El Real Decreto 1417/2004, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, atribuye a la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, entre otras funciones, la propuesta y desarrollo de las actuaciones en materia de promoción de los productos alimentarios, para lo que se vienen realizando acciones que contribuyan al fomento y conocimiento de los productos agroalimentarios españoles. El sector quesero en España se halla ampliamente expandido por todas las regiones, generando una importante actividad ganadera, en comarcas de escasos recursos y alternativas, que, sin la posibilidad de comercialización de la leche para su transformación en queso, ya sea en la propia zona o en otras, se verían abocadas a una fuerte despoblación. Además, la transformación da lugar a la obtención de una variada gama de quesos autóctonos de gran calidad, muchos de ellos solo conocidos en su zona de producción, que deben ser dados a conocer a mercados más amplios. Entre las distintas posibilidades de promoción y difusión de los productos agroalimentarios de calidad, parece fuera de duda que los concursos son uno de los modos más eficaces para producir efectos positivos y rentables, por una parte para los ganadores de los premios, por la difusión que el producto premiado tiene, por otra parte por el estímulo que toda competición puede suponer en la mejora de calidad de cada empresa y, finalmente porque lo que se valora en ellos son los caracteres sensoriales que son fácilmente percibidos por los consumidores. Este Ministerio pretende premiar y dar a conocer los mejores quesos autóctonos de España, de manera que los consumidores, destinatarios finales del producto, puedan apreciar la amplia gama de los mismos existente en las distintas zonas de producción. En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del Premio «Mejores Quesos Españoles». Con este Premio se pretende contribuir a revalorizar los quesos españoles autóctonos de mayor calidad organoléptica y estimular a los productores a obtener y comercializar quesos de calidad, mejorando su imagen y posición en el mercado, así como de promocionar entre los consumidores el conocimiento y valoración de sus características sensoriales.
Artículo 2. Participantes.
1. Podrán participar en el concurso los productores de quesos elaborados en establecimientos autorizados según el Real Decreto 1679/1994, de 22 de julio, por el que se establece las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos.
2. No será admitido ningún participante que, en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, haya sido sancionado por infracción a la legislación agroalimentaria mediante resolución firme de cualquiera de las Administraciones públicas españolas. 3. Cada elaborador, podrá participar en los grupos de quesos establecidos en el artículo 3.1. que considere oportuno, con una sola muestra por grupo, siempre que cumpla los requisitos establecidos en las presentes bases.
Artículo 3. Quesos admitidos a concurso.
1. A efectos de su presentación en el concurso, se establecen los siguientes grupos de quesos: a) Quesos frescos.
b) Quesos de pasta blanda. c) Quesos de pasta prensada de oveja. d) Queso de pasta prensada de vaca. e) Queso de pasta prensada de cabra. f) Queso de pasta prensada mezcla de oveja, vaca o cabra. g) Quesos de pasta azul. h) Quesos de producción ecológica.
2. Los quesos que se presenten a concurso dentro de los grupos a), b), c), d), e), f) y g), pertenecerán a alguna de las variedades de quesos autóctonos españoles. El anexo 1 recoge una relación indicativa de variedades de quesos autóctonos.
También podrán optar al Premio otras variedades de quesos autóctonos españoles distintas de las recogidas en el anexo 1; para ello, el Jurado, como órgano competente, deberá evaluarlas basándose en el «Inventario Español de Productos Tradicionales», editado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en 1996, en la Orden Ministerial del 9 de julio de 1987, por la que se aprueban las normas de composición y características específicas para los quesos «Hispánico», «Ibérico» y de la «Mesta», así como las características que figuren en bibliografía sobre quesos españoles y podrá decidir si son admitidos a concurso. 3. Los quesos presentados al concurso serán de elaboración propia del concursante, debiendo justificar la elaboración anual de un mínimo de 2.000 piezas. El número de piezas mínimo para el grupo de quesos de producción ecológica será de 1.000. 4. Los quesos deberán cumplir la reglamentación general, siendo descalificados aquellos que no se ajusten a las características correspondientes al tipo de queso al que pertenecen.
Artículo 4. Entrega de las muestras.
1. Las muestras de cada queso presentado a concurso serán piezas enteras, desprovistas de su etiquetado o marca comercial, de forma que se pueda asegurar su anonimato. Por cada muestra se presentarán, al menos, tres kilogramos en dos piezas de queso, cuando el formato comercial del queso sea inferior, se presentará el número de piezas suficientes para alcanzar los mínimos exigidos.
2. Cada muestra se presentará en un único paquete, acompañada de sobre cerrado, con fotocopia de la ficha de inscripción debidamente cumplimentada y la etiqueta comercial que identifica al queso objeto de concurso. El sobre cerrado tendrá escrito, en el exterior, el grupo de quesos al que se concursa. 3. La dirección donde se deberán remitir las muestras y las fechas se harán públicas en cada convocatoria del Premio. 4. Una tercera parte de cada muestra se utilizará para los análisis físico-químico y microbiológico, otra será empleada para la valoración sensorial y otra se reservará como muestra de seguridad. 5. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, no se responsabiliza del deterioro que, durante el transporte, puedan sufrir los quesos presentados al concurso.
Artículo 5. Selección.
