El artículo 7 del Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio, sobre órganos de elaboración y desarrollo de la política informática del Gobierno, establece que las Comisiones Ministeriales de Informática, además de instrumentos para la coordinación interna en cada Departamento, serán órganos de colaboración técnica con el Consejo Superior de Informática y sus Comisiones Especializadas. Teniendo en cuenta la previsión contenida en el precitado Real Decreto, la Orden de 22 de febrero de 2000 creó la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Telecomunicaciones del Ministerio de Educación y Cultura, tomando como referencia la estructura orgánica de dicho Departamento, aprobada por el Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto, y por el Real Decreto 83/1999, de 22 de marzo, que modificaba parcialmente al anterior. Ello no obstante, con la entrada en vigor de los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y la del Real Decreto 1601/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, resulta del todo necesaria la sustitución de la Orden de 22 de febrero de 2000, que constituye la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Telecomunicaciones del Ministerio de Educación y Cultura, por una nueva disposición ministerial que adapte la composición de dicho órgano colegiado a la nueva organización y denominación del Departamento. Finalmente, de acuerdo con la convergencia tecnológica que se produce entre los sectores de informática y de las telecomunicaciones que lleva a considerar, de un lado, más que a estas tecnologías por separado, al resultado de la convergencia de todas ellas, nominándolas con el término global de Tecnologías de la Información y, de otro lado, siguiendo la línea aplicada por otros Departamentos Ministeriales, adoptar por razones de coherencia técnica y uniformidad terminológica la denominación común de Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información. Al mismo tiempo, analizada la experiencia del funcionamiento de la Comisión Ministerial, se aprecia la necesidad de clarificar aspectos muy concretos del funcionamiento de la misma. En su virtud, con la previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero.-Creación y adscripción. Se crea la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información del Ministerio de Cultura, como órgano de apoyo y coordinación interna de la política del Departamento en materia de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica, así como órgano de enlace y colaboración con el Consejo Superior de Informática y para el impulso de la Administración Electrónica.
La Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información del Ministerio de Cultura es responsable, de acuerdo con las instrucciones y directrices del Consejo Superior de Informática y para el impulso de la Administración Electrónica, de la elaboración del Plan Estratégico del Departamento en materia de Tecnologías de la Información. La Comisión se adscribirá a la Subsecretaría del Departamento y podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente.
Segundo.-Composición.
1. El Pleno de la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información del Ministerio de Cultura tendrá la siguiente composición: Presidente: El Subsecretario del Ministerio de Cultura.
Vicepresidente primero: El Secretario General Técnico. Vicepresidente segundo: El Subdirector General de la Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de Información. Vicepresidente tercero: El Coordinador General de Sistemas de Información de la Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de Información. Vocales:
Un representante de la Subsecretaría.
Un representante de la Secretaría General Técnica, perteneciente a la Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de Información. Un representante de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales. Un representante de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas. Un representante de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural. Un representante de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura. Un representante del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. Un representante de la Biblioteca Nacional. Un representante del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. Un representante del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Un representante de cada uno de los Organismos públicos adscritos al Departamento. La Subdirectora General de Publicaciones, Información y Documentación.
Secretario: Un funcionario, titular de un puesto de trabajo ya existente en la Relación de Puestos de Trabajo de la Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de Información. En su ausencia, ejercerá sus funciones el vocal que designe la Comisión.
Previa autorización del Pleno de la Comisión, podrán acudir a las sesiones de éste, el personal de órganos y organismos representados en la Comisión que se estime necesario por razón de la materia que se vaya a tratar, que participarán como asesores con voz, pero sin derecho a voto. 2. La Comisión Permanente informará y aprobará, en su caso, aquellos asuntos que expresamente le sean delegados por el Pleno. Tendrá la siguiente composición:
El Vicepresidente segundo de la Comisión, al que corresponderá la Presidencia de la misma, el Vicepresidente tercero, tres vocales del Pleno designados por éste, y el Secretario del Pleno, que participará como secretario.
Tercero.-Funciones y actividades.
La Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información del Ministerio de Cultura tendrá las siguientes funciones y actividades: a) Fijar la política de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica del Departamento de acuerdo con las directrices del titular del Departamento, dictando normas y líneas de actuación en consonancia con las emanadas del Consejo Superior de Informática y para el impulso de la Administración Electrónica, así como la elaboración de los planes estratégico y director del Departamento en materia de Tecnologías de la Información.
