1. Como excepción a las disposiciones del 4.3.4.1.2 del ADR relativo a la jerarquía de las cisternas, las cisternas con código de cisternas para líquidos (L) pueden utilizarse también para el transporte de sólidos, siempre que cualquier elemento (número o letra) de las partes 2 a 4 de este código cisterna sea conforme a las disposiciones del 4.3.4.1.2.
2. Son de aplicación el resto de las disposiciones del ADR relativas al transporte de la materia. 3. Además de la información requerida, el expedidor deberá incluir en la carta de porte la mención:
«Transporte conforme a la sección 1.5.1 del ADR (M-64)»
4. El presente acuerdo se aplicará a los transportes entre los países que firmen este acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2006. Si se revoca por uno de los países signatarios, seguirá siendo aplicable únicamente a los transportes entre las Partes Contratantes que lo hayan firmado y no lo hayan revocado, en su territorio.
Madrid, 27 de diciembre de 2004.-La autoridad competente del ADR en España, Juan Miguel Sánchez García, Director General de Transportes por Carretera. El presente Acuerdo ha sido firmado por las Autoridades competentes del ADR de:
Alemania.
Austria. España. Francia. Noruega. República Checa.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 11 de marzo de 2005.-El Secretario General Técnico, Francisco Fernández Fábregas.
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