La Constitución, en el artículo 149.1.30.ª reserva al Estado la competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y reformado por la Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 35 que es de competencia plena de la Generalidad Valenciana la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al su artículo 81.1, lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. Por el Real Decreto 2093/1983, de 28 de julio, fueron traspasados a la Comunidad Valenciana las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de educación. Finalmente, el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana. De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, esta Comisión, adoptó, en su reunión del día 15 de marzo de 2005, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2005,
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, por el que se amplían las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Valenciana por el Real Decreto 2093/1983, de 28 de julio, en materia de educación, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 15 de marzo de 2005, y que se transcribe como anexo de este real decreto.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Valenciana las funciones y servicios, así como los créditos presupuestarios que se relacionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.
La ampliación de funciones y servicios a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Educación y Ciencia produzca, hasta la entrada en vigor de este real decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.
Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado por parte del Ministerio de Educación y Ciencia los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre presupuestos generales del Estado.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 18 de marzo de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas, JORDI SEVILLA SEGURA
Doña Pilar Andrés Vitoria y don Miguel Nadal Tárrega, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana,
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 15 de marzo de 2005, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de educación (escuelas viajeras), en los términos que a continuación se expresan:
La Constitución, en el artículo 149.1.30.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y reformado por la Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 35 que es de competencia plena de la Generalidad Valenciana la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme a su artículo 81.1, lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. Por el Real Decreto 2093/1983, de 28 de julio, fueron traspasados a la Comunidad Valenciana las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de educación. En consecuencia, procede formalizar el Acuerdo sobre ampliación de las funciones y servios traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de educación (escuelas viajeras), en los términos que a continuación se determinan.
La Comunidad Valenciana asumirá la contratación de los ayudantes de coordinación de las actividades del programa de escuelas viajeras en el número de plazas y periodo necesario para su desarrollo.
1. La valoración provisional en el año base 1999, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad Valenciana, se eleva a 3.011,62 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. 2. La financiación, en euros de 2005, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación adjunta número 1. 3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de suficiencia como consecuencia de la incorporación a este del coste efectivo del traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios que se amplían se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se apruebe este acuerdo; a tal efecto, se suscribirán las correspondientes actas de entrega y recepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre.
La ampliación de las funciones y servicios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de abril de 2005.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 15 de marzo de 2005.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Miguel Nadal Tárrega.
Aplicación presupuestaria |
Importe - Euros |
18.01.324N.131 |
3.223,79 |
18.01.324N.160.00 |
1.063,85 |
Total coste efectivo |
4.287,64 |
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