b) Fijar los criterios técnicos de interés común dentro del Departamento en materia de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica. c) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general, instrucciones y circulares del Departamento que incidan en sus sistemas de información o afecten al ámbito competencial de la Comisión. d) Informar técnicamente todo proyecto de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica de los Centros y Unidades del Ministerio de Cultura y de los Organismos públicos adscritos al mismo, así como los contratos derivados de su aplicación. e) Coordinar la elaboración del Plan Director de Telecomunicaciones a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 541/2001, de 18 de mayo, por el que se establecen determinadas especialidades para la contratación de servicios de telecomunicación, así como de sus programas de desarrollo y revisiones anuales. f) Impulsar, en particular, los servicios ofrecidos a través de Internet e Intranet coordinando sus aspectos tecnológicos y garantizando la integridad y seguridad de sus sistemas de información. g) Ejercer las facultades que el artículo 2 del Real Decreto 533/1992, de 22 de mayo, atribuye a las Comisiones Ministeriales de Informática en el ámbito de la contratación administrativa referida a tecnologías de la información y de las comunicaciones, informando preceptivamente los pliegos de prescripciones técnicas, incluidos los correspondientes a los contratos menores, los criterios de selección, de valoración y adjudicación de las ofertas técnicas, así como informar las propuestas de valoración y de adjudicación que deberán elevarse a la Mesa de contratación del Departamento, todo ello sin perjuicio de las competencias que, en todo caso, corresponden a este último órgano de acuerdo con la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. Los proyectos a los que se alude en la letra d), así como los pliegos de prescripciones técnicas deberán responder a necesidades e iniciativas contempladas en los planes estratégico y director. En los supuestos de contratos no incluidos en el precitado artículo 2 del Real Decreto 533/1992, de 22 de mayo, se remitirá, cuando proceda, a la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos el correspondiente expediente. h) Informar técnicamente las peticiones de bienes y servicios relacionadas con las Tecnologías de la Información y Administración Electrónica realizadas a través del Catálogo de Bienes de Adquisición Centralizada de la Dirección General del Patrimonio del Estado. i) Promover, aprobar, seguir y evaluar los planes parciales y proyectos de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica en los centros directivos, entidades y organismos autónomos del Departamento; coordinar aquellos estudios, iniciativas y proyectos en la materia que afectan a varios organismos y órganos del Ministerio y cuidar del mejor aprovechamiento y utilización de los sistemas de información del Departamento. j) Impulsar, coordinar y seguir la implantación en el ámbito del Departamento del plan de medidas, recomendaciones y buenas prácticas en la adquisición y uso de los programas de ordenador por las Administraciones Públicas y de cuantas medidas adopte el Consejo Superior de Informática y para el impulso de la Administración Electrónica en colaboración con la Comisión Interministerial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial. k) Promover y fomentar la formación en Tecnologías de la Información y Administración Electrónica en el ámbito del Departamento, y el mejor aprovechamiento de las mismas. l) Mantener el inventario de recursos informáticos del Departamento y de sus organismos públicos, de acuerdo con las directrices del Consejo Superior de Informática y para el impulso de la Administración Electrónica. m) Servir de órgano de enlace con la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos, elevando a ésta aquellos asuntos que, a tenor de las disposiciones legales vigentes, sean de su competencia. n) Adoptar medidas para la normalización tecnológica del Departamento de forma que se asegure la máxima productividad y eficacia de los recursos y la compatibilidad y comunicación de los sistemas y bases de datos con la adecuada garantía de seguridad. o) Asesorar a los centros y organismos públicos del Departamento, previa solicitud de éstos, en materia de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica. p) Gestionar el inventario de ficheros sometidos a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. q) Promover y aprobar la Memoria anual de actuaciones del Departamento en materia de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica. r) Servir de vínculo de enlace y colaboración entre las Juntas de Compras o Mesas de Contratación del Departamento y el Consejo Superior de Informática y para el impulso de la Administración Electrónica. s) Conocer y estudiar los planes de inversión en Tecnologías de la Información y Administración Electrónica y su grado de ejecución.
Cuarto. -Convocatorias.
La Comisión se constituirá válidamente cuando estén presentes el Presidente y el Secretario, o, en su caso, quienes le sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros, en primera convocatoria. En segunda, bastará la asistencia del Presidente y Secretario, o sus sustitutos, y la de cuatro vocales del Pleno.
Quinto.-Ponencias técnicas y grupos de trabajo.
Cuando la naturaleza de los asuntos lo exija, podrán constituirse ponencias técnicas y grupos de trabajo. En tales supuestos podrán incorporarse a dichas ponencias o grupos funcionarios que presten servicios en los distintos centros directivos y organismos públicos del Departamento, a fin de prestar la información o asesoramiento que sean precisos.
Cuando se trate de contratos menores, definidos por la normativa reguladora de los contratos de las Administraciones Públicas, o de bienes y servicios de adquisición centralizada por importe inferior a 18.000,00 euros, el informe técnico a que se refieren las letras e) y f) del apartado tercero podrá ser emitido por una ponencia técnica formada por el representante del Órgano o de la Unidad proponente, uno de los Vicepresidentes y el Secretario de la Comisión.
Sexto.-Petición de información.
La Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información del Ministerio de Cultura, para el ejercicio de sus funciones, podrá recabar cuanta información estime precisa de todos los Organismos y Unidades del Ministerio, que vendrán obligados a facilitarla.
Séptimo.-Funcionamiento.
El funcionamiento de la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información del Ministerio de Cultura se ajustará a lo establecido para los órganos colegiados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
El funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Cultura.
Octavo. Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden, y en particular, la Orden de 22 de febrero de 2000 por la que se crea la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Telecomunicaciones del Ministerio de Educación y Cultura, en lo que respecta a las funciones que correspondan al Ministerio de Cultura.
Noveno. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de diciembre de 2004.
Calvo Poyato
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid