De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó convalidar el Real Decreto Ley 3/2005, de 18 de febrero, por el que se adoptan medidas en relación con la prestación de servicios portuarios básicos y se amplía el plazo para la transformación de las sociedades estatales de estiba y desestiba en agrupaciones portuarias de interés económico, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 43, de 19 de febrero de 2005.
Se ordena la publicación para general conocimiento.
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo de 2005.-El Presidente del Congreso de los Diputados,
MARÍN GONZÁLEZ
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