cadiñanos
Sr. Secretario de Estado de Universidades e investigación, Sres. Subsecretario, Secretario General de Educación, Secretario General de Política Científica y Tecnológica y Directores Generales del Departamento.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid