Visto el texto del Acta de fecha 14 de enero de 2005 donde se recogen diversos Acuerdos sobre el Convenio Colectivo estatal para las Empresas de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en la Vía Pública, mediante control horario y cumplimiento de las Ordenanzas de Aparcamientos (BOE 4.112004) (código n.º 9912845), así como la tabla salarial provisional para el año 2005, acuerdos alcanzados por la Asociación Empresarial ANERE en representación de las empresas del sector y de otra por las Organizaciones Sindicales UGT y CC.OO en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 21 de febrero de 2005.-El Director general, Esteban Rodríguez Vera.
ACTA DE CONSTITUCIÓN Y REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS EMPRESAS DE REGULACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO LIMITADO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PUBLICA MEDIANTE CONTROL HORARIO Y CUMPLIMIENTO DE LAS ORDENANZAS DE APARCAMIENTOS
Siendo las 11.00 horas del día 14 de enero de 2005, se reúnen en los locales de UGT sitos en la Avenida de América, 25, 7.ª planta de Madrid, las personas que a continuación se relacionan:
Por ANERE: María R. Antón López.
Sara Blanco Gutiérrez. Luis Manuel Jiménez Sánchez.
Por UGT: Fernando Fernández Calvo.
Rosa Palomar Cepa. Diego Buenestado García. Encarnación Arias Torres. Emilio Albo Avanero.
Por CC.OO.: Emilio Cobos Sánchez.
Ana Sánchez Navarro Amaya Amilibia Ortiz. Antonio Souto Mosquera.
Al objeto de constituir la Comisión Mixta en cumplimiento del artículo 20 del Convenio Colectivo, por lo que la Comisión Mixta queda constituida formalmente de la siguiente manera: 6 miembros por ANERE.
3 miembros por UGT. 3 miembros por CC.OO.
A continuación y tras constituir la Comisión Mixta se pasa a los siguientes puntos del Orden del día: Art. 59. (corregir error de redacción).
Art. 50 (corregir error de calculo salario Oficial Administrativo). Art. 70. (aclaración del último párrafo). Art. 50. (Actualización tablas saláriales para el año 2005)
Respecto al artículo 59. (Jubilación), se acuerda corregir el error de redacción del 4.º párrafo quedando corregido como se indica a continuación «Los trabajadores que se jubilen anticipadamente en la empresa, con una antigüedad de 10 años, como mínimo, tendrán derecho a disfrutar de vacaciones retribuidas de acuerdo con la escala definida en este artículo. El disfrute de las vacaciones se hará efectivo cuando lo solicite el trabajador, debiendo comunicar su decisión a la empresa de forma fehaciente. La empresa hará entrega al trabajador que solicite el premio de vacaciones, de un certificado acreditativo de su disfrute, en el que constará el número de meses a que tiene derecho. 60 años: 6 meses de vacaciones.
61 años: 5 meses de vacaciones. 62 años: 4 meses de vacaciones. 63 años: 3 meses de vacaciones. 64 años: 2 meses de vacaciones.
En cuanto al artículo 50 (corregir error de cálculo del salario del Oficial Administrativo), se reconoce por la Comisión Mixta un error en el cálculo del salario del Oficial Administrativo, corrigiéndolo y dejándolo fijado en 11.800 euros/anuales para el año 2004.
Respecto al artículo 70 (aclaración del último párrafo), y tras un debate de la Comisión se acuerda que el crédito horario al que se hace mención en ese párrafo es el establecido de conformidad con el artículo 37 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Tras revisar las tablas salariales incrementando el porcentaje pactado en el Convenio Colectivo para el año 2005, se firman las tablas salariales provisionales del año 2005, que se adjuntan a la presente acta, pendiente de conocer el IPC real del mencionado año para proceder a la oportuna revisión. Se acuerda registrar para su posterior publicación tanto esta acta como las tablas salariales provisionales firmadas en la Dirección General de Trabajo, autorizando a tal efecto a D. Diego Buenestado García para realizar dicho trámite.
Tabla salarial provisional para el año 2005
Grupo A) Personal Superior y Técnico:
A.1 Técnico Superior : 14.494 €/anuales
A.2 Técnico Medio: 14.063 €/anuales A.3 Diplomado: 13.992 €/anuales A.4 Técnico no titulado: 13.776 €/anuales
Grupo B) Personal Administrativo e Informático:
B.1.1 Jefe de Servicios: 13.992 €/anuales
B.1.2 Jefe de Sección: 13.776 €/anuales B.1.3 Oficial Administrativo: 12.095 €/anuales B.1.4 Auxiliar Administrativo: 10.289 €/anuales B.2.1 Analista de Proceso de Datos: 13.992 €/anuales B.2.2 Programador: 13.461 €/anuales B.2.3 Operador: 11.480 €/anuales
Grupo C) Control de Explotación:
C.1 Jefe de Centro: 13.992 €/anuales
C.2 Encargado de explotación: 13.461 €/anuales
D) Explotación. D.1 Técnico de Mantenimiento: 10.404 €/anuales
D.2 Inspector: 10.332 €/anuales D.3 Controlador: 9.684 €/anuales D.4 Gruista: 12.485 €/anuales D.5 Peón/mozo/enganchador: 9.684 €/anuales D.6 Limpiador/a: 9.684 €/anuales D.7 Ayudante de conservación: 9.684 €/anuales
Plus de Recaudación: 21 €/mensuales.
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