1. Para la concesión de los premios se formará un Jurado, presidido por el Director General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, o persona en quien delegue, e integrado por dos representantes de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación y, al menos, 12 catadores expertos, pertenecientes a los Consejos Reguladores, centros de enseñanza de tecnología, asociaciones científicas, fabricantes de quesos, restauración, distribución o medios de comunicación. Como Secretario actuará con voz, pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación.
2. El Secretario del Jurado se ocupará de la recepción de las fichas de inscripción y de las muestras presentadas, a las que asignará un código identificativo, eliminando cualquier otra referencia a su origen. El Laboratorio Arbitral Agroalimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación será el encargado de realizar los análisis físico-químico y microbiológico. 3. La valoración sensorial se iniciará por una preselección, realizada para cada grupo de quesos participantes por, al menos, seis miembros del Jurado. Por cada grupo de quesos participantes por, al menos, seis miembros del Jurado. Por cada grupo de quesos, pasarán a la fase final, como máximo, los cuatro quesos con mejor puntuación, siempre que superen el mínimo de 80 puntos sobre una puntuación máxima de 154 puntos, y serán identificados por el Secretario con un nuevo código. En la fase final, los quesos serán evaluados por todos los miembros del Jurado. 4. Una vez superadas las pruebas físico-químicas y microbiológicas, finalizada la cata y realizadas las puntuaciones, el Secretario procederá a identificar los quesos premiados, en presencia del Presidente del Jurado y de, al menos, dos miembros del Jurado, tomando nota de los quesos y queseros premiados. 5. En cada grupo el Jurado podrá, motivadamente, proponer un premio y un accésit o declarar desierta la convocatoria, el premio o el accésit. En caso de empate en las puntuaciones se podrá conceder el premio o el accésit a más de un queso.
Artículo 6. Dotación.
1. Los premios consistirán en una escultura original y un diploma acreditativo.
2. Los galardonados podrán hacer mención del premio en sus acciones de promoción y publicidad, haciendo siempre referencia al grupo, modalidad, edición del Premio y Órgano convocante del mismo.
Artículo 7. Instrucción y resolución.
1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Calidad y Promoción Agroalimentaria, de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, en los términos previstos por los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El examen y valoración de los quesos presentados se llevará a cabo por el Jurado establecido en el artículo 6 de la presente Orden, que formulará la propuesta de resolución. 2. El procedimiento será resuelto por el Secretario General de Agricultura y Alimentación, por delegación del Titular del Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden APA/3119/2004, de 29 de septiembre, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante resolución motivada. Transcurrido el plazo fijado en cada convocatoria sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud. La resolución será notificada a los premiados, inserta en el tablón de anuncios del Departamento y publicada en el Boletín Oficial del Estado. La resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida, potestativamente, en reposición, en los plazos establecidos en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías de impugnación.
Artículo 8. Entrega de premios.
La entrega de premios se hará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia y solemnidad adecuadas.
Disposición adicional primera. Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Orden serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, en cuanto no se oponga a dicha Ley.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13 de la Constitución que reserva al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de marzo de 2005.
Espinosa Mangana
ANEXO 1. Relación indicativa de variedades de quesos autóctonos españoles.
Afuega'l Pitu. Ahumado de Pría. Arzúa-Ulloa. Cabrales. Cantero de Letur. Cebreiro. Gaztazarra. Gamonedo. Idiazábal. Mahón-Menorca. Mató. Picón Bejes-Tresviso. Quesaílla. Queso ahumado de Áliva. Queso Albarracín. Queso Beyos. Queso Cáceres. Queso Camerano. Queso Campóo-Los Valles. Queso Casín. Queso Cassoleta. Queso Castellano. Queso Conejero. Queso de Acehuche. Queso de Alhama de Granada. Queso de Alicante. Queso de Ansó-Hecho. Queso de Aracena. Queso de Babia y de Laciana. Queso de Benasque. Queso de Buelles. Queso de Burgos. Queso de Cádiz. Queso de Calahorra. Queso de Campo Real. Queso de Cantabria. Queso de Formentera. Queso de Gata-Hurdes. Queso de L'alt Urgell y La Cerdanya. Queso de La Armada. Queso de La Bureba. Queso de La Gomera. Queso de La Mesta. Queso de La Nucía. Queso de La Peral. Queso de La Selva. Queso de La Serena. Queso de La Siberia. Queso de La Vera. Queso de León. Queso de los Montes de San Benito. Queso de los Oscos. Queso de Málaga. Queso de Murcia. Queso de Murcia al Vino. Queso de Oropesa. Queso de Pedroches. Queso de Sierra Morena. Queso de Tauste. Queso de Tenerife. Queso de Tupí. Queso de Valdeón. Queso de Valdeteja. Queso de Villalón. Queso del Tiétar. Queso del Valle de Arán. Queso Flor de Guía. Queso Garrotxa. Queso Genestoso. Queso Grazalema. Queso Herreño. Queso Hispánico. Queso Ibérico. Queso Ibores. Queso Majorero. Queso Mallorquín. Queso Manchego. Queso Montsec. Queso Palmero. Queso Pasiego. Queso Peñamellera. Queso Pido. Queso Porrúa. Queso Serrat. Queso Servilleta. Queso Tetilla. Queso Tronchón. Queso Urbiés. Queso Valdesano. Queso Vidiago. Queso Zamorano. Quesucos de Liébana. Requesón de Miraflores. Roncal. San Simón-Da Costa. Torta del Casar.
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