La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha introducido ciertas novedades en la actividad del sector público canalizada a través de subvenciones, en concreto -y por lo que se refiere al procedimiento de justificación por los beneficiarios y de gestión y seguimiento administrativo de dichas subvenciones- ciertas especificaciones tendentes a aumentar la transparencia, incrementando con ello, los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional. A este respecto, diversos aspectos de la gestión económico-administrativa de las subvenciones reguladas por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, han de ser adaptados a lo previsto en la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Orden TAS/1622/2002, de 13 de junio, por la que se regula la forma de garantizar, por los beneficiarios de las subvenciones y ayudas públicas que conceda el Instituto Nacional de Empleo, los anticipos de pago sobre las mismas, así como por los obligados al pago en período voluntario de los fraccionamientos y aplazamientos que se concedan, resultantes del procedimiento de reintegro de dicho Organismo contenido en la Resolución de 20-3-1996. Asimismo, ante las dificultades de los centros colaboradores para cumplir con la obligación de justificar sus gastos en el plazo de un mes dispuesto en el artículo 11.4 de la Orden de 13 de abril de 1994, se amplía dicho plazo hasta tres meses. En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, y de la Intervención Delegada en el Servicio Público de Empleo Estatal, dispongo:
Primero.-Se añade un nuevo párrafo al artículo 10.8 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994 con el siguiente tenor literal:
«En defecto de regulación específica de las Comunidades Autónomas, las facturas a que se refiere el Anexo V, deberán cumplir los requisitos establecidos por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor añadido, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.»
Segundo.-Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 11 de la Orden de 13 de abril de 1994, que quedan redactados como sigue:
«3. Las entidades perceptoras de subvenciones, que se concedan con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, deberán aportar, con carácter previo al cobro de los anticipos de pago, la correspondiente garantía en la Caja General de Depósitos o en alguna de sus sucursales en la forma determinada en el artículo 1 de la Orden TAS/1622/2002, de 13 de junio. 4. La justificación de los gastos y consecuente solicitud de liquidación final de la subvención, deberá realizarse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, durante el plazo de tres meses desde la terminación del curso, utilizando para ello los impresos que figuran en los Anexos III y V de la presente Orden Ministerial.»
A las declaraciones de gastos y solicitudes de liquidación final presentadas a partir de la entrada en vigor de la Orden TAS 3309/2004, de 6 de octubre, les será de aplicación el plazo de tres meses desde la terminación del curso establecido en el artículo 11.4.
En todo caso, las entidades que hayan presentado la declaración de gastos y solicitud de liquidación final a partir de la entrada en vigor de la Orden TAS 3309/2004, de 6 de octubre, por la que se modifica la Orden de 13 de abril de 1994, por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, dispondrán del plazo de un mes desde la publicación de la presente Orden, para subsanar la documentación de las justificaciones presentadas.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 7 de marzo de 2005.
CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid