La Orden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los helicópteros civiles autoriza a los titulares de una licencia de avión emitida en España la substitución de la misma por una licencia de las contempladas en dicho documento con las atribuciones que conlleva, previa solicitud a esta Dirección General y acreditación de los requisitos exigidos. Los requisitos se contemplan en el apéndice 1 al JAR-FCL 2.005 de la Orden antes citada. Se tiene en cuenta lo establecido en la disposición final primera de la Orden antes citada que faculta a esta Dirección General para adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la misma. En virtud de ello se resuelve:
1. A los efectos de cumplimiento de los requisitos expuestos en los párrafos b) i) y ii) del citado apéndice 1 al JAR-FCL 2.005, se han de tener en cuenta las siguientes instrucciones: a) Los conocimientos de JAR-FCL exigidos a los titulares de una ATPL o CPL se acreditarán de acuerdo con el siguiente procedimiento: i) Los interesados presentarán una certificación emitida por el Director de una Escuela autorizada o el Director de operaciones de una Compañía autorizada, en la que se haga constar que el interesado ha participado satisfactoriamente en un proceso de formación específico, aprobado por la DGAC para este fin.
ii) La aprobación de los citados procesos de formación se realizará por la DGAC (Área de Licencias al Personal-Servicio de Coordinación de Enseñanzas) previa solicitud de las entidades que vayan a desarrollar dichos procesos, que incluirán como mínimo los conocimientos contenidos en la AMC FCL 2.005 y 2.015 del JAR-FCL parte 2. iii) Junto con el programa que se vaya a desarrollar se remitirá el calendario de desarrollo del proceso, duración del mismo y profesor/es que lo vaya/n a impartir.
b) Los titulares de una PPL demostrarán los conocimientos del JAR-FCL mediante certificación emitida por el responsable de instrucción con el visto bueno del Director de una Escuela autorizada, un Centro de formación registrado o el Presidente de un Aeroclub constituido oficialmente. Los requisitos de los cursos serán los mismos que se han indicado en los párrafos a) i), ii) y iii) anteriores.
c) Se considerarán acreditados los conocimientos de inglés para la transformación de una licencia nacional con habilitación de vuelo instrumental, en una licencia JAR-FCL, cuando el interesado pueda demostrar que en él se da alguna de las siguientes circunstancias:
i) En todos los casos, ser titular de una calificación de radiofonista en lengua inglesa y
ii) Alternativamente:
- Ser titular de una licencia de piloto de transporte de líneas aéreas o de una habilitación de vuelo instrumental inscrita en una licencia de piloto comercial o piloto privado expedida en un país, miembro de la OACI, cuyo idioma sea el inglés, o
- presentar certificación emitida por la Dirección de Operaciones de una Compañía Aérea o por la Dirección de una FTO específicamente autorizadas para este fin, que exprese que el interesado tiene los conocimientos de inglés a los distintos niveles requeridos en el Apéndice 1 al JAR-FCL 1.200, o - presentar certificación oficial de haber superado un proceso completo de formación en lengua inglesa, expedida por una facultad universitaria, escuela oficial idiomas o escuela de idiomas autorizada específicamente a este fin por el Ministerio de Educación y Deportes.
d) En los casos en que se requiera la demostración de conocimientos de performance y planificación de vuelo de acuerdo con programas específicos, la acreditación se realizará de la siguiente manera:
i) Se considerarán acreditados dichos conocimientos a todos los titulares de una ATPL o licencia de Piloto comercial de primera clase.
ii) También se considerarán acreditados, en razón de los programas de conocimientos superados, a todos los pilotos titulares de una licencia emitida de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 959/90 sobre títulos aeronáuticos civiles. iii) En los demás casos deberá procederse tal como se indica en el JAR correspondiente.
e) Los conocimientos del uso de ayudas para la radionavegación exigidos, con el fin de esta Instrucción, a los titulares de una PPL a los titulares de una licencia emitida de acuerdo con lo establecido en la Real Decreto 959/90 sobre títulos aeronáuticos civiles en España se considerarán acreditados en razón de los programas de conocimientos teórico-prácticos superados para la obtención de la licencia, en los demás casos deberán superar un proceso de formación específico aprobado en un centro autorizado.
2. La gestión de la substitución de las licencias a que se refiere esta Instrucción será realizada por la Unidad competente de la Subdirección General de Control del Transporte Aéreo.
Madrid, 30 de diciembre de 2004.-El Director General, Manuel Bautista Pérez.
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